CE-SEC3-EXP2000-N12182-2000
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP2000-N12182-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Contra sentencias ejecutoriadas dictadas por cualquiera de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Contra un proveído que no es una sentencia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998 el recurso extraordinario de súplica procede “contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por cualquiera de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado”. En el caso bajo estudio, el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la parte actora contra el auto del 9 de marzo de 2000 es totalmente improcedente, como quiera que tal proveído no es una sentencia, esto es, que no se da el presupuesto señalado en la disposición antes citada para la procedencia del medio extraordinario de impugnación intentado por los accionantes.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 194 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 57
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR
Santa Fe de Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil (2000)
Radicación número: CE-SEC3-EXP2000-N12182
Actor: JORGE ARTURO HERRERA PAZ Y OTRA
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA El señor apoderado de los actores interpone recurso extraordinario de súplica “contra la Sentencia (sic) de fecha 9 de marzo del año dos mil (2000)”(fl. 244 a 247 c.p.) por cuanto considera que en dicha providencia “se infringió el debido proceso, estatuido en el artículo 29 de la Constitución Nacional” (fl. 244 c.p.).
Considera el recurrente, que “al emitir Su Fallo (sic) la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado, realizó una errónea interpretación de la manera como se determinan la competencia por razón de la cuantía” (fl. 245 c.p.). Precisa que al señalarse dentro de la demanda la estimación de los perjuicios morales en la suma de $300.000.00 y los materiales en $4.570.000.00, es evidente que el proceso sí tiene vocación de segunda instancia, contrario a lo señalado en la providencia recurrida. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998 el recurso extraordinario de súplica procede “contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por cualquiera de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado” En el caso bajo estudio, el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la parte actora contra el auto del 9 de marzo de 2000 es totalmente improcedente, como quiera que tal proveído no es una sentencia, esto es, que no se da el presupuesto señalado en la disposición antes citada para la procedencia del medio extraordinario de impugnación intentado por los accionantes.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: RECHAZASE por improcedente el recurso extraordinario de súplica presentado por la parte actora contra el auto del 9 de marzo de 2000 del Tribunal Administrativo de Nariño, proferido dentro del proceso del rubro.
COPIESE y NOTIFIQUESE. CUMPLASE
MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR
Presidente Sala