CE-SEC3-EXP1998-N15224
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1998-N15224
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEMANDA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / DAÑO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROCEDENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL
TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /
CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN
DIRECTA / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VACANCIA DE LA RAMA JUDICIAL / MUERTE DE ALCALDE La Sala confirmará el auto apelado (…) [A] la la fecha de presentación de la demanda (…) habían transcurrido más de dos años desde la ocurrencia del hecho causante del daño, que en esta ocasión es la muerte del alcalde del municipio (…) ocurrida el (…) Teniendo en cuenta lo anterior la demanda debió presentarse el (…) ya que el (…) de los corrientes se encontraba la jurisdicción en vacancia judicial.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998)
Radicación número: CE-SEC3-EXP1998-N15224
Actor: FRANCY ANGEL BETANCOURT Y OTRO
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLÍCIA NACIONAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Meta el 12 de mayo de 1998, mediante el cual se inadmite la demanda.
ANTECEDENTES PROCESALES 1º.- El 20 de marzo de 1998, la señora FRANCY ANGEL BETANCURT en nombre propio y en representación de sus menores hijos MAURO RESTREPO ANGEL Y HUGO FERNANDO ANGEL BETANCOURT, mediante apoderado judicial, presentó demanda de reparación directa contra La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Municipio de Miraflores, Rama Jurisdiccional - Fiscalía General de la Nación a fin de que se le indemnice los perjuicios ocasionados con la muerte de su compañero y padre señor MAURO RESTREPO OLIVEIRA en hechos ocurridos el 9 de enero de 1996. 2º.- El a quo mediante auto de mayo 12 de 1998 inadmitió la demanda por considerar que la acción intentada se encuentra caducada, por cuanto la muerte del señor MAURO RESTREPO OLIVERA sucedió el 9 de enero de 1996 y la demanda fue presentada el 20 de marzo de 1998 cuando ya habían pasado más
de dos años. 3º.- Inconforme el actor con lo decidido por el tribunal apeló la decisión aduciendo que no solamente demanda el daño causado con la muerte del señor MAURO RESTREPO OLIVERA sino además “la falta de resultado positivo en el descubrimiento y condena de los autores y participes, cómplices y auxiliares del punible”; por consiguiente, de acuerdo con este planteamiento no ha operado aún el fenómeno de la caducidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala confirmará el auto apelado ya que de la revisión del expediente se deduce: Que el daño por el cual se solicita la indemnización de los perjuicios ocasionados, fue la muerte del señor MAURO RESTREPO OLIVEIRA ocurrida en el municipio de Miraflores (Guaviare) el día 9 de enero de 1996. No advierte la Sala ni por asomo la existencia de un supuesto daño por “la falta de resultado positivo en el descubrimiento y condena de los autores y partícipes, cómplices y auxiliares del punible”. Que a folio 12 del expediente aparece el sello del tribunal en el que consta que la demanda fue presentada el 20 de marzo de 1998. De lo anterior se deduce que a la fecha de presentación de la demanda (20 de marzo de 1998) habían transcurrido más de dos años desde la ocurrencia del hecho causante del daño, que en esta ocasión es la muerte del alcalde del municipio de Miraflores MAURO RESTREPO OLIVEIRA ocurrida el 9 de enero de 1996. Teniendo en cuenta lo anterior la demanda debió presentarse el 13 de
enero de 1998 ya que el 9 de enero de los corrientes se encontraba la jurisdicción en vacancia judicial. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E CONFIRMASE el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Meta el 12 de mayo de 1998.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.
RICARDO HOYOS DUQUE
Presidente Sección
JESUS MARIA CARRILLO B.
JUAN DE DIOS MONTES H.
GERMAN RODRIGUEZ V.
DANIEL SUAREZ HERNANDEZ
LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ
Secretaria Sección