CE-SEC3-EXP1996-N12614
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1996-N12614
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Improcedencia frente a providencia que ordena seguir adelante la ejecución / PROCESO EJECUTIVO - Sentencia de ejecución La sentencia que ordena seguir adelante una ejecución no es consultable en los términos del artículo 184 del C.C.A. porque no impone una obligación a cargo de una entidad pública; y tampoco lo es con apoyo en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, ya que técnicamente no es sentencia adversa para ésta. Se afirma que no impone la sentencia consultada obligación alguna a cargo del municipio de Valencia; porque dicha sentencia no es condenatoria, sino que se limita a ordenar el trámite subsiguiente para hacer efectiva la obligación que consta en el título ejecutivo que sirvió de base para librar el mandamiento de ejecución. En otras palabras, en los procesos ejecutivos la existencia de la obligación con sus notas expresa, clara y exigible debe ser anterior al proceso mismo, porque ésta busca sólo hacer efectivas las que ya existen, no crearlas. Así, la sentencia que ordena seguir la ejecución no crea la obligación, ni la impone, sino que sólo reafirma su efectividad por no haberla perdido, porque bien no se propusieron excepciones o bien porque propuestas, fueron rechazadas. Y frente al Código de Procedimiento Civil (artículo 386) tampoco puede hablarse de consulta, porque la sentencia que ordena seguir la ejecución no es técnicamente adversa a la entidad; y menos cuando, como en el caso concreto, ni siquiera rechaza excepciones. Recuérdese que la entidad deudora no hizo uso de dicho
derecho.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO
Santafé de Bogotá, D.C., noviembre siete (7) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Radicación número: 12614
Actor: SOCIEDAD RUCA LTDA.
Demandado: FONDO DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA DE VALLEDUPAR (FONDOVISOCIAL) El presente asunto vino a esta Sala en grado de consulta de la sentencia que en el proceso ejecutivo de la referencia dictó el tribunal administrativo del Cesar el 15 de agosto del año en curso, en la cual dispuso seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el mandamiento ejecutivo.
Para resolver, SE CONSIDERA: Para el suscrito ponente la sentencia que ordena seguir adelante una ejecución no es consultable en los términos del artículo 184 del C.C.A., porque no impone una obligación a cargo de una entidad pública; y tampoco lo es con apoyo en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, ya que técnicamente no es sentencia adversa para ésta. Se afirma que no impone la sentencia consultada obligación alguna a cargo del municipio de Valencia, porque dicha sentencia no es de condena, sino que se limita a ordenar el trámite subsiguiente para hacer efectiva la obligación que consta en el título ejecutivo que sirvió de base para librar el mandamiento de ejecución. En otras palabras, en los procesos ejecutivos la existencia de la obligación con sus notas de expresa, clara y exigible debe ser anterior al proceso
mismo, porque éste busca sólo hacer efectivas las que ya existen, no crearlas. Así, la sentencia que ordena seguir la ejecución no crea la obligación, ni la impone, sino que sólo reafirma su efectividad por no haberla perdido, bien porque no se propusieron excepciones o bien porque propuestas, fueron rechazadas. Y frente al código de procedimiento civil (art. 386) tampoco puede hablarse de consulta, porque la sentencia que ordena seguir la ejecución no es técnicamente adversa a la entidad; y menos cuando, como en el caso concreto, ni siquiera rechaza excepciones. Recuérdese que la entidad deudora no hizo uso de dicho derecho. Finalmente, se anota: La mal llamada sentencia que ordenó seguir adelante una ejecución cuando ni siquiera decide el incidente de excepciones, no es más que un simple trámite. Si lo decide, será apelable pero no consultable, por no imponer obligación alguna a la persona deudora. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: INADMITESE el grado de consulta propuesto contra la sentencia de 15 de agosto del presente año dictado por el Tribunal Administrativo del Cesar, por improcedente. Cópiese, notifíquese, publíquese en los Anales y devuélvase. Carlos Betancur Jaramillo. Carlos Alberto Corrales Muñoz, Secretario.