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CE-SEC3-EXP1996-N11665

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1996-N11665
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO DE INADMISIÓN DE LA DEMANDA / AUTO INADMISORIO DE LA DEMANDA / AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA / APELACIÓN DEL AUTO / RECURSO CONTRA EL AUTO INADMISORIO DE LA DEMANDA / FALLO DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL / JUICIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL / RESPONSABILIDAD FISCAL DEL SERVIDOR PÚBLICO / PÓLIZA GLOBAL DE MANEJO / ACTO DE

DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / DECLARACIÓN DE

EXISTENCIA DEL SINIESTRO / ACTO DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA

DEL SINIESTRO / INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO /

INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDABLE / FALTA DE

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / ENTIDAD ASEGURADORA /

COMPAÑÍA DE SEGUROS / ASEGURADOR / INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA / REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / INADMISIÓN DE LA DEMANDA Sostiene la Sala que La (…) Compañía de Seguros no tiene legitimación en la causa para formular esta demanda, dado que los actos enjuiciados para nada comprometen su responsabilidad. El hecho de que eventualmente puedan llegar a comprometería, no la legitima para demandar la nulidad de esos actos por sí solos, es necesaria la existencia de otro acto en el cual la entidad estatal ordene que se le cobre como aseguradora, el riesgo asegurado. En ese caso, debería

entonces demandarse el acto que la compromete o vincula expresamente, junto con el que ahora se enjuicia y que hasta el momento sólo vincula al señor (…). El hecho de que el fallo con responsabilidad fiscal pueda llegar a configurar el siniestro amparado por la póliza de manejo (…), no legitima a la aseguradora para demandar la nulidad de ese acto, por cuanto no se le vinculó a él. El acto enjuiciado no contiene una obligación a su cargo, de la cual pudiera derivarse su legitimación por activa para iniciar el proceso. Los actos enjuiciados, por sí solos, no contienen obligación de ninguna especie a cargo de la (…) compañía de seguros. Si bien es cierto que ese acto puede llegar a constituir el riesgo asegurado a través de la póliza (…), para que nazca una obligación en su contra, es necesario que medie otro acto administrativo mediante el cual se ordene cobrarle la suma elevada a faltante. En ese evento, la aseguradora podría entrar a demandar los actos que ahora enjuicia, pero por ser integradores de aquél en el cual se le ordene pagar, o podría tratar de enervar la acción ejecutiva por medio de las excepciones. (…) De conformidad con las consideraciones que anteceden, la Sala confirmará la decisión apelada en cuanto inadmitió la demanda, pero por razones diferentes a las expuestas por el a quo. Los numerales segundo y tercero, que son consecuencia de la inadmisión, serán confirmados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: DANIEL SUÁREZ HERNÁNDEZ

Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 11665

Actor: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

Demandado: NACIÓN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA E

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el 3 de noviembre de 1995, mediante el cual se inadmitió la demanda por caducidad de la acción.

I. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 20 de septiembre de 1995, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción contractual consagrada en el art. 87 del C.C.A., La Previsora S.A. Compañía de Seguros, formuló demanda en contra de La Nación - Contraloría General de la República y el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener la nulidad del fallo con responsabilidad fiscal No. 014 - 94 de 28 de marzo de 1995, proferido en la División de Juicios Fiscales de la Contraloría

General de la República, Dirección Seccional de Norte de Santander. A través del fallo cuya nulidad se pretende, se elevó a faltante a cargo del doctor Ricardo Villamizar Gómez, como gerente del Instituto de Seguros Sociales (Seccional Norte de Santander) la cantidad de $14441.369.

La demandante, La Previsora S.A. Compañía de Seguros formuló la demanda por haber sido la entidad que expidió la póliza global de manejo para entidades públicas número U - 0100481 de 20 de abril de 1993, mediante la cual amparaba al ISS los riesgos que implicaran menoscabo de fondos y bienes causados por sus servidores públicos por actos y omisiones o fallos con responsabilidad fiscal. El Tribunal inadmitió la demanda por cuanto estimó que ya había transcurrido el término de caducidad de la acción. Para tomar esta decisión concluyó en primer término que la acción intentada era la de nulidad y restablecimiento del derecho. Luego destacó que la decisión que ratificó el fallo de responsabilidad fiscal fue notificada al representante legal de la demandante el 17 de mayo de 1995 y la demanda fue presentada el 20 de septiembre del mismo año, cuando ya habían transcurrido más de cuatro meses, presentándose el fenómeno de la caducidad de la acción. Inconforme la parte actora con esa decisión la apeló para que sea revocada y en su lugar se proceda a admitir la demanda. Como fundamento de su inconformidad expuso que el término de caducidad de la acción no era de cuatro meses sino de dos años, habida cuenta de que la acción intentada era la contractual y no de nulidad y restablecimiento del derecho como equivocadamente lo entendió el Tribunal. Agregó que aún en el evento de que la acción fuese de nulidad y restablecimiento del derecho, el término de caducidad era de dos años y no de cuatro meses, dado que la demandante es una entidad de derecho público, concretamente una sociedad de economía mixta asimilada a

empresa industrial y comercial del Estado. Explicó que la acción intentada era la contractual por cuanto si algún pago le correspondía hacer por cuenta del fallo fiscal, ello se debía a que el mismo podría constituir un siniestro que está amparado por la póliza de manejo que expidió, y que determinaría el nacimiento de su obligación contractual de pagar la indemnización. En memorial presentado en el trámite de esta instancia, la parte actora insistió en la naturaleza contractual de la acción intentada.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) Para la Sala, la decisión apelada debe ser confirmada en cuanto inadmitió la demanda, pero no por haberse presentado el fenómeno de caducidad de la acción, sino por falta de legitimación en la causa de la parte actora, presupuesto esencial para formular bien sea la acción contractual, o la de nulidad y restablecimiento del derecho consagradas en los artículos 85 y 87 del C.C.A.

Sostiene la Sala que La Previsora S.A. Compañía de Seguros no tiene legitimación en la causa para formular esta demanda, dado que los actos enjuiciados para nada comprometen su responsabilidad. El hecho de que eventualmente puedan llegar a comprometería, no la legitima para demandar la nulidad de esos actos por sí solos, es necesaria la existencia de otro acto en el cual la entidad estatal ordene que se le cobre como aseguradora, el riesgo asegurado. En ese caso, debería entonces demandarse el acto que la compromete o vincula expresamente, junto con el que ahora se enjuicia y que hasta el momento sólo vincula al señor Ricardo Villamizar Gómez. Los actos demandados son los siguientes:

a) Aquél fechado el 28 de marzo de 1995, por medio del cual la Contraloría General de la República, Dirección Seccional de Norte de Santander, a través de la División de juicio fiscales falló con responsabilidad fiscal el proceso 014 - 94, seguido contra Ricardo Villamizar Gómez, exgerente del ISS de esa seccional, elevando a faltante la suma de $14’441.369, porque “... con su proceder de variar el objeto de los contratos números ... los desvirtuó de tal manera que obró en detrimento del erario del ISS ...”. En el numeral segundo de la decisión, se ordenó cancelar esa suma a favor del ISS, seccional Norte de Santander. b) Aquél proferido por la misma entidad el 2 de mayo de 1995, a través del cual se confirmó la decisión anterior, al desatar el recurso de reposición interpuesto por el sancionado y la compañía aseguradora que ahora demanda. Adicionalmente se ordenó el traslado a la jurisdicción coactiva, para lo de su competencia. Estas decisiones fueron tomadas por la Contraloría General de la República, a través de un proceso de responsabilidad fiscal seguido en contra del señor Ricardo Villamizar Gómez, en ejercicio de la función de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los participantes o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, de conformidad con lo establecido en la Ley 42 de 1993. La función se ejerció en relación con un funcionario de una entidad estatal, por el manejo que la Contraloría consideró inadecuado, de unos fondos públicos, en relación con algunos contratos. Se observa que ni en el trámite del

procedimiento, ni en la decisión del mismo, se cuestionó la situación de la aseguradora, ni se profirió decisión en su contra. El hecho de que el fallo con responsabilidad fiscal pueda llegar a configurar el siniestro amparado por la póliza de manejo expedida por la Previsora S.A., no legitima a la aseguradora para demandar la nulidad de ese acto, por cuanto no se le vinculó a él. El acto enjuiciado no contiene una obligación a su cargo, de la cual pudiera derivarse su legitimación por activa para iniciar el proceso. Los actos enjuiciados, por sí solos, no contienen obligación de ninguna especie a cargo de la Previsora S.A., compañía de seguros. Si bien es cierto que ese acto puede llegar a constituir el riesgo asegurado a través de la póliza No. U0100481, para que nazca una obligación en su contra, es necesario que medie otro acto administrativo mediante el cual se ordene cobrarle la suma elevada a faltante. En ese evento, la aseguradora podría entrar a demandar los actos que ahora enjuicia, pero por ser integradores de aquél en el cual se le ordene pagar, o podría tratar de enervar la acción ejecutiva por medio de las excepciones. Con la demanda (fl. 68), se allegó el oficio No. DJC - 159 - 95, de 11 de septiembre de 1995, enviado a la Compañía de Seguros La Previsora S.A., por el Jefe de la División Jurisdicción Coactiva, Norte de Santander, en el cual se le cita a esa dependencia, con el objeto de {realizar diligencia de notificación personal del mandamiento de pago, contra Ricardo Villamizar Gómez, identificado con

C.C. No. 13.439.899 de Cúcuta, Póliza de Manejo No. U - 0100481 originario en el Fallo 014 - 94 de fecha marzo 28 de 1995, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil. En caso de no presentarse, se le nombrará curador ad litem, con quien se seguirá el proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva...”. De este oficio, tampoco se desprende la legitimación de la Previsora S.A., para demandar los actos enjuiciados. Del contenido transcrito, no se puede inferir cuál es la situación de la aseguradora en relación con el cobro coactivo. Se desconoce conforme a los anexos arrimados con la demanda si la aseguradora figura como demandada en el juicio ejecutivo y cuál es el título que se ejecuta en su contra. Es decir, el acto administrativo en el cual se ordenó ejecutarla y que sería susceptible de ser demandado en acción de nulidad y restablecimiento del derecho. De conformidad con las consideraciones que anteceden, la Sala confirmará la decisión apelada en cuanto inadmitió la demanda, pero por razones diferentes a las expuestas por el a quo. Los numerales segundo y tercero, que son consecuencia de la inadmisión, serán confirmados. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,

RESUELVE:

1. CONFIRMASE el numeral primero del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el 3 de noviembre de 1995, en cuanto inadmitió la demanda, pero por las razones expuestas en la parte motiva.

2. CONFIRMANSE los numerales segundo y tercero.

Cópiese, notifíquese y devuélvase. Publíquese en los Anales del Consejo de Estado. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de fecha, veinticinco (25) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996). Jesús María Carrillo Ballesteros, Presidente de la Sala; Daniel Suárez Fernández, Juan de Dios Montes Hernández, Carlos Betancur Jaramillo. Lola Elisa Benavides López, Secretaria.

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