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CE-SEC3-EXP1998-N13746

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1998-N13746
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Requisitos / PERSONA JURIDICA - Prueba de la existencia y representación / CONTRATISTA - Prueba de la existencia / CONTRATO - Copia Para la vinculación de terceros al proceso contencioso administrativo en virtud del llamamiento en garantía, la Corporación ha precisado que con el llamamiento se debe aportar la prueba sobre la existencia y representación cuando se trate de personas jurídicas. Existen sinembargo eventos en los cuales la prueba de la existencia de tales terceros se desprende de sus propias relaciones jurídicas suscitadas con la administración antes del proceso. Tal es el caso de los contratistas que luego de su relación contractual son citados como garantes a un proceso de responsabilidad extracontractual, casos en los cuales la Sala ha considerado que si las copias de los contratos son fundamento sustancial para el llamamiento, tales documentos servirán también como supuesto de existencia de aquellos contratistas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Santafé de Bogotá, D.C. Febrero veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1998) Radicación número: 13746

Actor: MÉLIDA TORO DE OSORIO

Demandado: TELECÓM, INVÍAS Y MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS.

Se decide la apelación interpuesta por el apoderado de TELECOM contra el auto de 30 de abril de 1.997 por el cual el Tribunal Administrativo de Risaralda, en su parte resolutiva dispuso: “No se admiten los llamamientos en garantía que se le hicieran a la

sociedad ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A ALCATEL SESA, a la unión temporal ALCATEL CABLE S.A - BELL TELEPHONE MANUFACTURING COMPANY y a la compañía de seguros “Seguros del Estado S.A”, de conformidad a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. (fl. 228). Por conducto de apoderado, la demandada Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecómllamó en Garantía a la Empresa Alcatel Standard Eléctrica S. A., a la Unión Temporal Alcatel Cable S.A. - Belle Telephone Manufacturing Company, y a la Cía. Seguros del Estado S.A. El llamamiento se produjo al dar contestación a la demanda de reparación directa que contra Telecóm, el municipio de Dosquebradas y el Instituto Nacional de Vías promovieron los actores por la muerte trágica de la señora Argemira Arcila de Toro, quien falleció el 21 de julio de 1.996 al ser arrollada por una motocicleta en la diagonal 29 con transversal 10 del municipio de Dosquebradas. Como se afirma que la muerte de Argemira Arcila ocurrió en accidente de tránsito, en cuya causación se incluye la circunstancia de tener que transitar sobre la calzada vehicular por los obstáculos en la vía peatonal como consecuencia de los trabajos de Canalización de redes telefónicas comúnmente llamado TelecómAlcatel, el apoderado de la Empresa de Telecomunicaciones pidió que los contratistas, en su condición de garantes, también fueran citados al proceso.

El a-quo respondió : ”Revisada la documentación aportada por la parte demandada se

observa que no se presentó prueba alguna de la existencia de las llamadas en garantía como tampoco de la persona o personas que tienen el carácter de representante legal de la sociedad Alcatel Standar Eléctrica S.A “ALCATEL SESA”, de la compañía de seguros “Seguros del Estado S.A.” y del representante convencional de la unión temporal Alcatel Cable S.A -Bell Telephone Manifacturing Company (Artículo 77, 3 del C.P.C en concordancia con el artículo 139 del C.C.A), por lo cual se debe negar el llamamiento en garantía. “Al respecto el Consejo de Estado se ha manifestado así: “La Sala confirmará el auto impugnado, pues asistido de razón estuvo el tribunal a-quo al rechazar el llamamiento por no haberse arrimado a los autos prueba de la existencia y representación legal de las personas llamadas en garantía. “Y no es que con ello se contraríe la posición jurisprudencial de la Sala en cuanto se viene afirmando que para la procedencia del llamamiento no es requisito per-se acreditar la prueba del derecho a utilizar la figura del llamamiento, pues en ese punto la Sala mantiene su posición. Lo que sucede es que cuando se trate de personas jurídicas, a diferencia de las personas naturales, la existencia y representación de tales sujetos debe ser acreditada como requisito elemental en todos los procesos por así disponerlo expresamente el art. 77 del C. de Procedimiento Civil...” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto de fecha 12 de diciembre de 1996, procesos 11452, Ponente Dr. Jesús María Carrillo, actor Elsy Bustos Cubides,

proceso tramitado ante este tribunal exp. rad. 2919).” (fl. 227, C.1) En su apelación el apoderado de Telecóm argumentó que si no se aportaron al proceso las pruebas sobre existencia y representación legal de las personas jurídicas llamadas en garantía, ello obedece a la circunstancia de no haber podido acceder a ellas. En ese sentido advierte que como apoderado de Telecóm hizo solicitud para tal fin, sin precisar ante quien, circunstancia que a su juicio debió tener en cuenta el a-quo y entonces aplicar el art. 78 del C. de P. C.

La Sala Considera : Para la vinculación de terceros al proceso contencioso administrativo en virtud del llamamiento en garantía, la Corporación ha precisado que con el llamamiento se debe aportar la prueba sobre la existencia y representación cuando se trate de personas jurídicas.

Existen sinembargo eventos en los cuales la prueba de la existencia de tales terceros se desprende de sus propias relaciones jurídicas suscitadas con la administración antes del proceso. Tal es el caso de los contratistas que luego de su relación contractual son citados como garantes a un proceso de responsabilidad extracontractual, casos en los cuales la Sala ha considerado que si las copias de los contratos son fundamento substancial para el llamamiento, tales documentos servirán también como supuesto de existencia de aquellos contratistas. Así, con las copias del contrato 0027/93, suscrito entre Telecóm y Alcatel Standard Eléctrica S.A. para regular las condiciones bajo las cuales las partes desarrollarán conjuntamente un proyecto de telecomunicaciones, se tiene por probada la existencia de Alcatel Standard Eléctrica S.A. Y con la copia del

contrato 0040/95 suscrito entre Telecóm y la Unión Temporal Alcatel Cable S.A. - Bell Telephone Manufacturing Company para el suministro e instalación de cable de fibra óptica, la Sala considera como cierta la existencia de Alcatel Cable S.A. - Bell Telephone Manufacturing Company como Unión Temporal. En cuanto hace relación a la Sociedad Seguros del Estado S.A., su existencia ha sido considerada por la Corporación como hecho notorio, lo cual y para los efectos d el llamamiento, quien llama queda por lo pronto relevado de aportar la prueba sobre la existencia del llamado en los términos del art. 177 del C. de P. C. A folio 107 el apoderado de Telecóm señala a los representantes legales de los ya citados terceros y en consecuencia se dispondrá que con ellos se surta la notificación personal. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E : Revócase el auto de 30 de abril de 1997, el cual queda así: Admítese el llamamiento en garantía formulado por el apoderado de Telecóm respecto de las Sociedades ALCATEL STANDARD ELECTRICA S.A,

Unión Temporal ALCATEL CABLE S.ABELL TELEPHONE MANUFACTURING

COMPANY y SEGUROS DEL ESTADO.

Notifíquese personalmente este proveído a las Sociedades vinculadas como garantes, en la forma indicada en la parte motiva de este proveído, quienes dispondrán de un término de cinco (5) días para intervenir en el proceso. Suspéndase el proceso hasta por el término de noventa (90) días (art. 56 C. de P. C.).0

El tribunal de origen dará cumplimiento a lo aquí dispuesto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

RICARDO HOYOS DUQUE JESUS MARIA CARRILLO

BALLESTEROS Presidente de la Sala

JUAN DE DIOS MONTES HERNANDEZ DANIEL SUAREZ HERNANDEZ

LUIS FERNANDO OLARTE OLARTE

LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ

Secretaria

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