🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC3-EXP1996-N8859

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1996-N8859
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE OBRA / ADICIÓN AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA /

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PLANTA DE

TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL / CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE

TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO /

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / MODIFICACIÓN DEL TÉRMINO

DEL CONTRATO ADICIONAL / MODIFICACIÓN DEL TÉRMINO DEL

CONTRATO ADICIONAL ESTATAL / CADUCIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /

CADUCIDAD DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / DECLARATORIA DE

CADUCIDAD DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PRÓRROGA DEL

CONTRATO / PRÓRROGA DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL /

PRÓRROGA DEL PLAZO ADICIONAL / INEXISTENCIA DEL CONTRATO

ADICIONAL / RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA /

NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / NULIDAD DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL No obstante el acierto del Tribunal a quo en denegar las pretensiones encaminadas a la declaratoria de nulidad de los actos de la administración, la Sala modificará la sentencia recurrida por cuanto considera que el acto de liquidación sí es objeto de reparo por los errores encontrados como consecuencia de la liquidación del contrato. Como se observa en el petitium, el consorcio (...) en ejercicio de la acción contractual, ha solicitado la nulidad de las resoluciones

dictadas por la administración durante la etapa de ejecución del contrato de obra (...), suscrito con el Departamento (...) para la construcción de la planta de Tratamiento (...). En el caso sub examine resulta claro que el primer desfase de conducta del contratista se registra al paralizar en repetidas ocasiones los trabajos asignados; sin embargo según los registros de interventoría éste no ofreció justificación. El segundo desfase se presentó por la falta de equipos o herramientas adecuadas para ejecutar con eficacia el contrato. Si se examina la conducta del contratista en el momento de la caducidad (24 de enero de 1989), la Sala encuentra que había entregado obras por (...) desde el 5 de febrero de 1988, de donde resulta incuestionable que éste sólo había ejecutado los trabajos de construcción de la Planta de Tratamiento en una proporción que ni siquiera superaba el 30% del contrato asignado. La valoración de esta realidad fáctica permite concluir que faltando escasos 10 días para el vencimiento del plazo, imposible es siquiera pensar en el argumento de la falsa motivación del acto administrativo en donde se aprecia que las causales sobre las cuales se montó la decisión administrativa (...). También se equivocó la parte actora en su planeamiento jurídico al considerar como fundamento de su pretensión de nulidad del acto de caducidad del contrato una supuesta carencia de facultades de la administración, supuestamente por haberse expedido el acto administrativo por fuera de los límites temporales, (...). De lo anterior sólo se concluye que el contratista omitió tener en cuenta la prórroga que él mismo le solicitó a la

administración para prolongar el contrato en el tiempo, de donde también resulta que si la prórroga fue concedida hasta el 5 de febrero de 1989 queda sin piso cualquier discusión sobre este punto si se tiene en cuenta que la caducidad se produjo el 24 de enero de 1989. (...) Como en la interpretación de la conducta humana encuentra el juez la fuente del derecho, en el caso sub lite basta observar el desarrollo de los convenios más que el apego a la literatura del contrato inicial o al ingrediente normativo que lo gobierna, pues lo que primero se vislumbra es una petición oportuna del contratista encaminada a responder por sus obligaciones, solicitud que la administración respondió afirmativamente. (...) [C]on la respuesta afirmativa del Gobernador de la Guajira, las partes definieron el replanteamiento del contrato, luego cualquier otra clase de consentimiento que reclama el contratista como cuando alega que en vez de prorrogarse por acto administrativo debió serlo por contrato adicional, tal aspecto se reduce a la aceptación o rechazo de la prórroga concedida. Se observa en este punto el silencio del contratista ante la prórroga resuelta en su favor, hasta cuando él mismo se vio enfrentado a las consecuencias de la caducidad del contrato apelando así al destemplado argumento de la legalidad. (...) Son pues acertadas, como ya se dijo, tanto las resoluciones por las cuales se prorrogó el contrato relacionado con la construcción de la Planta de Tratamiento (...), esto es, las distinguidas con los Nos. 648 y 690 de 1988, como la que declaró la caducidad administrativa del

contrato, es decir, la No. 024, expedida el 24 de enero de 1989. Lo anterior no empece para que el contratista pierda su derecho a una liquidación del contrato que se ciña a los montos reales que deben ser tenidas en cuenta según las actas de entrega parcial de obra que la administración suscribió. Atendidos los montos del proceso de liquidación, la Sala alcanza a perfilar errores de cálculo aritmético en cada una de las órdenes de pago que se diligenciaron para pagar (...) operaciones de liquidación del 5% por la estabilidad de la obra son equivocadas. A esto se suma el error que contiene el acta de liquidación, consistente en tener como valor pagado al demandante cifras que no corresponden a lo que verdaderamente le fue entregado, dando como resultado menos cantidad de dinero para el contratista, y como consecuencia un enriquecimiento indebido en el patrimonio del Departamento de la Guajira. (...) Por el aspecto anterior, la Sala sí encuentra fundamento plausible para acoger la pretensión de nulidad de la Resolución No. 325, expedida el 27 de abril de 1989 con el fin de declarar en firme la liquidación del contrato.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE OBRA / ADICIÓN AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA /

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / MODIFICACIÓN DEL

CONTRATO / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / MODIFICACIÓN

DEL TÉRMINO DEL CONTRATO ADICIONAL / MODIFICACIÓN DEL TÉRMINO

DEL CONTRATO ADICIONAL ESTATAL / EQUILIBRIO FINANCIERO DEL

CONTRATO ESTATAL / MAYOR PERMANENCIA DE LA OBRA PÚBLICA / MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA PÚBLICA / MAYOR VALOR DE LOS

COSTOS / EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL /

EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ADICIONAL / DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / MAYOR PERMANENCIA DE LA OBRA PÚBLICA / MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA PÚBLICA / MAYOR

VALOR DE LOS COSTOS / DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL

DICTAMEN PERICIAL / ESTIPULACIONES DEL CONTRATO / OBLIGACIONES

DEL CONTRATISTA / LEGALIDAD DEL DICTAMEN PERICIAL / EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN PERICIAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA PERICIAL / COSTOS DEL DICTAMEN PERICIAL / FINALIDAD DE LA PRUEBA PERICIAL / OMISIÓN DE LA PRUEBA / RELACIÓN DE CAUSALIDAD

DE LOS COSTOS / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA /

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA / PLIEGO DE CONDICIONES /

CONDENA CONTRA EL ESTADO / LUCRO CESANTE / ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PROCESO LIQUIDATORIO / ACTA DE REAJUSTE DE OBRA PÚBLICA / ETAPAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA / PLIEGO DE CARGOS DE LICITACIÓN Con relación a los sobrecostos de la obra alegados por el contratista, la Sala encuentra viable atender el rubro relacionado con el acarreo del material excavado, pues como puede verse, es un ítem no incluido dentro del pliego de

condiciones y por lo tanto estuvo siempre por fuera de los costos que reconoció la parte contratante al contratista. En atención al principio del equilibrio financiero del contrato, la Sala acatara el dictamen pericial pero solamente en lo que respecta a este punto, pues en su contenido, el informe técnico de los expertos produce fuerza de convicción. (...) La cifra relacionada con el sobrecosto anterior se agregará a los guarismos ya establecidos (...) Por lo tanto, la Sala condenará al Departamento de la Guajira, (...) La cifra anterior será tenida en cuenta en el proceso de actualización bajo concepto de monto histórico (...) El índice de precios será el que registra el DANE para el mes de febrero de 1989, pues se trata de la época en la cual debieron terminarse las obras contratadas, (...) Conforme se ha establecido en la jurisprudencia de la Corporación, se reconocerá al contratista el 6% anual o 0.5% mensual para compensar el lucro cesante sobre el monto histórico por el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 1989 y 30 de marzo de 1996 según la siguiente liquidación. (...) Efectuados los cálculos anteriores se tiene que la condena favorece al contratista (...) No son atendibles más razones de orden económico como la pretendida por el extracosto de la obra porque estos son guarismos que aunque ocuparon la atención de los peritos ya debieron estar incorporados en las cantidades que aparecen reseñadas en el proceso de liquidación bajo el concepto de “Acta Mayor Cantidad de Obra” o las denominadas “Actas de Reajustes” o la que se conoce bajo el nombre de “Acta

de Reajuste Mayor Cantidad de obra provisional”. Por lo demás, la Sala encuentra un desacierto probatorio de la parte actora al omitir preguntar a los peritos si otros sobrecostos de la obra no le fueron pagados al contratista, pues existiendo actas de entrega parcial solo a ellas deberá estarse. (...) Sea de ello lo que fuere, lo cierto es que la licitación contempla un capítulo muy específico relacionado con el estudio e interpretación de los pliegos, (...).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: CE-SEC3-EXP1996-N8859

Actor: CONSORCIO SUMBATOFF ROSADO RODRÍGUEZ

Demandado: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 27 de julio de 1993 por el Tribunal Administrativo de la Guajira que en su parte resolutiva dispuso: “Declarar probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada.

Denegar las súplicas de la demanda” (Folio 475). ANTECEDENTES 1º. Lo que se demanda. Mediante escrito presentado el 29 de agosto de 1989 ante el Tribunal Administrativo de la Guajira, el Consorcio Nicolás Subatoff Bolaño, Eduardo

Rosado R. y Jorge Rodríguez Saavedra, promovió, a través de apoderado, demanda contenciosa de naturaleza contractual contra el Departamento de la Guajira, incluyendo en el capítulo de las pretensiones el siguiente texto: “1. Que son nulas las Resoluciones 648 del 30 de agosto de 1988 del señor Gobernador Departamental de la Guajira, que prorrogó por 3 meses el contrato que nos ocupa y la 690 del 13 de septiembre de 1988 del mismo funcionario, aclaratorio de la anterior.

2. Que es nula la Resolución No. 024 del 24 de enero de 1989 mediante la cual la Gobernación de la Guajira declaró la caducidad administrativa del contrato 089 de 1987, suscrito por dicha entidad con el Consorcio demandante para la construcción de la Planta de Tratamiento de San Juan del Cesar (Guajira) primera etapa, grupo IV y, que es nula la Resolución 220 del 30 de marzo de 1989 mediante la cual la Gobernación de la Guajira confirmó la decisión descrita en el párrafo inmediatamente anterior de las pretensiones de la demanda.

3. Que es nula la Resolución 325 del 27 de abril de 1989, por la cual la entidad demandada declaró en firme el acta de liquidación del contrato 089 - 87 a que se refiere esa demanda, lo mismo que la citada acta de liquidación.

4. Que se condene al Departamento de la Guajira a pagar al Consorcio demandante la totalidad de los perjuicios tanto materiales como morales causados a mi poderdante que se demuestren en el curso del presente proceso, en todas sus modalidades, tales como daño emergente y lucro

cesante, y se ordene en las correspondientes actualizaciones y pagos de intereses para resarcir así plenamente al demandante por los perjuicios sufridos.

5. Que se condene al Departamento de la Guajira al pago de las costas a que haya lugar.

6. En caso de que no sea posible efectuar la condena en concreto, debe disponerse que se efectúe el correspondiente incidente de liquidación de perjuicios, de acuerdo con el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil” (Folio 16, C. 1).

2º. La Causa Petendi. Los hechos que antecedieron la demanda fueron expuestos por la parte actora dentro del siguiente marco: “1. Previa la celebración de la licitación pública internacional No. 01 - OC - 87, el Departamento de la Guajira celebró el contrato 039 de 1987 con el Consorcio integrado por los ingenieros Nicolás Sumbatoff Bolaño, Eduardo Rosado R. y Jorge Rodríguez Saavedra, para la ejecución de la construcción de la planta de tratamiento de San Juan del Cesar (Guajira), primera etapa, grupo IV.

2. El mencionado contrato, de 31 cláusulas y anexo, se adjunta a esta demanda, lo mismo que los pliegos de condiciones, entendiendo que el texto de dichos documentos se halla incorporado a los hechos de la demanda.

3. Después de firmado dicho contrato, se realizaron todas las diligencias y trámites propios de su perfeccionamiento y legalización, tales como registro presupuestal de fondos, constitución y aprobación de las respectivas garantías, pago de impuesto de timbre, publicación en el Diario Oficial, etc., hasta producirse el 26 de noviembre de 1987, por

parte del Tribunal Contencioso Administrativo la correspondiente declaración en el sentido de que dicho contrato estaba ajustado a derecho y era válido, providencia ésta que quedó ejecutoriada.

4. El 24 de enero de 1988, el Departamento de la Guajira entregó al Contratista el anticipo pactado.

5. El 5 de febrero de 1988, se suscribió entre el representante del Consorcio Contratista, Dr. Nicolás Sumbatoff Bolaño, y el interventor del contrato, el acta de iniciación de obra. En esta acta, se estableció entre otras cosas lo siguiente: «Fecha de iniciación de obra: Febrero 5 de 1988. .......». »Plazo de construcción: siete (7) meses .....................». »Constancia sobre no localización topográfica...........», que debía haber ejecutado ya el Departamento de la Guajira.

6. Durante la ejecución de los trabajos, se presentaron otros incumplimientos al contrato, lo mismo que diversas actuaciones negligentes o culposas por parte de la Gobernación de la Guajira, que traumatizaron el normal desenvolvimiento de los trabajos e impidieron el cumplimiento de los plazos pactados. 6.1. Entre otros cabe mencionar lo siguiente: a) 1. Como reposa en el acta de iniciación de obra no se entregaron al Consorcio, las referencias topográficas para la iniciación de las obras. 1) 2. Esta situación creó una demora en la ejecución de los trabajos, que generó costos adicionales y perjuicios al Consorcio Contratista. b) Demoras en el reconocimiento de las obras ejecutadas. b) 1. Mi poderdante ejecutó los trabajos de excavación a que estaba

comprometido, y además excavaciones adicionales y labores complementarias a ella absolutamente indispensables para ejecutar correctamente la construcción de la planta de tratamiento, pero no previstas inicialmente en el pliego de condiciones ni en el contrato, en las cantidades ni unidades de obra suficientes. Efectuó estas labores entre los meses de febrero y mayo de 1988. 6.2. Sin embargo, en las correspondientes actas de obra sólo se le reconocieron las excavaciones inicialmente previstas, pero no aquéllas que por exceder las cantidades de obra iniciales y por corresponder a unidades de obra diferentes, no había sido previstas en los pliegos de condiciones. 6.3. El reconocimiento parcial de estas obras mediante la respectiva acta, sólo se efectuó el mes de septiembre de 1988, y su pago sólo fue recibido por el contratista en diciembre de 1988, todo lo cual le ocasionó un perjuicio por lucro cesante, como obviamente puede colegirse de este hecho. c) Demoras en los trámites de las actas de obra presentadas y demoras en los trámites de pago de las respectivas cuentas de cobro. c) 1. La entidad demandada demoraba la legalización de las actas de obra ejecutada. c) 2. Igualmente, recibía las cuentas de cobro oportunamente presentadas por el contratista e infringiendo la estipulación de la cláusula quinta del contrato 089 - 87, no pagaba estas sumas dentro de los 30 días siguientes, sino que se demoraba muchos meses más para tramitarlas y pagarlas, con evidente lucro cesante para mi poderdante. c) 3. Estos incumplimientos de la Entidad demandada generaron

perjuicios por lucro cesante, parálisis de los trabajos, gastos improductivos, etc. que deben resarcirse. El acta básica No. 1., se pagó a los 48 días de solemnizada y su respectivo ajuste a los 111 días. El acta básica No. 2., se pagó a los 78 días de solemnizada y su respectivo ajuste a los 207 días. El acta básica No. 3, se pagó a los 90 días de solemnizada. El reajuste de esta acta, de 17 de junio de 1988, se pagó el 23 de diciembre de 1988 con 189 días de atraso. El acta básica No. 4, se pagó en diciembre 23 de 1988, con 70 días de atraso. La de ajuste correspondiente a la anterior, se elaboró en diciembre 12 de 1988 y se pagó en diciembre 28 de 1988, a los 15 días. El acta básica No. 5, se pagó en diciembre 28 de 1988 y su ajuste se pagó en la misma fecha. El acta de mayores cantidades de obra ejecutada en mayo de 1988, se pagó en diciembre 28 de 1988, lo mismo que su respectivo ajuste. Después de solemnizadas estas dos actas, se pagaron a los 75 y 77 días respectivamente. d) Gravísimos errores técnicos del Departamento de la Guajira en el cálculo de cantidades de obra de la licitación, hasta el punto que el contratista presentó su propuesta para ejecutar una obra, y le correspondió construir otra con cantidades y unidades de obra totalmente diferentes de las inicialmente previstas.

d) 1. En cuanto a los desagües para la planta (ítems 3.1.1) el contrato no consideró las excavaciones necesarias para los mismos, sin las cuales es imposible colocar los tubos de desagües y por dicha situación no pudo mi cliente iniciar este ítem. (Esto se indicó desde el oficio de 24 de marzo, numeral 3). d) 2. Para los desagües se habla en el contrato, de suministrar de instalación de 200 metros lineales de tubería de gress 8”, 730 metros lineales de tubería de 10” y 290 metros lineales de tubería de gress de 16”. Si dichas cantidades fueran las que realmente se necesitaran en el proyecto, se necesitarían más de 6.628 m3 de excavación y en pura roca pues toda está a una profundidad mayor de 3 metros. Sin embargo en definitiva después de analizar el proyecto le indicó el demandante a la entidad, que solamente se necesitaban 30, 80 y 6‘0 metros respectivamente para tuberías de 8”, 10” y 16” lo cual daba aproximadamente 800 m3 de excavación cuya ejecución necesitaba se le autorizara, pero como nunca lo autorizó la demandada, no se atrevió el Consorcio a iniciar este ítem que era absolutamente necesario para continuar la obra. d) 3. En cuanto a las juntas de construcción en cloruro de polivinilo, (ítem 4.4) ítem indispensable para los concretos, vemos que lo actualmente ejecutado, (102 metros lineales) supera lo contratado y faltan más de 300 metros lineales para poder terminar el proyecto, cuando se habían

contratado solamente 90 M.L. d) 4. En cuanto a las instalaciones eléctricas (ítem 9.1.5.1., 9.1.5.3., 9.1.5.4. ítem), el contrato habla de: 25 unidades de estructuras eléctricas (postes), cuando en realidad sólo necesitaban 4; de 2.000 M.L. de conductor A.C.S.R. No. 2 A.W.G., cuando en realidad se requieren 320 M.L., de 15 retenidas con cable de acero de 3 / 8”, necesitándose tan solo 3. d) 5. De la misma forma, si se analiza el hierro y el concreto y otros ítems aparecerán las diferencias exageradas que indican el mal proyecto y la obcecación de los funcionarios como el gobernador, el secretario de obras y el interventor, que no aceptaron las razones y ni ordenar efectuar una nueva reubicación para replantear el contrato en términos reales. d) 6. En cuanto a las excavaciones, los errores de los pliegos son abultadísimos y fallan no sólo en las cantidades de obra previstas, sino en la clasificación proyectada y en las unidades de obra por ejecutar, tal como se verá en el punto e) siguiente: d) 7. Los pliegos incurrieron entre otras, en las siguientes imprecisiones que implican que las cantidades de obra establecidas en el pliego, no se aproximaban a las que realmente requería la obra, según se aprecia en el siguiente cuadro:

RELACION ALGUNOS ITEMS CONTRATADOS

CUADRO Nº 1

Item Unid. ContratoEjecutadoRealDiferencia porcentual

Excav. en materiales común seco a prof. entre 0 a 1.50 mts. M3 261 283.45 283.45 9% Excav. en roca a prof. entre 0 a 1.50 metros M3 391.8 664.79 664.79 70% Excav. en material a prof. entre 0 a 1.50 a 3 metros M3 259 227.92 227.92 12% Item Unid. ContratoEjecutadoRealDiferencia porcentual Excav. en roca seca a prof entre 1.50 a 3 mts. M3 388 721.77 721.77 86% Excav. en material común a prof. Entre 3 a 4.50 mts. M3 314 0 0 100% Excav. en roca seca a prof. Entre 3 a 4.50 mts. M3 471 896.20 896.20 90% Excav. En roca a prof. Mayores a 4.50 mts. M3 0 987.96 987.96 Infinito Excav. En roca para desagües (sin contratar pero imprescindibles para continuar las obras) ML 0 0 800 Infinito Suministro e instalación de desagües en tubería de gress 8” ML 200 0 30 567% Suministro e instalación de desagües en tubería de 16” ML 280 0 60 367% Juntas de construcción en lámina de cloruro de polivinilo ML 90 102.88 400344% Estruct. de líneas electr. con herrajes, crucetas, acceso y poste concreto

12 mts. UN 25 4 4 525% Conductor ACSR No. 12 AWG x 3 desnudo ML 2000 0 320525% Retenida con cable de acero galvanizado UN 15 0 3. 400% Nota. El % indica la relación entre lo real y lo contratado, por lo tanto las cantidades de obra previstas en el pliego, no eran aproximadas como se pretendía en dichos pliegos. Las cantidades de obra adicionales debían ser autorizadas por contrato escrito y ni siquiera hubo un oficio autorizándolas. d) 8. La forma alegre e irresponsable como la Gobernación demandada calculó las cantidades y unidades de obra de la licitación, llevaron al Consorcio a presentar una propuesta sobre bases totalmente alejadas de la realidad de los trabajos que iba a ejecutar, lo cual rompió los cálculos financieros del contrato, el cual debe ser restablecido por el contencioso administrativo, resarciéndosele los perjuicios causados a mi poderdante. d) 9. Los mayores volúmenes de excavación, su mayor profundidad, su mayor porcentaje en roca, y las nuevas unidades de obra, determinaron que el contratista terminara excavaciones y no los concretos, como se esperaba de la propuesta, desequilibrada así el significado económico de la misma, al adquirir carácter de principales unas labores y precios que en la propuesta eran secundarias y al perder el carácter de principales otras labores y precios que en la propuesta sí lo eran. c) El contratista, teniendo en cuenta las definiciones del pliego de condiciones, presentó su propuesta para excavaciones en material

común y en roca, diferenciando profundidades entre 0 y 1.50 mts, entre 1.50 y 3.00 mts y entre 3.00 a 4.50 mts”. Sin embargo, sucedieron las siguientes situaciones: “e) 1. La clasificación de materiales no fue del 40% material común y 60% roca como se preveía en los pliegos, sino era diferente, con mayor porcentaje de roca. e) 2. Las cantidades de excavaciones por ejecutar fueron diferentísimas a las previstas, tal como se demostrará en el presente proceso. e) 3. Se presentaron en las excavaciones, unidades de obra por ejecutar diferentes de las inicialmente previstas, tales como sobreacarreos y excavaciones a mayor profundidad. e) 4. No previeron los pliegos excavaciones a profundidades mayores de 4.50 metros, pero ellas eran indispensables para ejecutar la obra. El contratista ejecutó una gran cantidad de ellas, sin tener todavía precio acordado para ello, para colaborar con el impulso de la obra. Sin embargo, luego de que ya tales trabajos llevaban varios meses de ejecutados, la gobernación le impuso unos precios irrisorios por metro cuadrado de excavación, que el contratista se vio obligado a recibir, pues estaba ante la disyuntiva de aceptarlos tal como se los imponía la Gobernación, o por el contrario, no recibir pago alguno por la ejecución de dichas obras, por haber ejecutado un ítem no contratado formalmente aunque necesario para la obra. e) 5. Igualmente, cuando el contratista pidió nuevos precios para las mayores cantidades de excavaciones entre 0 y 1.5 metros, entre 1.50 y 3

metros y entre 3 metros y 4.50 por haber un notable desfase entre las cantidades contratadas y las ya ejecutadas, la Gobernación le impuso nuevos precios irrisorios e inconvenientes para el consorcio, bajo la disyuntiva de que, o los aceptaba así, o no aceptaría reconsideración alguna por estas obras adicionales para culminar los trabajos. e) 6. Las excavaciones entre 0 y 1.50 metros, tenían algunos escasísimos porcentajes de material común y el resto era roca pura. Sin embargo, el interventor impuso una clasificación con un porcentaje en roca más bajo de que realmente se excavó. e) 7.Las excavaciones a partir de 1.50 fueron el 100% en roca y sin embargo la interventoría impuso unas clasificaciones que incluían material común, que allí no había. e) 8. Igualmente, la interventoría impuso al contratista volúmenes de excavaciones menores de los realmente ejecutados. e) 9. Igualmente, la Gobernación se negó injustamente a pagar sobreacarreos que el contratista se vio obligado a ejecutar. e) 10. Las imposiciones a que se refieren los puntos e) 6, e) 7, e) 8, y e) 9 anteriores, fue bajo la presión de que o se aceptaban las cosas como el interventor y la Gobernación lo querían, o se perdían totalmente las aspiraciones del contratista a ese respecto. e) 11. Las anteriores situaciones que causaron perjuicios a mi cliente, fueron causadas entre otras cosas por no adelantar el Departamento un adecuado estudio de suelos que hubiera indicado la calidad del suelo,

que era pura roca y no material común como decía el contrato y porque la interventoría no aceptó las reales clasificaciones y cantidades de excavación que se habían ejecutado hasta mayo de 1988. f) En medio de esta caótica situación se presentaron además al contratista sobrecostos injustificados que le causaron perjuicios, para: — Pagos de intereses a terceros y lucro cesante, originados en las demoras en el pago de las actas de obra y ajustes. — Pago del 2% de estampilla de electrificación rural no prevista en los pliegos. — Errada clasificación de las excavaciones por parte de la Gobernación de la Guajira, que pagó menor cantidad de roca de la que realmente excavó el contratista. Sobreacarreos no pagados ni reconocidos al Consorcio contratista. — Gastos administrativos improductivos. — Falta de ajuste al 5% retenido en el acta final. — Gastos ocasionados por el robo de una camioneta y por la inseguridad de la región. — Lucro cesante por maquinaria inactiva. —Lucro cesante por la dedicación de los integrantes del consorcio a las labores del contrato que nos ocupa, sin percibir utilidades, cuando tenían derecho a ellas. Desde el comienzo de las obras, se evidenciaron tales problemas y ellos rompieron el equilibrio financiero del contrato. f) Los funcionarios de la Gobernación, no le dieron contestación a nuestros requerimientos contenidos en los oficios de marzo 23, marzo 30, mayo 10, mayo 18, junio 14, junio 21; solamente el 8 de julio recibió el demandante, una carta del Secretario de Obras Públicas en la cual

manifiesta «que no sabe de dónde ha sacado las diferencias sustanciales entre el proyecto y la obra que realmente debe ejecutarse». Es de anotar que esta negación absoluta la sostuvo dicho funcionario hasta que intervino el Gobernador y envió una comisión el día 20 de septiembre de 1987 en la cual intervino además el interventor, el señor Francisco Ríos Danies, Jefe de la Unidad de Ejecución de Proyectos y aceptó la cantidad 3 total de excavación para estructuras de 3.783.56 M , pese a que lo ejecutado excedía notablemente dicha cantidad. 6.2. Mediante carta del 24 de marzo de 1988, el contratista informó a la Gobernación que los materiales a excavar eran «en un altísimo porcentaje en roca y no se contempló en el contrato la excavación para la segunda etapa y por lo tanto solicitamos se nos autorice; es necesario ejecutarla pues una vez construida la primera etapa no sería posible usar la maquinaria y los explosivos para la excavación necesaria para la segunda pues las vibraciones y explosivos afectarían las construcciones existentes. La Gobernación de la Guajira, mientras tanto demoraba y no pagaba las cuentas de cobro por obra ejecutada, con lo cual descapitalizó al contrato, y el contratista debió pagar la ejecución de los trabajos con recursos propios en un gran porcentaje, asumiendo así el papel de financiador de la entidad demandada, con el consiguiente sobre costo para el Consorcio demandante, como ya se dijo. 6.3. Frente a los hechos culpas e incumplimientos de la Gobernación y sus graves consecuencias para el desarrollo del contrato descritos en los puntos anteriores, el contratista solicitó en cartas del 14 de junio de 1988

y julio 18 de 1988 una prórroga del plazo pactado por 5 meses, solicitud que inicialmente fue negada (julio 7 - 88) pero que luego, después de una reunión celebrada el 12 de agosto de 1988, se convino entre las partes, que finalmente llegaron a un acuerdo sobre el particular. 6.4. De dicha reunión no se levantó acta, pero en ella las partes acordaron verbalmente la ampliación del plazo por 5 meses, pues consideraban que las razones aducidas por el contratista eran suficientes para ello. El contratista lógicamente, aceptó dicha prórroga.

7. Posteriormente y mediante resolución 648 de agosto 30 de 1988 que nunca fue notificada en legal forma, la entidad demandada unilateralmente r

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...