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CE-SEC3-EXP1995-NAC2640

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1995-NAC2640
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ACCIÓN DE TUTELA / ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO - Sellamiento / PODER DE POLICÍA - Incumplimiento / BARRIO RESIDENCIAL - Modificación / DERECHO A LA VIDA / DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD / DERECHO A LA PAZ / DERECHO COLECTIVO / ACCIONES POPULARES El Alcalde local de Tunjuelito en la actualidad no puede sellar los establecimientos de comercio denominados “Residencias Montreal y Toluca”, puesto que las decisiones proferidas por él mismo, en calidad de Primera autoridad Policiva no se encuentran ejecutoriadas. Para llevar a cabo la diligencia de sellamiento de la residencia “Las Romanas” se señaló como fecha el 4 de abril de 1995; revisado el expediente no existe constancia de la práctica de dicha diligencia, ni tampoco observación alguna que sobre el particular hiciera la Junta de Acción Comunal del Barrio Venecia, en consecuencia no fue posible establecer si el Alcalde Local de Tunjuelito incurrió en morosidad. La Sala no ve como con la no ejecución de la decisión proferida por el Alcalde Local de Tunjuelito aparezcan amenazado o vulnerados los derechos fundamentales a la vida, al libre desarrollo de la personalidad, a obtener justicia pronta y cumplida, a la paz y a los derechos de los niños, más aún si quien debe ejecutarlos es la misma autoridad que profirió la decisión y que en el caso concreto tiene naturaleza jurisdiccional. En consecuencia, la Sala mantendrá la decisión del tribunal por las razones anteriormente señaladas y además porque si lo que trata es de proteger derechos o intereses colectivos, como son los señalados en el Artículo 88 de la Constitución

Política, los actores cuentan con las acciones populares.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JUAN DE DIOS MONTES HERNÁNDEZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., mayo cuatro (4) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: AC-2640

Actores: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO VENECIA

Demandado: ALCALDELOCAL DE TUNJUELITO Referencia: Asuntos Constitucionales Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 4 de abril de 1995, por medio de la cual se adoptaron las siguientes decisiones:

“PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR LA JUNTA DE ACCIÓN

COMUNAL DEL BARRIO VENECIA, EN EL DISTRITO CAPITAL, CONTRA LA

ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO.

“SEGUNDO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE

CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISIÓN, SI NO SE PRESENTA

IMPUGNACIÓN.

“TERCERO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA

NOTIFICADO TELEGRÁFICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.” ANTECEDENTES El 21 de marzo de 1995, los miembros de la Junta de Acción Comunal del Barrio Venecia, instauraron acción de tutela en contra del Alcalde local de Tunjuelito, invocando como violados los derechos fundamentales a la vida, al libre desarrollo

de la personalidad, a la paz, al debido proceso y los fundamentales de los niños. La parte actora resume los hechos de la acción en los siguientes términos: “1.- Mediante Querella radicada en la Alcaldía Local de Tunjuelito, bajo el expediente No. 006/94 se solicitó el cierre definitivo del establecimiento denominado Residencias Montreal, ubicado en la Diagonal 47A No. 50-63 Sur. En esta querella se dictó Providencia definitiva el 18 de octubre de 1994 según Resolución AJ-065 mediante la cual se ordena el Cierre definitivo del establecimiento denominado Residencias Montreal, providencia ésta que se encuentra ejecutoriada y en firme. “2.- Mediante Querella radicada en la Alcaldía Local de Tunjuelito, bajo el expediente No. 008/91 se solicitó el cierre definitivo del establecimiento denominado Residencias Toluca, ubicado en la diagonal 48 No. 50-45 sur, el cual se ordenó mediante providencia de fecha 18 de octubre de 1994 según la Resolución No. 064/94, la cual se encuentra ejecutoriada y en firme. “3.- Mediante Querella radicada en la Alcaldía Local de Tunjuelito bajo el expediente No. 007/94, se solicitó el cierre definitivo del establecimiento denominado Residencias Apartamentos Turísticos Venecia, ubicado en la Cra. 50 No. 47-33 Sur, el cual se ordenó mediante la providencia de fecha 27 de octubre de 1994 - según Resolución No. AJ-066 la cual se encuentra debidamente ejecutoriada y en firme.

“4.- Mediante la Querella radicada en la Alcaldía Local de Tunjuelito bajo el expediente No. 009/94 se solicitó el cierre definitivo del establecimiento denominado residencias Las Romanas ubicado en la Diagonal 49 No. 50-82 Sur, el cual se ordenó mediante Providencia que se encuentra debidamente ejecutoriada y en firme. “5.- Por todos los medios posibles el Alcalde Local de Tunjuelito ha evitado llevar a cabo las diligencias que ejecuten y den cumplimiento a las providencias dictadas en las Querellas precitadas providencias éstas que no admiten ya, ningún recurso. Con su actitud negligente y omisiva el Señor alcalde Local de Tunjuelito ha hecho nugatorio el derecho obtenido. “6.- En ocasiones el Alcalde Local realiza una pantomima de las diligencias como para demostrar que está cumpliendo su deber, y, por cualquier motivo mínimo las suspende o aplaza (porque estaba cerrado, porque el Alcalde estaba ocupado en asuntos de orden público o en otra cosa, etc.). “7.- Desde tiempo atrás, debido a la corrupción de los Alcaldes Locales, los Inspectores de Policía, los Inspectores de Obras, los Funcionarios del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se ha venido construyendo en el Barrio Venecia edificaciones para moteles, residencias y prostíbulos cuya única finalidad es derivar ganancias como resultado del comercio del sexo, negocios éstos que no traen ningún beneficio al barrio antes por el contrario causan grave perjuicio. Estas edificaciones se han levantado con violación de las normas legales plasmadas en el Decreto 1853/83 en el Acuerdo 07 de 1979, en el

Acuerdo 06 de 1990 y en el Decreto 1421 de 1993 y demás normas y disposiciones concordantes. Los funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones aludidas han expedido las licencias para la construcción de estos edificios que violan los parámetros de altura y pisos indicados en las normas, y, además, una vez construidos con la aquiescencia y complicidad de los funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de la Ley se les cambia la destinación indicada en la Licencia de Construcción dedicándolos a moteles, residencias y prostíbulos cuyo funcionamiento se les permite por parte de las mismas autoridades encargadas de velar porque no se viole la Ley nis e violenten los derechos de la comunidad. “8.- Contra estos establecimientos que además de inmorales son ilegales, existen varias querellas que tanto el Alcalde Local como su antecesor han buscado dilatar utilizando toda clase de argucias, y cuando la fuerza de la morosidad, el decurso del tiempo y las peticiones de la Junta de Acción Comunal los obligan a fallar, buscan dilatar el cumplimiento de tales fallos con toda clase de mentiras y disculpas. “9.- El incumplimiento de sus deberes y funciones, la corrupción y mala fe del Alcalde Local y demás funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de las normas, han hecho que en el Barrio Venecia que por Ley es estrictamente residencial, proliferen en forma totalmente ilegal más de 14 moteles y residencias y más de 70 tabernas, discotecas, bares y prostíbulos, cuya única finalidad y

producto es el sexo; convirtiendo a un barrio modelo de honestidad y convivencia, en una zona negra llena de inseguridad y peligro. “10.- El convertir al Barrio Venecia de un barrio residencial según las normas de urbanismo a una zona negra, centro de sexo, corrupción y vicio, ha traído como consecuencia un azote de inseguridad que pone en grave riesgo la vida y la salud de los residentes, amén de atentar permanentemente contra la moral y las buenas costumbres de sus habitantes, con un deterioro del entorno social que ha derivado en la promoción de la corrupción de menores de edad, en el incremento de las balacras nocturnas, los atracos y la violencia en las calles, de otra parte han proliferado la prostitución, el homosexualismo, el lesbianismo, la venta de drogas prohibidas, los exhibicionistas callejeros, las insinuaciones obscenas a niñas y jóvenes con la protección de autoridades corruptas, las mismas que debieran velar por el cumplimiento de la Ley y la protección de los ciudadanos. “11.- El Alcalde Local manifiesta públicamente que no otorgará licencias para moteles, residencias, tabernas, bares, discotecas o prostíbulos según él porque son ilegales y están prohibidas por las normas de planeación, pero privadamente las protege, les otorga licencia y les permite su funcionamiento. Las consecuencias son desastrosas: “.- Construcción de moteles y residencias a 10 mts de colegios. “Insinuaciones e irrespeto a niñas y jóvenes menores de edad. “.- Clausura de colegios y centros de enseñanza. “Madres llenas de pánico al ver a sus hijos sometidos a vejaciones e

insinuaciones obscenas y padres impotentes ante el poder de delincuentes, proxenetas y autoridades corrompidas. “.- Estancamiento del progreso del barrio. “.- Deterioro y devaluación de los inmuebles. “.- Amenazas y violencia de parte de los dueños o administradores de los citados bares, moteles, residencias y prostíbulos. “12.- Todos los habitantes del barrio Venecia se encuentran afectados por el funcionamiento de estos establecimientos de vicio y sexo, pero quizás los más perjudicados son aquellos que tienen sus viviendas muy cerca a dichos establecimientos, entre estos se encuentran las siguientes personas...” Por su parte el señor Alcalde Local de Tunjuelito, dio respuesta en el siguiente sentido: “AL PRIMER PUNTO: Alegan los miembros de la Junta de Acción Comunal del Barrio Venecia que radicaron una querella en la Alcaldía bajo el número 006 de 1994, por cierre definitivo del establecimiento Residencias Montreal, que mediante Resolución AJ-065 de 1994 se ordenó el cierre definitivo, que la providencia se encuentra ejecutoriada y en firme. “Lo consignado en este primer punto por los accionantes es falso toda vez que ellos no han radicado escrito de querella radicada bajo el número 06-94, dicha querella se inició de oficio, mediante visita ordenada por este despacho como consta a folio 1 de la querella (anexo fotocopia). También es falso que la Resolución AJ 065-94 se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada, pues ésta se notificó al querellado el 29 de noviembre de 1994, fue objeto de los recursos de reposición y subsidio de apelación interpuestos el 5 de diciembre de

1994 y resueltos por la Alcaldía mediante Resolución 08 de febrero 5 de 1995, en la cual se negó la reposición y se concedió la apelación ante el superior jerárquico Consejo de Justicia de la Secretaría de Gobierno, por lo tanto la citada resolución AJ 065-94, no está ejecutoriada y en firme toda vez que no se ha resuelto aún la apelación, es decir, que han mentido respecto del contenido del punto primero del acápite de hechos. “AL PUNTO SEGUNDO: Que en la querella 008 de 1991, iniciada contra la Residencia Toluca se ordenó el cierre definitivo mediante providencia AJ 064-94 la que se encuentra ejecutoriada y en firme. “También en este punto han mentido los miembros de la Junta de Acción Comunal de Venecia, toda vez que la Resolución AJ 064-94 se notificó al querellado el 5 de diciembre de 1994, interpuso los recursos de reposición y apelación el día 12 del mismo mes y año que se citó anteriormente, el Despacho lo desató mediante Resolución No. 09 de febrero 12 de 1995, negando la reposición y concediendo la apelación ante el Consejo de Justicia de la Secretaría de Gobierno, quien en la fecha no ha fallado el recurso. “Es decir, que nuevamente ha mentido el accionante pues la Resolución AJ 06494 no se encuentra en firme y mucho menos ejecutoriada. “AL PUNTO TERCERO: Expediente No. 007 de 1994 cierre definitivo de la Residencia Apartamentos Turísticos Venecia, se dictó la Resolución No. AJ-06694, la cual se encuentra ejecutoriada y en firme.

“Al respecto le informe que mediante Resolución AJ 066 de octubre 27 de 1994, se falló la querella ordenando el cierre definitivo del establecimiento, se envió comunicación telegráfica al querellado citándolo para el 28 de noviembre de 1994 a fin de que se notificara del proveído, como no acudió a la cita se procedió a notificar mediante edicto de fecha diciembre 22 de 1994 desfijado el 6 de enero de 1995. Con auto de fecha febrero 15 de 1995, se fijó el día 29 de marzo del año en curso a las 3 p.m., para llevar a cabo la diligencia de cierre definitivo, diligencia que no se pudo llevar a cabo pues ese mismo día fui citado a la Jefatura de Personal de la Secretaría de Gobierno para notificarme el acto administrativo mediante el cual me aceptaban la renuncia protocolaria. “En esta querella no hay morosidad, los señores de la Junta de Acción Comunal de Venecia, no estaban enterados del proceso, simplemente porque nunca se han acercado a la Alcaldía a averiguar las actuaciones de los procesos en cuestión, de ahí las incongruencias y falsedades contenidas en los hechos consignados en el escrito de tutela. “AL PUNTO CUARTO: Mediante querella radicada bajo el No.009 de 1994, se solicitó el cierre definitivo del establecimiento Residencias Las Romanas, la cual se ordenó mediante providencia que se encuentra debidamente ejecutoriada. “Vale la pena hacer notar que es tal el grado de ignorancia de los accionantes respecto al trabajo de la Alcaldía con relación a los expedientes de cierre definitivo de las residencias que la querella 009 de 1994, pertenece al establecimiento

ubicado en la Calle 65 Sur No. 62-57 Barrio Isla del Sol, querellado Miguel Monroy Clavijo (anexo fotocopia del folio 116 del libro radicador de querellas). “Sin embargo señores Magistrados procedo a realizar un recuento del expediente de las Residencias Romanas, dicho proceso lo recibí del Consejo de Justicia el 21 de julio de 1994, no realicé actuaciones anteriores a esta fecha, con auto de fecha agosto 3 de 1994 se fija el día 23 de noviembre de 1994 para el sellamiento del establecimiento, diligencia que no se llevó a cabo por no encontrarse persona alguna que atendiera la diligencia, con auto de fecha diciembre 13 de 1994, se fija el 4 de abril de 1995 para llevar a cabo la diligencia de cierre. Anexo fotocopia de las actuaciones descritas. “AL PUNTO QUINTO: Es temeraria la acusación de los señores de la Junta de Acción Comunal de Venecia al aseverar que he evitado llevar a cabo las diligencias dictadas en las querellas citadas, las cuales no admiten recurso alguno, que he sido negligente y omisivo. “...” “AL PUNTO SEXTO: Los accionantes denominan pantomima las razones externas y ajenas al Despacho que imponen que se realice una diligencia. “Pretender que ustedes crean que yo suspendí una diligencia de cierre definitivo de unas residencias porque el lugar estaba oscuro y como prueba anexan fotocopia de la diligencia llevada a cabo el 23 de noviembre de 1994 que obra a folio 16 del expediente de la Acción de Tutela enviado por ustedes a la Alcaldía,

en dicha diligencia se describe el inmueble objeto del cierre y entre otras cosas se menciona que al mirar a través de la puerta se ve la recepción a oscuras. Si bien es cierto que la diligencia se suspendió fue porque no había personal alguna que atendiera al Despacho y no pudimos ingresar al edificio, la diligencia no se suspendió porque el inmueble estaba oscuro. “Debo creer entonces que los miembros de la Junta de Acción Comunal de Venecia no entienden lo que leen o que tergiversan las frases a su acomodo, para crear situaciones falsas que comprometan mi conducta de funcionario público. “En conclusión otra falsedad consignada por los miembros de la Junta de Acción Comunal de Venecia. “...” CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El Tribunal para adoptar la decisión impugnada reflexionó en estos términos: “... A los puntos SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO, responde dando argumentos para demostrar que no son ciertos y que la Junta incurre en afirmaciones temerarias. “Concluye a folios 8 y 9 explicando la carga de trabajo que tiene la Alcaldía para sustentar que no existe morosidad en el trámite de los expedientes por cierre definitivo de las Residencias. “Como conclusión el escrito de Acción de Tutela elevado por los miembros de la Junta de Acción Comunal de Venecia, carece de veracidad, tergiversan los hechos y hacen ver a un barrio normal y comercial como una zona de tolerancia, con lo consignado por los accionantes se diría que el barrio Venecia es una segunda calle del cartucho.

“Con todo lo anterior señores Magistrados estamos frente a una causal de improcedencia de la Tutela tal como reza en el artículo 6o. numeral 1 del Decreto 2591 de 1991 y además nuestra Carta Magna habla en el artículo 29 del debido proceso, lo que la Alcaldía ha buscado en toda su actuación.” “Aporta fotocopias de los expedientes en los cuales están las actuaciones que ha descrito en su respuesta y de los demás documentos que cita. “Es evidente que existen otros recursos o medios de defensa Judiciales, y que están siendo adelantados de Oficio por la Alcaldía Local de Tunjuelito con el lleno de las formalidades legales entre las cuales están las diligencias de cierre definitivo de los establecimientos cuyas Resoluciones se encuentran en firme. “Teniendo en cuenta que la petición de los solicitantes es la de que se ordene al Señor Alcalde Local de Tunjuelito “el cumplimiento inmediato de las providencias dictadas dentro de las querellas relacionadas en la Acción de Tutela,”, y lo expuesto en el párrafo anterior, la presente Acción debe ser negada ya que se adelantan las respectivas querellas y su trámite tampoco viola los derechos a la vida y a la paz ni los derechos fundamentales de los niños.” FUNDAMENTOS DEL RECURSO La Junta de Acción Comunal del Barrio Venecia, inconforme con la decisión del Tribunal argumenta su recurso en estos términos: “1.- Existe una incongruencia manifiesta entre el fallo proferido y las pruebas aportadas, pues del examen de éstas se deduce que es evidente la violación de los derechos cuya Tutela se solicita, como a continuación se demuestra:

“a)- El derecho a obtener pronta y cumplida justicia ha sido violado flagrantemente por cuanto la Alcaldía Local en el caso del Expediente 006/94 se demoró injustificada e intencionalmente CUATRO MESES para redactar y enviar un oficio de 5 renglones al Consejo de Justicia remitiendo la querella para trámite de 2a. instancia. “Esta actuación la cumplió la Alcaldía Local sólo hasta el día 4 de abril de 1995 cuando el Recurso de Apelación había sido interpuesto cuatro meses antes, el día 5 de diciembre de 1994. Fue la presentación de la Acción de Tutela y su trámite lo que obligó al Alcalde Local a enviar el expediente al Consejo de Justicia. “La actitud del Alcalde Local en este asunto específico constituye una clara denegación de justicia, pues es indudable que: “LA JUSTICIA LENTA ES LA NO JUSTICIA” y las consecuencia son lamentales en el caso en comento, mientras más se demore el trámite de la querella más tiempo funcionará ilegalmente la residencia.” “b)- El derecho de acceso a la justicia fue igualmente violado en el trámite de la querella 008/91. Allí también el Alcalde Local demoró intencionalmente y durante TRES MESES el oficio que remitía al Consejo de Justicia dicha querella. El recurso de apelación se interpuso el 12 de diciembre de 1994 y sólo hasta el día 3 de marzo de 1995 se envió el expediente al superior, la razón Honorables Magistrados es la misma: “Mientras más se logre demorar el trámite del asunto más tiempo podrán funcionar ilegalmente las residencias”, ejemplo claro de

denegación de justicia, de burla a la ley ya a los derechos ciudadanos, pues dado que siendo ilegal el funcionamiento de las residencias en el Barrio Venecia la providencia que se dicte sólo puede ordenar su cierre pero mientras tanto se conculcan los derechos de los vecinos y residentes. “c)- El derecho al debido proceso también fue violado, pues el Alcalde Local no le ha dado cumplimiento a providencias ejecutoriadas y en firme, contra las cuales no cabe ningún recurso. En efecto, la providencia que ordenó el Cierre Definitivo de las Residencias Las romanas (Resolución 008/92) está en firma desde el 2 de febrero de 1992, es decir desde hace tres años. Fue recibida por la Alcaldía Local para darle cumplimiento a la providencia desde el día 21 de julio de 1994, es decir, desde hace nueve meses y hasta la fecha de este escrito la providencia no ha sido cumplida. Se han fijado dos fechas para realizarla diligencia de cierre definitivo pero ésta no se ha efectuado, según el Alcalde Local porque no había nadie que lo atendiera (si ésta fuese una razón válida, bastaría no asistir a las diligencias para hacer nugatorios los derechos declarados en las providencias). “El derecho al debido proceso no consiste sólo en ajustar un proceso al trámite preexistente sino a obtener el cumplimiento de la providencia que le pone fin. “Es truco viejo en las Alcaldías Locales fijar fechas para realizar diligencias que no se tiene intención de llevar a cabo y luego aplazar su realización o suspenderlas una vez iniciadas, así el Alcalde Local da la impresión de cumplir con sus deberes y con la Ley, burlando tanto ésta como los derechos del ciudadano.

“En el caso específico de Residencias Las Romanas, éstas han funcionado ilegalmente desde su creación y con la indebida aquiescencia de las autoridades de la Alcaldía Local, han funcionado ilegalmente desde el momento en que se decretó su ilegalidad y se ordenó su cierre (febrero 2/92) es decir durante TRES AÑOS MÁS, entonces la pregunta obligada es: Dónde está la Justicia? Por qué y para qué se dictan providencias que no se van a cumplir? Dónde queda la protección de los derechos ciudadanos? “d)- En el caso de las Residencias Aptos. Turísticos Venecia (Expediente 007/94) la afirmación hecha en la solicitud de tutela es absolutamente verídica. La providencia que ordena el cierre definitivo se encuentra en firme y ejecutoriada desde el 14 de febrero de 1995 y contra ella no cabe ningún recurso, sin embargo, las residencias siguen funcionando ilegalmente hasta la fecha de este escrito (17-04-95). “El tiempo que ilegalmente funcionen las citadas residencias es directamente proporcional al tiempo que el Alcalde Local demore el cumplimiento de la providencia que ordenó su cierre definitivo. “2.- La presunción de Corrupción de los funcionarios de la Alcaldía Local queda demostrada con la misma afirmación del Alcalde Local en su escrito presentado al Honorable Tribunal en este asunto, respecto de que: “no existe una sola licencia de construcción para residencia” y “No es cierto que haya otorgado licencias de funcionamiento a las residencias,...” sin embargo, hay más de veinte residencias funcionando, si no tienen licencia, entonces funcionan ilegalmente desde hace

varios años con la aquiescencia del Alcalde Local y demás funcionarios. Esta es la corrupción que afecta los derechos de los ciudadanos cuya protección se solicita mediante la Tutela impetrada. “3.- El Concejo de Santa Fe de Bogotá no ha reformado ni derogado el Acuerdo 06 de 1990 y según las normas legales en vigencia el funcionamiento de residencias está prohibido y es ilegal en el Barrio Venecia. “4.- La afirmación que las residencias y demás establecimientos de comercio del sexo han convertido un barrio residencial como Venecia en una zona de inseguridad que pone en peligro la vida y salud de sus habitantes, es absolutamente verídica y queda demostrada con los siguientes hechos: “.- El 21 de Nov. de 1993 fue asesinada una niña de 13 años por un borracho que le hizo proposiciones obscenas. “.- El 23 de diciembre de 1994 fue asesinado un policía dentro de una de las residencias del sector. “5.- Los Honorables Magistrados en el fallo que se impugna dan como razones para la negativa de la Tutela las siguientes: “I)- “Es evidente que existen otros recursos o medios de defensa judiciales que están siendo adelantados de oficio por la Alcaldía Local...” “Con el debido respeto me permito manifestar que esta afirmación es inexacta por cuanto: “El caso de Residencias Aptos. Turísticos Venecia (Exp. 007/94) es cosa juzgada. La providencia que ordena su cierre definitivo está en firme y sólo resta su cumplimiento. No existe aparte de la Acción de tutela ningún otro medio legal para obligar al Alcalde Local a cumplir con la ejecución de la providencia, con su deber

y con la Ley. “En el caso de Residencias Las Romanas (Exp. 009/91) es también cosa juzgada la providencia que ordena su cierre definitivo está en firme desde hace más de tres años y sólo la Acción de Tutela permite tener una esperanza de cumplimiento de esta providencia porque no existe otro medio legal para ello. “El caso de Residencias Montreal (Exp. 006/94) y el caso de Residencias Toluca (Exp. 008/91) indican claramente una denegación de justicia, donde en ambos casos la Alcaldía Local se demora cuatro meses para enviar un oficio de no más de cinco renglones con el agravante en el segundo caso (Exp. 008/91) que llega en trámite CUATRO AÑOS, sólo la Acción de Tutela podrá impedir más morosidad en el trámite de estos asuntos, no existe otro medio legal de defensa contra el abuso de poder de los funcionarios de la Alcaldía Local. “II)- “...la presente Acción debe ser negada ya que se adelantan las respectivas querellas y su trámite tampoco viola los derechos a la vida y a la paz ni los derechos fundamentales de los niños.” “Con todo respeto manifiesto que la premisa sobre la cual descansa el fallo es equivocada, porque si bien es cierto que el trámite de una querella no viola ningún derecho fundamental, no fue esta la razón para instaurar la Acción de Tutela, lo fue el funcionamiento ilegal de unas residencias en el Barrio Venecia y el no cumplimiento por parte del Alcalde Local, es ello lo que viola el derecho al ávida, a la paz, al acceso a la justicia, al debido proceso, al libre desarrollo de la

personalidad y los derechos fundamentales de los niños. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala mantendrá la decisión del Tribunal pero por otras razones. En el caso sub-exámine la Junta de Acción Comunal del Barrio Venecia pretende que el Alcalde Local de Tunjuelito dé cumplimiento a las Resoluciones Nos. AJ064, AJ-065 del 18 de octubre de 1994 y AJ-066 del 27 de octubre del mismo año, proferidas por la Alcaldía de Tunjuelito, mediante las cuales se ordenó el cierre definitivo de los establecimientos denominados “Apartamentos Turísticos y similares Venecia”, Residencias “Montreal” y “Toluca” y además para que dicha autoridad policiva dé cumplimiento al Acta No. 084 de 2 de febrero de 1994 proferida por el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, D. C., que confirmó la Resolución No. 008 de 1992 por la cual se ordenó el cese de actividades del establecimiento denominado “Residencias La Romana”. En lo que se refiere a las Resoluciones AJ-064 y AJ-065 de 1994, la Sala advierte que en la actualidad se están tramitando los recursos de apelación instaurados ante el Consejo de Justicia de la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá,

D. C., institución que en definitiva resolverá el proceso policivo que se está tramitando.

La Sala observa que en cuanto a la Resolución No. AJ-066 de 1994 no se interpuso recurso de apelación y, por esta razón la Alcaldía señaló como fecha para llevar a cabo la diligencia de cierre definitivo del establecimiento denominado

“Apartamentos Turísticos Venecia” el día 29 de marzo; sin embargo, ésta no se llevó a cabo debido a que en la misma fecha el funcionario se estaba notificando ante la Jefatura de Personal de la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá,

D. C., de la aceptación de su renuncia.

A folios 1 a 10 del cuaderno No. 2 se observa que para el sellamiento definitivo del establecimiento denominado “Residencias Las Romanas” se señaló el día 4 de abril de 1995. De la relación hecha anteriormente se concluye: El Alcalde Local de Tunjuelito en la actualidad no puede sellar los establecimientos de comercio denominados “Residencias Montreal y Toluca”, puesto que las decisiones proferidas por él mismo, en calidad de Primera Autoridad Policiva no se encuentran ejecutoriadas. Para llevar a cabo la diligencia de sellamiento de la residencia “Las Romanas” se señaló como fecha el 4 de abril de 1995; revisado el expediente no existe constancia de la práctica de dicha diligencia, ni tampoco observación alguna que sobre el particular hiciera la Junta de Acción Comunal del Barrio Venecia, en consecuencia, no fue posible establecer si el Alcalde Local de Tunjuelito incurrió en morosidad. 3o.- En relación con la diligencia de sellamiento del establecimiento denominado “Apartamentos Turísticos Venecia” se dejaron consignadas las razones por las cuales no fue ejecutada la decisión del Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, D. C. Por último la Sala no ve como con la no ejecución de la decisión proferida por el Alcalde Local de Tunjuelito aparezcan amenazados o vulnerados los derechos

fundamentales a la vida, al libre desarrollo de la personalidad, a obtener justicia pronta y cumplida, a la paz y a los derechos de los niños, más aún si quien debe ejecutarlos es la misma autoridad que profirió la decisión y que en el caso concreto tiene naturaleza jurisdiccional. En consecuencia, la Sala mantendrá la decisión del Tribunal por las razones anteriormente señaladas y además porque si lo que se trata es de proteger derechos o intereses colectivos, como son los señalados en el Artículo 88 de la Constitución Política, los actores cuentan con las acciones populares. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FAL

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