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CE-SEC3-EXP1998-NACU179

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1998-NACU179
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

INTERVENCION CIUDADANA - Estudio de Proyectos del Acto Legislativo /

CONGRESO DE LA REPUBLICA - Reglamento / PROYECTO DE ACTO

LEGISLATIVO - Sanción / SUSTRACCION DE MATERIA / INTERES PRACTICO - Pérdida El accionante se presentó a ejercer su derecho de participación ciudadana en el estudio de proyectos, en oportunidad y para el efecto adujo sus razones escritas, las cuales le fueron recibidas y distribuidas entre los miembros de la comisión primera. Cierto es, que no se le fijo hora, ni fecha para ser oído, pero este defecto, de una parte no tiene la trascendencia que se le ha querido otorgar y por otra parte encontrándose sancionado el proyecto de acto legislativo para la fecha de ésta sentencia, ha perdido interés práctico el propósito del actor y por ello sus pretensiones quedan sin sustentó por sustracción de materia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Santafé de Bogotá, D.C., marzo cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1.998)

Radicación número: ACU-179

Actor: PEDRO PABLO CAMARGO

Demandado: PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PRIMERA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Procede la Sala a resolver la impugnación propuesta por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de fecha 3 de febrero de 1.998, mediante la cual se denegó la demanda de cumplimiento intentada por el actor.

ANTECEDENTES.- La solicitud.- En escrito presentado el día 9 de diciembre de 1.997, el señor Pedro Pablo Camargo interpone la acción de cumplimiento contra el señor Presidente de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes para que por éste medio se le ordene cumplir con lo estipulado en el artículo 230 de la ley 5º de 1.992 (Reglamento del Congreso de la República), que hace relación a la intervención ciudadana en los estudios de los proyectos. Hechos.- Narra el accionante los siguientes: “1. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del Art. 230 de la citada Ley 5ª DE 1992, O Reglamento del Congreso, , me inscribí, para los efectos de mi intervención oral en el respectivo libro de Registro ante el Secretario General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes para participar como ciudadano en los debates en torno al proyecto de Acto Legislativo No. 26 de 1997 (Senado) y 320 (Cámara) de 1997, “Por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Constitución Política”. “2. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el Art. 231 del Reglamento del Congreso, para los efectos de su publicada, presenté ante el Secretario General de la Comisión Primera Constitucional Permanente en original y seis copias, incluso las de los tres ponentes, mis observaciones y opiniones en torno la Proyecto de Acto Legislativo No.26 de 1.997 (Senado) y 320 (Cámara) de 1997, “por medio del cual se modifica el artículo 35 de

la Constitución Política”. “3. Con fecha 20 de noviembre solicité al Sr. Dr. WILLIAM VELEZ MESA, Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la H. Cámara de Representantes, que me respondiera por escrito acerca del porque se negó a dar cumplimiento a lo estipulado en los Arts. 230 y 231 de la Ley 4º de sesiones de trámite del primer debate de la segunda vuelta del Proyecto de Acto Legislativo No. 26 de 1997 (Senado) y 320 (Cámara), de 1997, “Por medio del cual se modifica el artículo 35 dela Constitución Política”, habiéndome inscrito en el libro de intervenciones ciudadanas de esa Comisión y habiendo presentado por escrito en original y seis copias, incluso las de los tres ponentes, mis respetuosas observaciones y opiniones en torno a dicho proyecto. “En dicha solicitud, además, le manifiesto que mis observaciones escritas no fueron tampoco incluidas en la Gaceta del Congreso, y que los representantes a la Cámara, ROBERTO CAMACHO WEVERBERG, JORGE A. CARRILLO y JORGE CHAVARRIAGA WILKIN, tampoco dieron cumplimiento al Art. 232 de la Ley 5ª de 1992, o Reglamento del Congreso, haciendo algún pronunciamiento en torno a mis observaciones del 6de octubre. Los citados señores Representantes presentaron su informe de ponencia ignorando mis observaciones. “4. Con fecha 3 de diciembre de 1997 el Sr. Dr. WILLIAM VELEZ MESA, Presidente de la Comisión Primera Constitucional , me responde que no se me “impidió” intervenir en las sesiones del

trámite del primer debate de la segunda vuelta del Proyecto de Acto Legislativo y que “el artículo 230 del Reglamento establece, no el derecho a voz, como parece interpretarse en el oficio de la referencia, sino una posibilidad de presentar observaciones obre cualquier proyecto en estudio, lo cual incluye la posibilidad de intervenir oralmente si las condiciones lo permiten en consideración a la importancia, al tiempo, al número de ciudadanos inscritos y a las necesidades de la propia comisión”. La providencia impugnada.- Para fundamentar la negativa a conceder las súplicas de la demanda, el a-quo manifestó: “La Sala, en primer término, observa que la demanda en éste momento carece de actualidad, ya que el memorialista a través de ésta acción constitucional pretende que se le ordene a la autoridad

demandada “SE LE PERMITE INTERVENIR ORALMENTE, EN

VIRT6UD DEL DERECHO DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL

ESTUDIO DE LOS PROYECTOS, EN LAS SESIONES DE TRAMITE DEL PRIMER DEBATE DE LA SEGUNDA VUELTA DEL PROYECTO DE ACTO LEGISTLATIVO No. 26 de 1997(Senado) y 320 (Cámara) de 1997”. “Y conforme al oficio obtenido del señor Sub-Secretario de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, el proyecto en cita tuvo el siguiente trámite: “Fue discutido y aprobado en la Comisión Primera del Senado de la República los días 22, 30 de abril y 7 y 13 de mayo de 1997 y en Plenaria el día 22 de mayo de 1997. “Luego pasó a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes

y fue aprobado el 10 de junio de 1997 y en la Plenaria d ella Cámara el día 19 de junio de 1997. “Luego, en la segunda vuelta este Acto Legislativo tuvo el siguiente trámite: -Fue discutido y aprobado en la Comisión Primera del Senado los días 19 y 20 de agosto de 1997 y en la Plenaria del Senado los días 9 y 16 de septiembre de 1997. Luego pasó a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes para el trámite en segunda vuelta, el cual fue discutido y aprobado los días 5 y 12 de noviembre de 1997 y aprobado en la plenaria de la Cámara de representantes el día 25 de noviembre de 1997.” “Lo cual significa, que cuando el ciudadano PEDRO PABLO CAMARGO pretende respuesta del Sr. Presidente de la COMISION PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE, de la H. cámara de Representantes sobre el porque para no intervenir en las sesiones, (20 de noviembre de 1997) a los cinco días siguientes (25 de noviembre de 1997) ya en la plenaria de la Cámara, en el trámite de la segunda vuelta, se aprobaba el predicho Acto Legislativo, que resultó sancionado por los señores Presidentes de ambas Cámaras, y publicada en el DIARIO OFICIAL No. 43.195 del 17 de diciembre de 1997 “De consiguiente ya no existen más ocasiones en que el distinguido libelista pueda tener la pretendida posibilidad de intervenir” La Impugnación.- Inconforme la parte actora, con la decisión del

tribunal la impugnó argumentando que “la teoría de los hechos cumplidos no puede, en manera alguna, justificar la violación de la ley…..Ello es contrario al principio de legalidad y, por ende, al Estado de derecho” e insiste en que la Comisión Primera de la Cámara de Representantes debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 230 de la ley 5ª de 1.992, y de esta manera debe fijar el día, la hora y el tiempo de duración de su intervención oral. CONSIDERACIONES.- La Sala hace suyas las consideraciones del tribunal, previas las siguientes apreciaciones: El señor PEDRO PABLO CAMARGO, interpone la demanda de acción de cumplimiento contra el Presidente de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes para que por éste medio se le ordene dar cumplimiento al artículo 230 de la ley 5ª de 1.992, en lo relacionado con la posibilidad de su intervención oral en el proyecto de acto legislativo por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Constitución Nacional. Como lo manifestó el a-quo, la solicitud del actor perdió actualidad por cuanto el acto legislativo por medio del cual se modificó el artículo 35 de la Constitución Política ya se encuentra sancionado y publicado en el diario oficial. El artículo 230 de la ley 5ª de 1.992 reglamenta la intervención ciudadana en el estudio de los proyectos de acto legislativo, en donde el interesado deberá formular sus observaciones por escrito y la mesa directiva dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones. En el caso sub-examine, el accionante se presentó a ejercer su

derecho de participación ciudadana en el estudio de proyectos, en oportunidad y para el efecto adujo sus razones escritas, las cuales le fueron recibidas y distribuidas entre los miembros de la comisión primera. Cierto es, que no se le fijo hora, ni fecha para ser oído, pero este defecto, de una parte no tiene la trascendencia que se le ha querido otorgar y por otra parte encontrándose sancionado el proyecto de acto legislativo para la fecha de ésta sentencia, ha perdido interés práctico el propósito del actor y por ello sus pretensiones quedan sin sustentó por sustracción de materia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley FALLA CONFIRMASE la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 3 de febrero de 1.998. Envíese una copia al a-quo.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE,

RICARDO HOYOS DUQUE JESUS MARIA CARRILLO

BALLESTEROS Presidente de la Sala

DANIEL SUAREZ HERNANDEZ JUAN DE DIOS MONTES HERNANDEZ

LUIS FERNANDO OLARTE OLARTE

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria

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