CE-SEC3-EXP1996-N11428
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1996-N11428
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PRESUPUESTO TERRITORIAL - Inembargabilidad / ENTIDADES TERRITORIALES - Inembargabilidad del presupuesto / PRESUPUESTOInembargabilidad. Entidad territorial / LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO - Aplicación a entidad territorial Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas del presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. Como estas disposiciones someten a las entidades territoriales a las normas de la Ley Orgánica del Presupuesto y en esta ley se consagra como uno de los principios del sistema presupuestal la inembargabilidad, tal disposición debe ser aplicada a las entidades territoriales, quedando así derogado el numeral 3 del artículo 684 del C. de P. C. En consecuencia, en aplicación del inciso 3º del artículo 513 del mismo estatuto, habrá que confirmarse la decisión de primera instancia, toda vez que el Juez no puede decretar medidas preventivas cuando la ley expresamente lo prohíbe.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: JUAN DE DIOS MONTES HERNANDEZ
Santafé de Bogotá, D.C., marzo quince (15) de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 11428
Actor: BANCO CENTRAL HIPOTECARIO Demandado: MUNICIPIO DE BARRANCAS Debe resolver la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora en contra del auto pronunciado por el Tribunal Administrativo de
La Guajira, el 3 de octubre de 1995, en virtud del cual se resolvió “No decretar el embargo solicitado”. Para adoptar la decisión recurrida el Tribunal manifestó lo siguiente: “Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuestos deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto adaptándolas la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expidan estas normas se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. “Como estas disposiciones someten a las entidades territoriales a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y en esta ley se consagra como uno de los principios del sistema presupuestal la inembargabilidad, tal prerrogativa también debe ser aplicada a las entidades territoriales. Inconforme la parte actora con el auto dictado por el a quo, lo apeló, argumentando que “mal puede el juzgador determinar que dichas rentas se encuentran incorporadas en el presupuesto municipal de Barrancas, para que sean inembargables, ya que no aparece en el proceso constancia alguna que así lo demuestre y el juzgador no lo puede hacer de oficio ya que el inciso 3º del artículo 513 del C. de P. C. dice: “...Si se llegaren a resultar embargados bienes de esa índole bastará certificación del Director General del Presupuesto o su delegado para acreditar el mencionado carácter de los bienes y se efectuará desembargo de los mismos a más tardar al día siguiente de haber sido presentada al juez dicha certificación. “O sea, que para que no se hubiesen decretado las medidas cautelares
solicitadas tenía que existir la certificación sobre su inembargabilidad, la que brilla por su ausencia y es más cuando lo embargado está afectado de una garantía real, para garantizar el crédito concedido al municipio de Barrancas y no creo que se puedan desestimar estas garantías que por demás están contempladas en el
C. C. y en el C. de Co.
Para resolver se considera. El auto proferido por el Tribunal Administrativo de La Guajira será confirmado por esta Corporación por las siguientes razones: Sobre un caso similar al que ocupa la atención de la Sala, esta Corporación ya tuvo oportunidad de pronunciarse en auto de marzo 1º de 1996 con Ponencia de quien redacta esta providencia, en dicha oportunidad se dijo: El 15 de enero de 1996 el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 225 de 1995, expidió el Decreto número 111, por medio del cual se compilaron la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. En el artículo 18 del mencionado decreto se señaló como uno de los principios del sistema presupuestal, la inembargabilidad de las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación. Por su parte el artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto dispuso: “Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica
del Presupuesto en lo que fuere pertinente.” “Como estas disposiciones someten a las entidades territoriales a las normas de la Ley Orgánica del Presupuesto y en esta ley se consagra como uno de los principios del sistema presupuestal la inembargabilidad, tal disposición debe ser aplicada a las entidades territoriales, quedando así derogado el numeral 3º del artículo 684 del C. de P. C. En consecuencia, en aplicación del inciso 3º del artículo 513 del mismo estatuto, habrá que confirmarse la decisión de primera instancia, toda vez que el Juez no puede decretar medidas preventivas cuando la ley expresamente lo prohíbe.” No existiendo razón para cambiar la orientación jurisprudencial allí expuesta, la Sala reitera los argumentos transcritos. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: Confírmase el auto pronunciado por el Tribunal Administrativo de Guajira, el 3 de octubre de 1995. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada en Sala en sesión de fecha marzo 14 de mil novecientos noventa y seis (1996). Jesús M. Carrillo Ballesteros, Presidente Sala; Juan de Dios Montes Hernández, Carlos Betancur Jaramillo, Daniel Suárez Hernández. Lola Elisa Benavides López, Secretaria.