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CE-SEC3-EXP2000-N16394-2000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP2000-N16394-2000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

CLAUSULA COMPROMISORIA - Nulidad puede estar fundada en objeto o causa ilícita / CLAUSULA COMPROMISORIA - Consecuencias de la interpretación o aplicación que de ella realicen los árbitros De acuerdo con lo dispuesto por el numeral primero del artículo 163 del Decreto 1818 de 1998, la nulidad de la cláusula compromisoria sólo puede estar fundada, para efectos del arbitramento, en objeto o causa ilícitos. En el primer evento, se tiene que hay objeto ilícito cuando el pacto “contravenga el derecho público de la Nación…” (artículo 1519 Código Civil), esto es, cuando recae sobre asuntos respecto de los cuales la ley ha establecido prohibición expresa para su realización, como cuando se acuerda la comisión de un ilícito o la celebración de un negocio por fuera de los límites de la ley, ó, en aquellos casos en que se contrarían disposiciones de orden público, como lo son las que regulan los procedimientos judiciales; el segundo evento se presenta cuando el origen del convenio se caracteriza precisamente por su ilicitud. En las anteriores circunstancias, resulta evidente, que en presencia de causa u objeto ilícitos mal podría el juzgador atribuir validez alguna al pacto o convenio así logrado. Es pertinente señalar que la interpretación y/o aplicación que de la cláusula compromisoria hagan los árbitros, en modo alguno constituye vicio que afecte la validez de aquélla, como equivocadamente sostiene la impugnante al afirmar que: “(…) el fallador tornó nula, de nulidad absoluta la cláusula compromisoria, pues le hizo decir lo que no dice” (fl. 438 cdno ppal negrillas del texto); dicho de

otra manera, el entendimiento o uso que en su actuación realice el juez arbitral de la cláusula compromisoria, no es un hecho que tenga la virtud de viciar de nulidad la cláusula misma; otra cosa muy diferente es que el uso o aplicación indebido que el Tribunal de Arbitramento haga de la competencia a él conferida por las partes, pueda constituir causal de nulidad del laudo o decisión, mas no de la cláusula compromisoria en sí misma considerada. CLAUSULA COMPROMISORIA - Objeto, finalidad y alcance / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - No pueden pronunciarse sobre los asuntos excluidos en la cláusula compromisoria y en la ley El pacto arbitral tiene como característica principal la de ser un acuerdo de voluntades mediante el cual las partes, con capacidad para transigir, se obligan a someter sus diferencias, susceptibles de transacción, a la decisión de los árbitros, quienes están transitoriamente investidos de la función de administrar justicia, y profieren una decisión o laudo que, por mandato legal, adquiere la misma categoría jurídica y los mismos efectos de una sentencia judicial. La cláusula compromisoria tiene, pues, su fuente jurídica en el contrato y su finalidad no es otra que la de procurar la solución ágil de los eventuales conflictos que surjan entre las partes que lo celebran. Debe la Sala precisar cómo, cuando en la cláusula compromisoria no se delimita el campo o materias de su aplicación, esto es, que no se especifican las controversias y desacuerdos que han de someterse al conocimiento de los árbitros, válidamente debe entenderse que la cláusula

compromisoria se extiende, en principio, a los conflictos que tengan, directa o indirectamente, relación con el contrato que le sirvió de fuente; por el contrario, cuando las partes expresamente convienen y disponen la exclusión de determinados asuntos del conocimiento del juez arbitral, es claro entonces, sin que haya duda alguna, que los árbitros no pueden, con validez, pronunciarse sobre los asuntos excluidos, so pena de contrariar elementales principios sustanciales y de procedimiento, lo que indefectiblemente los conduce a transitar por una manifiesta vía de hecho, situación ésta que precisamente tiene ocurrencia en el caso bajo estudio, en evidente quebranto del principio del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta, el cual trae consigo, entre otras reglas, que el juzgamiento de las querellas contractuales de las partes se surta ante el juez competente. aún en el evento de que las partes no señalen límite alguno a las facultades que confieren a los árbitros, no por ello hay lugar a entender siempre que las mismas son ilimitadas. Mal podría olvidarse que existen temas y materias que el legislador excluye del juzgamiento arbitral y sobre los cuales, aún cuando las partes manifiesten en la cláusula compromisoria otorgar tal competencia, no les es posible a estos falladores pronunciarse sobre ellas, entre otras razones, porque si el pacto es contrario a la ley, cualquier decisión basada en esa cláusula compromisoria ilegal, resultaría igualmente viciada de nulidad absoluta, como por ejemplo, cuando dicha cláusula permite el juzgamiento de aspectos que comprometen el orden público, el régimen constitucional, o cuando

implica un menoscabo de la autoridad del Estado. la delimitan las partes en la cláusula compromisoria o en el compromiso, pero, con sujeción estricta a los linderos que clara y expresamente señalan la Constitución y Ley, pues, de una parte, en la fórmula del Estado de Derecho no son de recibo las competencias implícitas, ni tampoco las sobreentendidas, ni para el juez ordinario, y mucho menos para el juez excepcional, como lo son los árbitros y, de otra, existen materias o aspectos que por voluntad del constituyente o por ministerio de la Ley, están reservados a las autoridades normalmente instituidas para ejercer la función jurisdiccional. Así las cosas, es evidente, en forma palmaria, que el Tribunal de Arbitramento apoyó su decisión en el juzgamiento de una materia que, por expresa voluntad de las partes, consignada en la cláusula cuadragésima cuarta en concordancia con la trigésima sexta del contrato original, le fue excluida de su competencia, esto es, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista; por manera que, su actuación desbordó el ámbito de su competencia funcional, hecho éste que, por sí sólo, configura la segunda causal de nulidad del laudo esgrimida por la recurrente. CLAUSULA COMPROMISORIA - Autonomía de las partes / AUTONOMIA DE LAS PARTES - Límites La autonomía de las partes está limitada por el orden público y por la Ley; el primero debe ser definido, en cada caso, por el juez del conocimiento, pues es un concepto que se enriquece y varía en el tiempo según las circunstancias; por su

parte, la segunda, esto es, la ley, ha reservado el conocimiento de los temas atinentes a la validez y efectos de los actos administrativos a los jueces naturales. El orden público, indica que las leyes imperativas, por oposición a las interpretativas o supletivas de la voluntad, no son susceptibles de derogarse por voluntad de los particulares; al tiempo que las normas de derecho constitucional, administrativo y procesal, si bien son de orden público, no lo contienen exclusivamente, si se tiene en cuenta que algunas normas de derecho privado también revisten tal naturaleza. TRIBUNAL DE ABITRAMENTO - No es competente para juzgar los actos administrativos dictados en el proceso de ejecución contractual / JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Competencia / COMPETENCIA SIMULTANEA - Improcedencia Fue, pues, en esta jurisdicción donde el legislador radicó, en forma exclusiva, la facultad de juzgamiento de la legalidad de los actos de la administración, de donde no resulta admisible aceptar la tesis, conforme a la cual, las partes pueden disponer o transigir respecto de la legalidad de los actos administrativos, por tratarse precisamente de un aspecto en que se encuentran involucrados normas de derecho público y el ejercicio del poder público. Empero, aún en la ocurrencia de que la cláusula compromisoria llegara a contemplar tal permisión, el juez excepcional, esto es, el arbitral, tendría vedado pronunciarse sobre la legalidad del acto y de los efectos no transigibles, pues es éste un aspecto en que se encuentra seriamente comprometido el orden jurídico, para cuya protección, en el

caso de la actividad estatal, se halla instituida la jurisdicción contencioso administrativa, de manera exclusiva y excluyente a cualquiera otra jurisdicción o autoridad, por tratarse del ejercicio de una función del Estado que implica manifestación del poder público, el cual es ajeno a la actividad de los administrados. Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de la facultad de la administración para revocar sus propios actos. La potestad de declarar la suspensión provisional o la anulación de los actos administrativos radica de manera exclusiva, permanente y excluyente, en la jurisdicción especializada, esto es, en la contencioso administrativa, por expreso mandato de los artículos 236 y 238 de la Constitución Política, que, si bien prevé la existencia y funcionamiento excepcional del juez arbitral, tal actuación se halla limitada en su competencia a los precisos términos que le señale la ley. Jurídicamente es imposible admitir que tanto la jurisdicción contencioso administrativa, como el Tribunal de Arbitramento, puedan tener competencia simultánea para conocer y decidir acerca de la legalidad de un acto administrativo y los efectos de éste que sean transigibles. Entender lo contrario, implicaría el fraccionamiento de la función jurisdiccional, en asuntos de orden público regulados por la Constitución y la Ley, las cuales resultarían violentadas, a la vez que, simultáneamente coexistirían decisiones que podrían ser contradictorias, y, en últimas, llevarían a que el afectado quedara privado de verdadera y legal justicia, desconociéndosele la garantía constitucional del derecho de acceso a la administración de justicia, siguiendo por supuesto la vía de un debido proceso, según lo ordena la propia Carta Fundamental en el

artículo 29. Nota de Relatoría. Ver sentencia de la Sección Tercera del 16 de junio de 1997, Expediente 10882, ponente Dr. Juan de Dios Montes Hernández; Sentencia del 6 de noviembre de 1997, Expediente 7903, ponente Dr. Ricardo Hoyos Duque

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero Ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Santa Fe de Bogotá, D.C. Veintitrés (23) de febrero del dos mil (2000) Radicación número: 16394

Actor: CONSORCIO HISPANO-ALEMAN

Demandado: EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE

DE ABURRA - LTDA “ETMVA” Referencia: LAUDO ARBITRAL Conoce la Sala del recurso de anulación interpuesto por la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá (ETMVA), contra el laudo arbitral proferido el 19 de febrero de 1999, (cdnos. 15.1 y 15.2), mediante el cual se hicieron las siguientes: I.- DECLARACIONES Y CONDENAS “…1° Se declaran no probadas las excepciones propuestas por la parte provocada en el arbitraje denominadas inexistencia de la obligación, contrato no cumplido, compensación, restablecimiento del equilibrio económico y financiero, culpa exclusiva del contratista y pago anticipado. “2° Por lo expuesto en la parte motiva, no hay lugar a pronunciamiento en relación con la excepción propuesta por la parte provocada en el arbitraje denominada improcedencia en la actualización de intereses. “3° Se declara que prospera parcialmente, conforme a los

términos de la motivación de este laudo, la excepción propuesta por la parte provocada en el arbitraje, denominada imputación de pagos a capital. “4° Se declara que no prospera la objeción por error grave planteada por la ETMVA al dictamen pericial inicialmente practicado en el proceso y a la adición al mismo. “5° Se declara que la ETMVA incumplió la obligación de pagar oportunamente las obligaciones monetarias que estaban a su cargo, nacidas del contrato No. 49, vinculadas a las 1882 facturas objeto de la demanda. “6° Se condena a la parte provocada, por consiguiente, con fundamento en dicho incumplimiento, a indemnizar a la provocante los perjuicios causados por la mora en el pago de dichas obligaciones monetarias, mediante el pago de las sumas que por concepto de intereses moratorios fueron probados en el proceso y en las cifras y de la manera que aparecen discriminadas y explicadas en la parte motiva, en los montos que a continuación se detallan frente a cada una de las demandantes: MAN INTERESES 1 MARCOSglosa 1773 2 PESOS - glosa 62.615.376 2.1 NACIONALIZACION 1.446.754.782 3 PESETAS 83.797.601 SIEMENS INTERESES 4.1 MARCOS. ARLA 1.897 4.2 MARCOS. ARLA 0 5.1 PESOS. ARLA 203.784.800 5.2 PESOS. ARLA 7.408.617 6.1 PESETAS. ARLA 88.391.420

6.2 PESETAS. ARLA. 6 0

Fras (sic) 7 DOLARES 3.432

ATEINSA INTERESES 8 PESOS 504.190.974 8.1 NACIONALIZACION ($) 141.848.156 9 PESETAS 661.253.638 9.1 US 20 mil. (En pesos) 1.638.885.937

OBRAS CIVILES INTERESES

FACTURAS EN MARCOS 11.1 KFW IMARCOS 4.747 11.2 KFW IIMARCOS 257.135 11.2.1 dyckenhoff. KFW II 0 11.3 KFW III - MARCOS 3.720 11.3.1 dickenhoff. KFW II 0 11.3.2 dickenhoff. KFW II 4.808 11.4 DOLARES 7.456

TOTAL MARCOS 277.766

PAGADAS EN PESOS INTERESES 12.1 Facturadas en Marcos 908.840.600 12.2 Facturadas en Pesetas 3.029.736.828 12.3 Facturadas en Pesos 1.234.236.955 12.4 Facturada en Dolares 3.038.196.898 (sic) 12.5.1 Nacionalización 591.673 12.5.2 Nacionalización 1.822.079.799

TOTAL PESOS 10.033.682.753

PAGADAS EN INTERESES PESETAS 13.1 PESETAS. BEE 27.445.550 13.2 PESETAS. BEE 18.112.251 13.3 PESETAS. ICO 678.546 13.4 Facturada en Dolares 21.208.702 (sic) TOTAL PESETA (sic) 67.445.319

14 DOLARES INTERESES 14.1 DOLARES. BEU 2.024 14.2 DOLARES. C. 664 comprador 14.3 ICO - FAD US 339 14.4 Otros pagos en Dolares 28.682 (sic) TOTAL DOLARES 31.709 “7° Condénase a la parte provocada al pago de las costas del proceso en la cuantía liquidada en la parte motiva del presente laudo. “8° De conformidad con lo ordenado por el artículo 168 del Decreto 1818 de 1998 y por el artículo 44 del Decreto 2279 de 1989, la Presidenta del Tribunal hará la liquidación final de los gastos; entregará a los árbitros y al secretario la segunda mitad de sus honorarios, cubrirá los gastos pendientes, y previa cuenta razonada, devolverá el saldo a las partes, si lo hubiere. “9° Comuniquese (sic) el presente laudo al señor Gerente de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. y al señor Personero Municipal de Medellín, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Contencioso Administrativo y para los fines allí previstos. “10° Ordénase protocolizar el expediente del proceso arbitral en alguna de las notarías de Medellín. Por la Presidenta, procédase de conformidad,” (fls. 363 a 366 cdno. No. 15.2). II.- COMPLEMENTACION, ACLARACION Y CORRECCION DEL LAUDO Mediante proveído de 5 de marzo de 1.999 (cdno. No. 16), el Tribunal de Arbitramento resolvió la objeción a la liquidación de costas hecha por

la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda y las solicitudes de complementación, corrección y aclaración del laudo, presentadas por el consorcio demandante. En relación con tales aspectos, dispuso: “1) No se acoge la objeción a las costas presentada por la parte provocada. “2) Niégase la complementación del laudo y su aclaración formulada por la parte provocante. “3) Corrígese el error aritmético que existe en la parte resolutiva del laudo y referido a la fecha hasta la cual se hicieron los cálculos de los intereses adeudados por la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá a las sociedades que integran el Consorcio Hispano Alemán, para que en su lugar se tenga como tal el día diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999) y, consiguientemente, las cifras definitivas son las que aparecen en el cuadro que hace parte de esta providencia. "4) Corrígense, asimismo, los cálculos de los intereses por errores en los cálculos practicados, exclusivamente respecto de las sociedades provocantes mencionadas en esta decisión (Grupos de Obras Civiles, Siemens), por los conceptos identificados en la petición de las interesadas (gastos de nacionalización, ARLA, fecha relativa al supuesto de la representación legal) y en los casos determinados en las tablas 11.3.1, 11.3.2, 11.2.1; 4.1 y 4.2; 5.1 y 5.2; 6.1 y 6.2; y 7, que se sustituyen por las que a

continuación aparecen y de la siguiente manera: las tablas o cuadros números 11.3.1, 11.3.2, 11.2.1, cambian por el número 11.5; las tablas o cuadros números 4.1 y 4.2, cambian por le número 4.3; las tablas o cuadros números 6.1 y 6.2 , cambian por el número 6.3; y el cuadro número 7, por le número 7.3. Igualmente, la condena por intereses, cuyo resumen se incorporó en el numeral sexto de la parte resolutiva del laudo dictado en diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), es en definitiva la que se consigna en el resumen siguiente que reemplaza aquél: “Liquidación intereses MAN “1 Cifras dadas en Marcos “Calculo (sic) dias (sic) de mora: desde el cumplimiento de la glosa hasta la fecha del desembolso. “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre la base 365 dias (sic). “Imputación de pago: intereses - capital “Intereses al capital no cubierto: desde la fecha del desembolso hasta el 19 de Feb. 99 (sic) “Valor intereses adeudados por al ETMVA 1.777 Marcos “2 Cifras dadas en Pesos “Calculo (sic) dias (sic) de mora: desde el cumplimiento de la glosa hasta la fecha del desembolso “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 días (sic) “Imputación de pago: Intereses - capital “Calculo (sic) intereses al capital no cubierto: desde la fecha del

desembolso hasta el 19 de Feb. 99 (sic) “Valor intereses adeudados por la ETMVA $62.858.977 (Pesos). “2,1 Intereses sobre Gastos de Nacionalización “Cifras dadas en pesos. “Calculo (sic) dias (sic) de mora: Desde la fecha de vencimiento de la factura, hasta la fecha de desembolso “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago: Capital - Intereses “Actualización hasta el 31 de enero de 1999 “Valores (sic) intereses adeudados por la ETMVA $1.446.754.782 (pesos) “3 Cifras dadas en Pesetas “Calculo (sic) dias (sic) de mora. Desde la fecha del vencimiento de la factura, hasta la fecha del desembolso “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago: Intereses - Capital “Intereses al capital no cubierto: desde la fecha de desembolso hasta el 19 de Feb. 99 (sic) “Valor intereses adeudados por la ETMVA Ptas. (sic) 83.901.041 “Liquidación intereses SIEMENS “Reemplaza el 4.1 y 4.2 “4.3. Cifras dadas en Marcos “Calculo factor diario del interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago: Intereses - capital “Dias (sic) mora: desde fecha de vencimiento hasta 18 julio de 1994 “desde (sic) 17 abril 1995 hasta fecha de desembolso “desde (sic) la fecha del desembolso hasta 19 de febrero de 1999

“Valores intereses adeudados por la ETMVA. Marcos 361.385 “Reemplaza el 5.1 y 5.2 “ 5.3 Cifras dadas en pesos “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Dias (sic) mora: desde fecha de vencimiento hasta 18 julio de 1994 “desde (sic) 17 de abril de 1995 hasta fecha de desembolso “desde (sic) fecha de desembolso “desde (sic) la fecha del desembolso hasta 19 de febrero de 1999 “Valores intereses adeudados por la ETMVA. $532.199.891 (pesos) “Reemplaza 6.1. Y 6.2 (sic) “ 6.3 Cifras dadas en Pesetas “Calculo (sic) dias (sic) de mora: desde la fecha de vencimiento de la factura, hasta la fecha de desembolso. “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago. Intereses - capital “Intereses al capital no cubierto: desde la fecha de desembolso hasta el 19 de Feb. 99 (sic) “Valores intereses adeudados por la ETMVA. Pestas (sic) 269.809.664 “Reemplaza el 7 “ 7.3 Cifras dadas en Dolares (sic) “Calculo (sic)factor diario de intereses: sobre base 365 días (sic) “Imputación de pago: Intereses - capital “Dias (sic) mora: desde fecha vencimiento hasta 18 julio de 1994 “desde (sic) 17 abril de 1995 hasta fecha desembolso “desde(sic) la fecha del desembolso hasta el 19 de febrero de

1999 “Valores intereses adeudados por la ETMVA. U$ 2.732 (sic) Liquidación intereses Ateinsa “8 Cifras dadas en pesos “Calculo (sic) dias (sic)de mora: desde la fecha de vencimiento de la factura, hasta la fecha de desembolso “Cálculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago: Intereses - capital “Intereses al capital no cubierto: desde la fecha de desembolso hasta el 19 de Feb. 99 (sic) “Valor intereses adeudados por la ETMVA: $505.339.375 “8.1 Gastos de Nacionalización “Cifras dadas en Pesos “Calculo(sic) dias (sic) de mora: desde la fecha de vencimiento de la factura, hasta le fecha del desembolso “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago: Capital - intereses “Intereses actualizados a 31 de enero de 1999 “Valor intereses adeudados por la ETMVA: $ 141.848.156 “9 Cifras dadas en Pesetas “Calculo (sic) dias (sic) de mora desde la fecha de vencimiento de la factura hasta fecha del desembolso “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago: Intereses - capital “Intereses al capital no cubierto: desde la fecha de desembolso hasta el 19 de Feb. 99 (sic) “Valores (sic) intereses adeudados por la ETMVA Pstas. (sic) 662.068.635

“9.1 Liquidación especial “Cifras dadas en Pesos “Calculo (sic) dias (sic) de mora: desde fecha de vencimiento a fecha de desembolso “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago. Capital - intereses “Pesos actualizados a 31 de enero del 99 “Valores intereses adeudados por la ETMVA $1.638.885.937 “Liquidación intereses Obras Civiles “11.1 Cifras dadas en Marcos “Calculo (sic) dias (sic) de mora: desde la fecha de vencimiento de la factura, ala fecha de desembolso “Calculo factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago: Intereses - capital “Intereses al capital no cubierto: desde la fecha del desembolso hasta el 19 de Feb. 99 (sic) “Valor intereses adeudados por la ETMVA: 4.750 marcos “11.2 Cifras dadas en Marcos “Calculo (sic) dias (sic) de mora: desde la fecha de vencimiento de la factura, a la fecha del desembolso “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago: Intereses - capital “Intereses al capital no cubierto: desde la fecha del desembolso hasta el 19 de Feb. 99 (sic) “Valor intereses adeudados por la ETMVA: 257.302 marcos “11.3 Cifras dadas en Marcos “Calculo (sic) dias (sic) de mora: desde la fecha de vencimiento de la factura, a la fecha del desembolso “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic)

“Imputación de pago: Intereses - capital “Intereses al capital no cubierto: desde la fecha de desembolso hasta el 19 de Feb. 99 (sic) “Valor intereses adeudados por la ETMVA: 3.725 Marcos “11.4 Cifras dadas en Marcos (Facturado en dolares (sic)) “Calculo (sic) dias (sic) de mora: desde la fecha de vencimiento de la factura, a la fecha del desembolso “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago: Intereses - capital “Intereses al capital no cubierto: desde la fecha de desembolso hasta el 19 de Feb. 99 (sic) “Valor intereses adeudados por la ETMVA: 7.461 marcos “Dyckerhoff (Según acuerdo exportadores alemanes) “Reemplaza el 11.2.1, 11.3.1 Y (sic) 11.3.2 “11.5 Cifras dadas en Marcos “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago: Intereses - capital “Dias (sic) mora: desde fecha de vencimiento hasta 18 julio de 1994 “desde (sic) 17 abril de 1995 hasta fecha de desembolso “desde (sic) la fecha de desembolso hasta 19 de febrero 1999 “Valores (sic) intereses adeudados por la ETMVA. Marcos 215.661 Liquidación intereses Obras Civiles “12.1 Cifras dadas en pesos “Calculo (sic) dias (sic) de mora: desde la fecha de vencimiento de

la factura, a la fecha del desembolso “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago: Intereses - capital “Intereses al capital no cubierto: desde la fecha de desembolso hasta el 19 de Feb. 99 (sic) “Valor intereses adeudados por la ETMVA: 911.298.140 pesos “12.2 Cifras dadas en pesos “Calculo (sic) dias (sic) de mora: desde la fecha de vencimiento de la factura a la fecha del desembolso “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago: Intereses - capital “Intereses al capital no cubierto: desde la fecha de desembolso hasta el 19 de Feb. 99 (sic) “Valor intereses adeudados por la ETMVA: 3.036.648.513 “12.3 Cifras dadas en pesos “Calculo (sic) dias (sic) de mora: desde la fecha de vencimiento de la factura, a la fecha del desembolso “Calculo factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago: Intereses - capital “Intereses al capital no cubierto: desde la fecha de desembolso hasta el 19 de Feb. 99 (sic) “Valor intereses adeudados por la ETMVA $1.236.406.953 “12.4 Cifras dadas en pesos “Calculo (sic) dias (sic) de mora: desde la fecha de vencimiento de la factura, a la fecha del desembolso “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic)

“Imputación de pago: Intereses - capital “Intereses al capital no cubierto: desde la fecha del desembolso hasta el 19 de Feb. 99 (sic) “Valor intereses adeudados por la ETMVA $3.043.726.285 “12.5.1 Gastos de Nacionalización “Cifras dadas en Pesos “Calculo (sic) dias (sic) de mora: desde la fecha de vencimiento de la factura, hasta la fecha del desembolso “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago: Intereses - Capital. “Intereses al capital no cubierto: desde la fecha del desembolso hasta el 19 de Feb. 99 (sic) “Valor intereses adeudados por la ETMVA: $649.608.135 “12.5.2 Gastos de Nacionalización “Cifras dadas en Pesos “Calculo (sic) dias (sic) de mora: desde la fecha de vencimiento de la factura, hasta la fecha del desembolso “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago: Capital - intereses “Intereses actualizados a 31 de enero de 1999 “Valor intereses adeudados por la ETMVA $1.822.079.799 pesos “Liquidación intereses Obras Civiles “13,1 Cifras dadas en pesetas “Calculo (sic) dias (sic) de mora: desde la fecha de vencimiento de la factura, a la fecha del desembolso “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago: Intereses - capital “Se calculan intereses al capital no cubierto hasta el 19 de febrero

de 1999 “Valor intereses adeudados por la ETMVA: 27.463.173 pesetas “13,2 Cifras dadas en pesetas “Calculo (sic) dias (sic) de mora: desde la fecha de vencimiento de la factura, a la fecha de desembolso “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago: Intereses - capital “Se calculan intereses al capital no cubierto hasta el 19 de febrero de 1999 “Valor intereses adeudados por la ETMVA: 18.122.935 pesetas “13,3 Cifras dadas en pesetas “Calculo (sic) dias (sic) de mora: desde la fecha de vencimiento de la factura, a la fecha del desembolso “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago: Intereses - capital “Se calculan intereses al capital no cubierto hasta el 19 de febrero de 1999 “Valor intereses adeudados por la ETMVA: 679.407 pesetas “13,4 Cifras dadas en pesetas “Calculo (sic) dias (sic) de mora: desde la fecha de vencimiento de la factura, a la fecha del desembolso “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago: Intereses - capital “Se calculan intereses al capital no cubierto hasta el 19 de febrero de 1999 “Valor intereses adeudados por la ETMVA: 21.226.727 pesetas “Liquidación intereses Obras Civiles “14,1 Cifras dadas en dolares (sic) “Calculo (sic) dias (sic) de mora : desde la fecha de vencimiento

de la factura, a la fecha del desembolso “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago: Intereses - capital “Intereses al capital no cubierto: desde la fecha de desembolso hasta el 19 de Feb. 99 (sic) “Valor intereses adeudados por la ETMVA: US 2.025 “14,2 Cifras dadas en dolares (sic) “Calculo (sic) dias (sic) de mora: desde la fecha de vencimiento de la factura, a la fecha del desembolso “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago: Intereses - capital “Intereses al capital no cubierto: desde la fecha del desembolso hasta el 19 de Feb. 99 (sic) “Valor intereses adeudados por la ETMVA: US 665 “14,3 Cifras dadas en dolares (sic) “Calculo (sic) dias (sic) de mora: desde la fecha de vencimiento de la factura, a la fecha del desembolso “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic) “Imputación de pago: Intereses - capital “Intereses al capital no cubierto: desde la fecha de desembolso hasta el 19 de Feb. 99 (sic) “Valor intereses adeudados por la ETMVA: US 339 “14,4 Cifras dadas en dolares (sic) “Calculo (sic) dias (sic) de mora: desde la fecha de vencimiento de la factura, a la fecha del desembolso “Calculo (sic) factor diario de interés: sobre base 365 dias (sic)

“Imputación de pago: Intereses - capital “Intereses al capital no cubierto: desde la fecha de desembolso hasta el 19 de Feb. 99 (sic) “Valor intereses adeudados por la ETMVA: US 28.702 Cifras del laudo Cifras corregidas MAN INTERESES INTERESES 1 MARCOS - glosa 1.773 1.777 2 PESOS - glosa 62.615.376 62.858.977 2,1 NACIONALIZACION - pesos 1.446.754.782 1.446.754.78 2 3 PESETAS 83.797.601 83.901.041 SIEMENS INTERESES INTERESES 4.3 MARCOS. ARLA 1.897 361.385 5.3 PESOS. ARLA 211.193.417 532.199.891 6.3 PESETAS 88.391.420 269.809.664 7 DOLARES 3.432 2.732 ATEINSA INTERESES INTERESES 8 PESOS 504.190.974 505.339.375 8.1 NACIONALIZACION ($) (sic) 141.848.156 141.848.156 9 PESETAS 661.253.638 662.068.635 9.1 US 20 mill. (sic) (En pesos) 1.638.885.937 1.638.885.93 7

OBRAS CIVILES

11 FACTURAS EN MARCOS INTERESES INTERESES

11. KFW I - MARCOS 4.747 4.750

1

11. KFW II - MARCOS 257.135 257.302

2

11. KFW III - MARCOS 3.720 3.725

3

11. DOLARES 7.456 7.461

4 277.866 215.661

12 FACTURAS EN PESOS INTERESES INTERESES 12.1 PESOS 908.840.600

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