CE-SEC3-EXP2000-N17250-2000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP2000-N17250-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
RECURSO DE QUEJA / RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA APELACIÓN / AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE QUEJA /
PROCESO EJECUTIVO / MEDIDA CAUTELAR / MEDIDA CAUTELAR EN EL
PROCESO EJECUTIVO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE
DECRETA MEDIDA CAUTELAR / NORMATIVIDAD APLICABLE /
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE
DECRETA MEDIDA CAUTELAR / EFECTO DEVOLUTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN Para la sala resulta claro que el auto recurrido en apelación por el apoderado judicial del municipio de Valencia (Córdoba), es un proveído que decreta medidas cautelares previas, dentro del proceso ejecutivo que contra dicha entidad promovió el Banco Ganadero. De acuerdo con lo anterior la norma aplicable al caso en comento, es el Art. 513 del C.P.C que regula la materia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 513
RECURSO DE QUEJA / RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA APELACIÓN / AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE QUEJA /
PROCESO EJECUTIVO / MEDIDA CAUTELAR / MEDIDA CAUTELAR EN EL
PROCESO EJECUTIVO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR / EMBARGO Y SECUESTRO – Dineros en cuentas bancarias / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN
CONTRA EL AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR / EFECTO
DEVOLUTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN / DOBLE INSTANCIA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN – Estima mal negado el recurso de apelación [L]a decisión apelada que ordena el embargo y secuestro de dineros depositados en cuentas bancarias o especiales, es susceptible de las dos instancias aunque haya sido adoptada por medio de un recurso de reposición. Dicho planteamiento se encuentra reforzado con lo establecido en el Art. 352 del C.P.C, el cual al referirse a la oportunidad y requisitos de la alzada estableció en su inciso tercero (…) Luego de armonizar los preceptos señalados, se puede deducir que la providencia analizada se encuentra de acuerdo con los términos exigidos por la ley para hacer uso del recurso de apelación, despejando las dudas que al respecto se formulen y por lo tanto se concede.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 352
INCISO 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA Consejero ponente: JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS Santa Fe de Bogotá, veintisiete (27) de enero de dos mil (2000)
Radicación número: CE-SEC3-EXP2000-N17250
Actor: BANCO GANADERO (EJECUTIVO)
Demandado: MUNICIPIO DE VALENCIA Referencia: Proceso ejecutivo Se decide el recurso de QUEJA interpuesto por el apoderado de la parte demandada para que le sea concedido el recurso de apelación que le fue
negado, en contra del auto de 12 de julio de 1.999 proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba dentro del proceso ejecutivo aquí referenciado. Antecedentes En el precitado proveído el Tribunal Administrativo de Córdoba repuso auto anterior para en su lugar decretar el embargo y secuestro de los fondos que existan o existieren en cuentas corrientes o especiales que el municipio de Valencia posea en Bancolombia, Sucursal Montería. Contra dicho interlocutorio el apoderado del municipio interpuso el recurso de apelación que por auto de 12 de agosto de 1.999 que el tribunal no concedió. Promovió entonces recurso de reposición y en subsidio se pidieron copias para acudir ante esta Corporación a través del recurso de queja. Por auto de 31 de agosto del año en curso decidió el tribunal no reponer su proveído, a tiempo que ordenó expedir las copias solicitadas. Fundamentos del tribunal Como argumento para no conceder el recurso de apelación sostuvo el Tribunal Administrativo de Córdoba que en los términos del num. 3 del artículo 348 del C. de P. C., el auto que decide una reposición no es susceptible de ningún recurso. Apuntó que la providencia recurrida en apelación por el apoderado del Municipio de Valencia es el auto fechado el 12 de julio de 1.999, que resolvía una reposición y como consecuencia decreta el embargo de los dineros depositados en las cuentas del demandado en Bancolombia. Así las cosas, y siguiendo los lineamientos del precitado art. 348, para el tribunal no procede la concesión del
recurso de apelación contra su proveído de 12 de julio del presente año. Fundamentos del recurrente Alegó el apoderado de la entidad demandada que al no concederse la apelación se omitió por parte del tribunal la preceptiva del art. 513 del C. de P.
C. que hace apelable, en el efecto devolutivo, el auto que decrete o niegue las medidas cautelares, o el que las revoque por vía de reposición. Consideró entonces que el tribunal aplicó erróneamente la norma que contiene el num. 3 del art. 348 ibídem.
Consideraciones Para la sala resulta claro que el auto recurrido en apelación por el apoderado judicial del municipio de Valencia (Córdoba), es un proveído que decreta medidas cautelares previas, dentro del proceso ejecutivo que contra dicha entidad promovió el Banco Ganadero. De acuerdo con lo anterior la norma aplicable al caso en comento, es el Art. 513 del C.P.C que regula la materia. Dicha norma dispone en su inciso final: “El auto que decrete o niegue las medidas cautelares y el que las revoque por vía de reposición, son apelables en el efecto devolutivo.” Así las cosas, la decisión apelada que ordena el embargo y secuestro de dineros depositados en cuentas bancarias o especiales, es susceptible de las dos instancias aunque haya sido adoptada por medio de un recurso de reposición. Dicho planteamiento se encuentra reforzado con lo establecido en el Art. 352 del C.P.C, el cual al referirse a la oportunidad y requisitos de la alzada estableció en su inciso tercero: “Cuando se acceda a la reposición invocada por una de las partes, la
otra podrá apelar el nuevo auto si fuere susceptible de este recurso.” Luego de armonizar los preceptos señalados, se puede deducir que la providencia analizada se encuentra de acuerdo con los términos exigidos por la ley para hacer uso del recurso de apelación, despejando las dudas que al respecto se formulen y por lo tanto se concede. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E: Estímase mal denegado el recurso de apelación que el apoderado de la entidad demandada interpuso contra el auto de 12 de junio de 1.999. En el efecto devolutivo, concédese el recurso de apelación interpuesto por el mandatario judicial del municipio de Valencia contra el proveído de 12 de junio del año en curso, proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba. Solicítese al a-quo enviar copia del proceso.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS Presidente de la Sala
ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ RICARDO HOYOS DUQUE
GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR
CARLOS ALBERTO CORRALES MUÑOZ
Secretario