CE-SEC3-EXP1998-NACU164
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1998-NACU164
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
RESTITUCION DE BIEN DE USO PUBLICO / ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY / ACCION DE CUMPLIMIENTO La resolución No. 001 del 3 de febrero de 1997 no había sido cumplida aún por la entidad encargada. Para la Sala el fracaso de la anterior diligencia de recuperación así como la fijación de una nueva fecha para su realización si bien dan cuenta de que la entidad demandada ha venido ocupándose del asunto, también demuestran claramente que no se ha hecho efectivo el contenido del acto administrativo por ella misma proferido. Por esta razón se le ordenará al Alcalde Local de Kennedy dar cumplimiento a la Resolución No. 001 del 3 de febrero de 1997, la cual deberá efectuarse dentro de un lapso que no podrá exceder los diez días hábiles siguientes a la ejecutoria de este fallo, en los términos del artículo 21 numeral 5 de la ley 393 de 1997.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE
Santafé de Bogotá, D.C., veintiseis (26) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998)
Radicación número: ACU-164
Actor: ACOPLAF Demandado: ALCALDE LOCAL DE KENNEDY Conoce la Sala de la impugnación presentada por el actor contra la providencia del 30 de enero de 1998 mediante la cual la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó la acción de cumplimiento interpuesta contra el Alcalde Local de Kennedy.
ANTECEDENTES
1. CARLOS ROBERTO GAMBOA, actuando en calidad de representante legal de
la Asociación de Comerciantes Plaza de las Flores Bogotá, D.C. -ACOPLAFformuló acción de cumplimiento contra el Alcalde Local de Kennedy a fin de que se le ordene atender el contenido de la resolución No. 001 de 1997, mediante la cual se dispuso “restituir (el) bien de uso público ubicado en la diagonal 38 Sur, al costado de la plaza de las Flores, dentro de las 48 horas siguientes a la ejecutoria de la presente resolución”. Para acreditar el requisito previsto en el inciso segundo del artículo 8º de la ley 393 de 1997, el actor aportó copia de la comunicación dirigida a la entidad el día 14 de noviembre de 1997, mediante la cual solicitó el cumplimiento de la resolución en comento.
2. En providencia del 30 de enero de 1998 el Tribunal denegó la acción de cumplimiento por considerar que habiéndose fijado como fecha para la práctica de la diligencia de restitución el 3 de febrero del mismo año a las 8:30 a.m. “el proceso administrativo policivo de restitución del espacio público se encuentra en trámite en sede administrativa, por tanto, no ha finalizado o culminado la actuación posterior al fallo policivo cuyo cumplimiento se solicita”.
3. El actor impugnó la decisión en estos términos: “recurro en apelación el FALLO de enero 30 del corriente año, ya que me motiva la incertidumbre de que se niegue la acción de cumplimiento cuando está demostrado en el proceso que el Alcalde no quiere cumplir con la resolución con el solo hecho de alegar que falta
la notificación legal de la resolución y ello duró casi un año, o sea que hubo denegación de justicia por parte del Alcalde de Kennedy”. Afirma que la diligencia prevista para el día 3 de febrero no se llevó a efecto.
4. En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 27 de la ley 393 de 1997, el Consejero Ponente de esta decisión solicitó información al Alcalde Local de Kennedy acerca del resultado de la diligencia prevista para el día 3 de febrero.
El citado funcionario respondió que la diligencia de recuperación del bien de uso público no se llevó a efecto en la fecha fijada por razones de fuerza mayor que consistieron en insuficiencia de personal de la Policía y apoyo técnico. No obstante, afirma que la misma fue programada para el día 27 de febrero de 1998 a las 8:00 a.m. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala revocará el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fundamento en las consideraciones que pasan a exponerse.
1. La legitimación de la actora La existencia y representación de la Asociación de Comerciantes de la Plaza de las Flores -ACOPLAFestá acreditada con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 25 de noviembre de 1997 (fls.2 y 3).
De acuerdo con el artículo 4º literal b de la ley 393 de 1997 las organizaciones sociales son titulares de la acción de cumplimiento. En consecuencia, la organización ACOPLAF está legitimada para interponer esta acción.
2. El incumplimiento del acto administrativo Está acreditado en el expediente que los peticionarios de esta acción fueron
también las personas que denunciaron ante la Alcaldía Local de Kennedy la ocupación del espacio público en la diagonal 38 Sur, en el costado de la Plaza de las Flores de dicha localidad y que el funcionario competente tramitó el proceso No. 004 de 1997 que culminó con la resolución No. 001 de febrero 3 de ese mismo año en la que ordena restituir el bien de uso público (fl. 4). También está probado que el 19 de marzo de 1997 el Personero Local de Kennedy solicitó al Alcalde la notificación de la resolución a los afectados y la fijación de fecha y hora para la práctica de la diligencia de recuperación del mencionado bien (fl. 5). En atención a la solicitud formulada por el Personero, el Alcalde Local “citó a los querellados y a los interesados con aviso fijado el 22 de octubre de 1997, no se hizo presente interesado alguno por lo que se notificó por edicto No. 019 de 1997, quedando en firme la resolución el 23 de septiembre (de noviembre?) de 1997” (fl.25-26). Con el objeto de constituir la renuencia, la asociación actora reclamó al Alcalde Local el día 14 de noviembre de 1997 el cumplimiento de dicho acto administrativo (fl. 1). Según la respuesta dada por el Alcalde Local al oficio dirigido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la entidad fijó fecha de restitución para el día 03 de febrero de 1998 a las 8:30 a.m.” (fl. 25). La acción de cumplimiento fue presentada el día 12 de diciembre de 1997, es
decir, poco tiempo antes de que se realizara la diligencia fijada por la entidad, razón por la cual el a-quo en providencia del 30 de enero de 1998 negó la acción por considerar que la administración viene adelantando las diligencias pertinentes para dar cumplimiento al acto administrativo. En respuesta al oficio dirigido por esta Sala al Alcalde Local de Kennedy, la Asesora Jurídica de dicha entidad informó que la diligencia no se realizó por insuficiencia de fuerza pública y de apoyo técnico y que se fijó el día 27 de febrero de 1998 a las 8:00 a.m. como nueva fecha para llevar a efecto la restitución del bien. De lo anteriormente expuesto se concluye que la resolución No.001 del 3 de febrero de 1997 no ha sido cumplida aún por la entidad encargada. Para la Sala el fracaso de la anterior diligencia de recuperación así como la fijación de una nueva fecha para su realización si bien dan cuenta de que la entidad demandada ha venido ocupándose del asunto, también demuestran claramente que no se ha hecho efectivo el contenido del acto administrativo por ella misma proferido. Por esta razón se le ordenará al Alcalde Local de Kennedy dar cumplimiento a la Resolución No.001 del 3 de febrero de 1997, la cual deberá efectuarse dentro de un lapso que no podrá exceder los diez días hábiles siguientes a la ejecutoria de este fallo, en los términos del artículo 21 numeral 5 de la ley 393 de 1997. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA PRIMERO. REVOCAR la decisión del 30 de enero de 1998 de la Sección Segunda Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en su lugar CONCEDER la acción de cumplimiento interpuesta por CARLOS ROBERTO GAMBOA en representación de la Asociación de Comerciantes de la Plaza de las Flores -ACOPLAF-. SEGUNDO. Ordenar al Alcalde Local de Kennedy dar cumplimiento a la resolución No.001 de 1997 dentro de lo diez días hábiles siguientes a la ejecutoria de este fallo.
COPIÉSE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE
RICARDO HOYOS DUQUE JESÚS MARÍA CARRILLO B.
Presidente Sala
JUAN DE DIOS MONTES H. LUIS FERNANDO OLARTE O.
DANIEL SUÁREZ HERNANDEZ
MERCEDES TOVAR DE HERRAN
Secretaria General