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CE-SEC3-EXP1998-N13996

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1998-N13996
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / NULIDAD DEL CONTRATO / NULIDAD DE LA ORDEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA / RECURSO CONTRA EL AUTO INADMISORIO DE LA DEMANDA / APELACIÓN

DEL AUTO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS

CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROCEDENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / AUTO DE INADMISIÓN DE LA DEMANDA / AUTO INADMISORIO DE LA DEMANDA Revisado el expediente se encuentra que los contratos de prestación de servicios y las órdenes de trabajo (…) del expediente constituyen el sustento legal de la demanda de nulidad interpuesta por la actora. (…) Aún si se le diera una interpretación amplia a la demanda y se entendiera que lo que se invoca es la nulidad absoluta que establece el artículo [87 del C.C.A.] (…), el presente asunto ya se encuentra caducado por cuanto el inciso final del artículo 136 del C.C.A. fija como término para entablar las acciones relativas a contratos el de dos (2) años, contados a partir de la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento (…). De lo anterior se deduce que si bien esta es la jurisdicción competente para conocer del asunto ya operó el fenómeno de la caducidad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

87 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE

Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) Radicación número: 13996

Actor: ARGELIA PATARROYO CASTILLO

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 3 de abril de 1997, mediante el cual se inadmitió la demanda y se ordenó la devolución de los anexos sin necesidad de desglose por caducidad de la acción.

ANTECEDENTES PROCESALES El 27 de junio de 1997 la señora ARGELIA PATARROYO CASTILLO, mediante apoderado judicial, presentó demanda en contra de CORTOLIMA con el fin que se declarara la nulidad de los Contratos de Prestación de servicios No. 041 de julio 25 de 1998, 038 de junio 12 de 1989, 055 de mayo 29 de 1990, 118 de agosto 5 de 1991, 123 de julio 30 de 1992, 032 de abril 15 de 1993, y la resolución No. 812 de mayo 27 de 1991 y sus las ordenes de trabajo 030 de enero 10 de

1985, 325 de septiembre 11 de 1985, 067 de marzo 11 de 1986, 291 de octubre 22 de 1986, 126 de mayo 11 de 1987, 384 de noviembre 25 de 1987, 143 de abril 28 de 1989, 119 de febrero 26 de 1990, 303 de mayo 8 de 1990, 207 de abril 12 de 1991, 139 de abril 15 de 1994 y 444 de octubre 18 de 1994, mediante los cuales se contrato a la demandante. El a quo mediante auto de 18 de julio de 1997 inadmitió la demanda por las siguientes consideraciones: “Esta misma demanda ya había sido presentada por la apoderada de la actora y el Tribunal le dijo que en primer lugar, se están atacando actos contractuales por lo cual no es procedente la acción de simple nulidad sino la contractual y en segundo, aún si se hubiera intentado la acción pertinente, tampoco se le hubiera podido dar curso pues esta estaría caducada.” Inconforme con lo decidido la actora interpuso recurso de apelación contra el auto anterior, aduciendo que aunque con los actos impugnados se crearon situaciones jurídicas de carácter particular y concretas también violaron en forma expresa el orden jurídico general vigente por habérsele dado el carácter de contratista a la demandante cuando era una simple trabajadora de planta. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala confirmará la decisión del tribunal. Revisado el expediente se encuentra que los contratos de prestación de servicios y las ordenes de trabajo visibles a folios 3 a 31 del expediente constituyen el sustento legal de la demanda de nulidad interpuesta por la actora.

Estos contratos y ordenes de trabajo fueron realizados durante 1985 y 1994 y la presente demanda fue interpuesta ante el tribunal administrativo del Tolima el 27 de junio de 1997. De acuerdo con el artículo 87 del C.C.A. “Cualquiera de las partes de un contrato administrativo o privado con cláusula de caducidad podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad y que se hagan las declaraciones, condenaciones o restituciones consecuenciales; que se ordene su revisión; que se declare su incumplimiento y que se condene al contratante responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenaciones. “Los causahabientes de los contratistas también podrán promover las controversias contractuales “El Ministerio Público o el tercero que acredite un interés directo en el contrato está facultado para solicitar también su nulidad absoluta. El juez administrativo podrá declarar de oficio la nulidad absoluta cuando esté plenamente demostrada en el proceso y siempre que en él intervengan las partes contratantes o sus causahabientes” Aún si se le diera una interpretación amplia a la demanda y se entendiera que lo que se invoca es la nulidad absoluta que establece el artículo antes transcrito, el presente asunto ya se encuentra caducado por cuanto el inciso final del artículo 136 del C.C.A. fija como término para entablar las acciones relativas a contratos el de dos (2) años, contados a partir de la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento (1985 - 1994) y en el caso que nos ocupa la demanda fue presentada el 27 de junio de 1997.

De lo anterior se deduce que si bien esta es la jurisdicción competente para conocer del asunto ya operó el fenómeno de la caducidad. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E CONFIRMASE el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima el 18 de julio de 1997.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

RICARDO HOYOS DUQUE JESÚS MARÍA CARRILLO B.

Presidente Sección

JUAN DE DIOS MONTES H. GERMAN RODRÍGUEZ V.

DANIEL SUAREZ HERNÁNDEZ

LOLA ELISA BENAVIDES LÓPEZ

Secretario Sección

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