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CE-SEC3-EXP1998-N13906

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1998-N13906
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

PROVISIONAL / TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN /

IMPROCEDENCIA DE LA PERENCIÓN DEL PROCESO / DEBERES DEL

APODERADO JUDICIAL / REVOCA AUTO QUE DECRETA LA PERENCIÓN

DEL PROCESO / PERENCIÓN DEL PROCESO

[E]l apoderado judicial de la parte actora presentó oportunamente el recurso de apelación en contra del auto que negó la suspensión provisional solicitada. Que entre esta actuación y el paso a despacho en donde el secretario informaba que no se había suministrado la suma correspondiente para llevar a cabo las notificaciones, no se tramitó el recurso de apelación interpuesto. Que durante ese lapso el apelante obró diligentemente ya que en varias ocasiones indagó por la suerte del proceso y finalmente el 8 de mayo de 1997 presentó memorial en el que solicita se dé trámite al recurso de apelación interpuesto por él en contra del auto de 29 de agosto de 1996, en el cual se negó la suspensión provisional solicitada. De lo anterior se deduce que el apoderado judicial de la parte actora en ningún momento dejó de impulsar el proceso ya que desde la presentación del recurso de apelación estuvo atento a su trámite. Sin embargo, en forma inexplicable el secretario del tribunal no informó de manera oportuna sobre el recurso interpuesto sino que por el contrario manifestó que la parte actora no había suministrado los emolumentos necesarios para efectuar las notificaciones del caso, lo cual condujo al ponente a decretar la perención del proceso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicación número: CE-SEC3-EXP1998-N13906

Actor: LUIS ALBERTO PERDOMO SABI

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTA REFERENCIA: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 15 de mayo de 1997, mediante el cual se decretó la perención del proceso.

ANTECEDENTES PROCESALES El 31 de julio de 1996, el señor LUIS ALBERTO PERDOMO SABI, mediante apoderado judicial presentó demanda en acción contractual en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, con el fin de que se declarara la nulidad de la resolución No. 0144 de 5 de mayo de 1995 mediante la cual se le impuso una multa durante la ejecución del contrato de obra No. T-625-0-94. El a quo por auto de 29 de agosto de 1996 admitió la demanda, ordenó las notificaciones correspondientes y negó la suspensión provisional solicitada. El anterior auto se notificó por estado el 15 de octubre de 1996 y el término de ejecutoria corrió los días 16, 17 y 18 del mismo mes y año. El día 18 de octubre el apoderado judicial de la parte actora presentó memorial en el que interpuso recurso de apelación en contra del auto de 29 de agosto de 1996. (fls. 31 a 35).

A folio 37 obra constancia secretarial de paso a despacho de mayo 6 de 1997, en el que se informa que la parte actora no ha suministrado los emolumentos necesarios para efectuar las notificaciones. El 8 de mayo de 1997 el apoderado judicial de la parte actora presentó memorial en el que solicita se dé trámite al recurso de apelación interpuesto por él en contra del auto de 29 de agosto de 1996. El tribunal mediante auto de 15 de mayo de 1997 declaró terminado el proceso por haber operado el fenómeno jurídico de la perención y ordenó archivar el expediente. Inconforme el actor con lo decidido por el a quo interpuso recurso de apelación en el cual expresa que es imposible contradecir el informe rendido por el secretario en cuanto a que no había proporcionado la suma correspondiente para que se hicieran las notificaciones ordenadas, pero que también se debe tener en cuenta que interpuso recurso de apelación contra el auto de 29 de agosto de 1996, que no fue tramitado de manera oportuna por el tribunal, lo cual quiere decir que el proceso se paralizó por causa ajena al actor. Agrega que en varias ocasiones averiguó por la suerte el proceso y le respondieron verbalmente que estaba para pasar al despacho y que finalmente presentó memorial en el que solicitó se le diera trámite a la apelación interpuesta. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala revocará el auto apelado por las razones que pasan a exponerse: Revisado el expediente se encuentra que el apoderado judicial de la parte actora presentó oportunamente el recuso de apelación en contra del auto que

negó la suspensión provisional solicitada. Que entre esta actuación y el paso a despacho en donde el secretario informaba que no se había suministrado la suma correspondiente para llevar a cabo las notificaciones, no se tramitó el recurso de apelación interpuesto. Que durante ese lapso el apelante obró diligentemente ya que en varias ocasiones indagó por la suerte del proceso y finalmente el 8 de mayo de 1997 presentó memorial en el que solicita se dé trámite al recurso de apelación interpuesto por él en contra del auto de 29 de agosto de 1996, en el cual se negó la suspensión provisional solicitada. De lo anterior se deduce que el apoderado judicial de la parte actora en ningún momento dejó de impulsar el proceso ya que desde la presentación del recurso de apelación estuvo atento a su trámite. Sin embargo, en forma inexplicable el secretario del tribunal no informó de manera oportuna sobre el recurso interpuesto sino que por el contrario manifestó que la parte actora no había suministrado los emolumentos necesarios para efectuar las notificaciones del caso, lo cual condujo al ponente a decretar la perención del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E REVOCASE el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 15 de mayo de 1997 y en su lugar ordénase continuar con el trámite del proceso.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.

RICARDO HOYOS DUQUE JESUS MARIA CARRILLO B.

Presidente Sección

JUAN DE DIOS MONTES H. LUIS FERNANDO OLARTE O.

DANIEL SUAREZ HERNANDEZ

LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ

Secretaria Sección

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