CE-SEC3-EXP1998-N13143
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1998-N13143
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO CAUSADO POR LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA /
VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL / CONSTRUCCIÓN DE VÍA PÚBLICA por la construcción de la obra la administración le causó un daño al demandante, el cual se encuentra en la obligación de resarcir y que dichos daños fueron especificados en el dictamen pericial en forma clara y además tienen respaldo en las fotografías (…) en donde se observa que el inmueble del actor quedó enterrado y que en tiempo de invierno puede sufrir inundaciones; además quedó inhabitable y amenaza ruina. (…) Del dictamen pericial se deduce que si la administración hubiera seguido el trazado original de la vía como estaba proyectada, habría dividido el inmueble del actor por la mitad y en esa ocasión habría tenido que negociar el inmueble, hubiera evitado que se suscitara el presente conflicto y que tarde o temprano el municipio tuviera que adquirir el bien inmueble del [demandante] para corregir el trazado de la vía y prevenir así los posibles accidentes que se pueden causar debido a las curvas que quedaron sin visibilidad.
REQUISITOS DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN /
INTERÉS PÚBLICO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / TASACIÓN DEL
PERJUICIO MATERIAL / DAÑO CAUSADO POR EJECUCIÓN DE OBRA
PÚBLICA / CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / EFECTOS
DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / APROBACIÓN PARCIAL DEL ACUERDO
DE CONCILIACIÓN
[E]l acuerdo conciliatorio logrado entre las partes salvaguarda los intereses del municipio, ya que en el mismo se indemniza el daño causado al accionante y además se adquiere el inmueble para corregir el trazado de la obra Dique Perimetral, con lo cual se evita hacer más gravosa la situación del demandado. (…) valor de todos los perjuicios que la administración le causó al [demandante] se tasan en la suma de $70.000.000,oo, los cuales se pagarán una vez cumplida la transferencia relacionada en el punto anterior y dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto proferido por el a quo de obedezcase y cúmplase lo dispuesto por el superior. ACTA DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / ACUERDO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / ALCANCE DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN - De carácter particular / APROBACIÓN PARCIAL DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN En lo referente al compromiso que el municipio asume de que para seguridad de los ciudadanos y embellecimiento de la ciudad rectificará la vía dique perimetral en el sitio donde se encuentra ubicado el bien de propiedad del [demandante], estima la Sala que el municipio no puede comprometer sus planes y proyectos del futuro en una conciliación que tiene alcance particular. Por lo tanto, este punto no merece aprobación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998)
Radicación número: CE-SEC3-EXP1998-N13143
Actor: CARLO MAGNO RIVERA CANGREJO
Demandado: MUNICIPIO DE ARAUCA Referencia: REPARACIÓN DIRECTA conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca el 14 de noviembre de 1996, mediante el cual improbó la conciliación lograda entre las partes.
ANTECEDENTES PROCESALES 1º.- El 31 de mayo de 1993, el señor CARLO MAGNO RIVERA CANGREJO, mediante apoderado judicial presentó demanda de reparación directa con el fin de que se declarara administrativamente responsable al municipio de Arauca de los perjuicios morales y materiales sufridos por el actor en la construcción de la obra Dique vía perimetral. El 18 de junio de 1996, se celebró audiencia de conciliación judicial que fue aplazada con el fin de que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi hiciera el avalúo del lote de terreno de propiedad del actor. El 20 de septiembre de 1996, una vez presentado el avalúo solicitado se llevó a cabo audiencia de conciliación en la que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: “1) Transferir el dominio del bien dentro de los 45 días siguientes al auto que apruebe esta conciliación, los gastos de escrituración correrán por partes iguales. 2) Aceptamos la suma de los $70.000.000,oo ofrecidos pagaderos al (sic) mes de marzo del próximo año, sin que cause ningún interés pero haciendo la expresa precisión de que a partir del vencimiento del citado mes si el pago no se produce dicha suma de
dinero tendrá un interés moratorio que consagra el Código de Comercio. 3) El valor de la escritura se hará sobre el valor catastral vigente, o sea por la suma de $25.000.000,oo de pesos y que el Municipio se compromete para seguridad de los ciudadanos y embellecimiento de la ciudad a rectificar la vía dique perimetral en ese sitio como está en los planos que presentó el señor perito en este proceso.” 2º.- El a-quo mediante auto de 14 de noviembre de 1996, improbó el acuerdo conciliatorio por considerar que esta figura fue creada para conciliar las pretensiones de un proceso y no crear nuevas cargas de naturaleza económica como sucede en este caso ya que compromete a la administración a rectificar la vía pública dique perimetral. Además, se toman decisiones de carácter general cuando el acuerdo logrado únicamente debe afectar a las partes del proceso; finalmente aduce que se debe tener en cuenta que en el proceso que se va a conciliar estén plenamente probados los elementos que configuran la responsabilidad y la indemnización que debe ser proporcional al daño probado, con mayor razón en el presente caso ya que existen 50 negocios más con pretensiones iguales relacionados con la misma obra. El doctor FERNANDO JOSE MARIA MEJIA MEJIA se apartó de la decisión mayoritaria y salva su voto por considerar que los demás magistrados para improbar la conciliación antes que las pruebas tuvieron en cuenta que existían más de 50 procesos por el mismo hecho y con parecidas pretensiones. Agrega que del análisis de las pruebas se deduce que la administración
causó un perjuicio al administrado con el cambio de la ruta normal de la vía, ya que con esto ocupó parte de sus terrenos, enterró el predio y las mejoras hechas a la obra imposibilitan el drenaje o la salida de las aguas lluvias, obstaculizó la entrada y salida del predio. Igualmente manifiesta que también se examinó si en el presente caso había operado la caducidad y se observó que la demanda había sido presentado dentro del término . 3º.- Inconforme el actor con lo decidido apeló aduciendo que con el acuerdo conciliatorio logrado no se le crean nuevas cargas al municipio sino que por el contrario se transfiere en forma gratuita el dominio del inmueble con el fin de que el municipio haga la correspondiente readecuación técnica de la vía, facilitándole así la solución a problemas que podrían presentarse en el futuro. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala revocará la decisión del Tribunal teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1º.- En primer lugar debe la Sala referirse al dictamen rendido por el perito JOSE DE JESUS CASTELLANOS CERDEÑO, nombrado de común acuerdo por las partes (fl. 54), que en uno de sus apartes manifiesta: “Los daños causados sobre el inmueble del demandante, consisten en que el talud del terraplen en una buena parte y como se observa en plano y fotografías adjuntas al dictamen se apoyan en el muro de la construcción en lo que se hace referencia sobre la parte de la construcción, los muros se agrietaron por la presión ejercida por el peso del relleno, como por las vibraciones que producen los automotores al
pasar por el lugar. No se dejaron los márgenes de espacio establecido para seguridad, tanto del tránsito vehicular como para la construcción que ya existía y que consiste en una casa de habitación. Las aguas de escorrentía causadas por las lluvias, no tienen libre curso, ya que el jarrillón o terraza del río impiden que salgan al río libremente y por la otra parte del Dique Vía Perimetral impide que estas aguas pasen a terrenos más bajos y que están al otro lado del Dique. Los daños consistentes se presentan en la vivienda que quedó inhabitable, deteriorada por completo, el lote de terreno perdió su valor comercial en relación con los terrenos situados al otro lado del Dique y que han recibido los beneficios de valorización por la obra.” (fl. 61) De lo anterior se deduce que por la construcción de la obra la administración le causó un daño al demandante, el cual se encuentra en la obligación de resarcir y que dichos daños fueron especificados en el dictamen pericial en forma clara y además tienen respaldo en las fotografías que obran a fls. 63, 64, 70 y 72 en donde se observa que el inmueble del actor quedó enterrado y que en tiempo de invierno puede sufrir inundaciones; además quedó inhabitable y amenaza ruina. 2º.- El dictamen pericial al resolver el cuestionario presentado por el despacho manifiesta: “b.- Si el Dique se hubiera podido construir en línea recta, es decir pasando por el inmueble. SE DICTAMINA.- Si se hubiera construido en línea recta partía el inmueble, como se puede apreciar en el plano, se habría evitado las
curvas peligrosas para un accidente vehicular y el daño hubiera sido menos ya que parte del terreno se hubiera valorizado. c.- Si el Dique se hubiera podido construir por el lado derecho en dirección oriente occidente. SE DICTAMINA.- La construcción por el lado derecho del inmueble también hubiese afectado la vivienda en menor cantidad o magnitud y los predios más al oriente se veían afectados. d.- Qué seguridad ofrece el Dique como está actualmente construido con respecto al tránsito que por allí circula. SE DICTAMINA.- Sobre la carrera 17 hacia la calle 30 contempla dos curvas consecutivas y cerradas sin visibilidad, lo que origina el peligro para las construcciones que están al lado y lado de las mismas, ya que el Dique se a convertido en una vía rápida. Por otra parte el talud del Dique se está apoyando sobre los muros de la construcción y cualquier accidente bien podría terminar dentro de la vivienda objeto de la diligencia, como se puede apreciar en la foto No. 3.” Del dictamen pericial se deduce que si la administración hubiera seguido el trazado original de la vía como estaba proyectada, habría dividido el inmueble del actor por la mitad y en esa ocasión habría tenido que negociar el inmueble, hubiera evitado que se suscitara el presente conflicto y que tarde o temprano el municipio tuviera que adquirir el bien inmueble del señor Carlo Magno Rivera Cangrejo para corregir el trazado de la vía y prevenir así los posibles accidentes que se pueden causar debido a las curvas que quedaron sin visibilidad. Lo único que logró la administración fue posponer la obligación de comprar
el predio perteneciente al señor Carlo Magno Rivera Cangrejo, ya que si lo hubiera adquirido desde un principio simplemente habría trazado la obra tal como estaba proyectada, sin haberle causado al apelante el daño por el cual se inició el presente proceso. Por consiguiente el simple hecho de que el municipio se hubiera comprometido en la conciliación a corregir el trazado de la obra Dique vía perimetral, por si sólo no tiene la virtualidad de invalidar la conciliación. De todo lo anterior se deduce que el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes salvaguarda los intereses del municipio, ya que en el mismo se indemniza el daño causado al accionante y además se adquiere el inmueble para corregir el trazado de la obra Dique Perimetral, con lo cual se evita hacer más gravosa la situación del demandado. 3º.- No obstante lo anterior la conciliación lograda entre las partes el 20 de septiembre de 1996 se aprobará con los siguientes modificaciones: a) La transmisión del dominio del bien se realizará dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del auto de obedezcase y cúmplase lo dispuesto por el superior que profiera el Tribunal Administrativo de Arauca. b) El valor de todos los perjuicios que la administración le causó al señor CARLO MAGNO RIVERA CANGREJO se tasan en la suma de $70.000.000,oo, los cuales se pagarán una vez cumplida la transferencia relacionada en el punto anterior y dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto proferido por el a quo de obedezcase y cúmplase lo dispuesto por el superior.
c) La escritura en la cual conste que el señor CARLO MAGNO RIVERA CANGREJO le transfiere el dominio al municipio de Arauca del inmueble de su propiedad ubicado en la Calle 30 No. 16-81 de esa ciudad, debe figurar con el valor total de la conciliación, esto es, $70.000.000,oo y no como había quedado estipulado, por el valor catastral vigente, ya que carece de todo fundamento que un particular y una entidad pública pretendan por esta vía eludir el cumplimiento cabal de sus obligaciones fiscales. d) En lo referente al compromiso que el municipio asume de que para seguridad de los ciudadanos y embellecimiento de la ciudad rectificará la vía dique perimetral en el sitio donde se encuentra ubicado el bien de propiedad del señor Cangrejo, estima la Sala que el municipio no puede comprometer sus planes y proyectos del futuro en una conciliación que tiene alcance particular. Por lo tanto, este punto no merece aprobación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E REVOCASE el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca el 14 de noviembre de 1996 y en su lugar se aprueba la conciliación lograda entre las partes el 20 de septiembre de 1996, en los siguientes términos: a) La transferencia del dominio del bien se realizará dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del auto de obedezcase y cúmplase lo dispuesto por el superior que profiera el Tribunal Administrativo de Arauca. b) El valor de todos los perjuicios que la administración le causó al señor
CARLO MAGNO RIVERA CANGREJO se tasan en la suma de $70.000.000,oo, los cuales se pagarán una vez cumplida la transferencia relacionada en el punto anterior y dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto proferido por el a quo de obedezcase y cúmplase lo dispuesto por el superior. c) La escritura en la cual conste que el señor CARLO MAGNO RIVERA CANGREJO le transfiere el dominio al municipio de Arauca del inmueble de su propiedad ubicado en la Calle 30 No. 16-81 de esa ciudad, debe figurar con el valor total de la conciliación, esto es, $70.000.000,oo y no como había quedado estipulado, por el valor catastral vigente.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.
DANIEL SUAREZ HERNANDEZ JESUS MARIA CARRILLO B.
Presidente Sección
RICARDO HOYOS DUQUE JUAN DE DIOS MONTES HERNANDEZ
LUIS FERNANDO OLARTE OLARTE
CARLOS ALBERTO CORRALES MUÑOZ
Secretario Sección