CE-SEC3-EXP2000-N17357-2000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP2000-N17357-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
PROCESO EJECUTIVO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO /
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR / EMBARGO / SECUESTRO /
REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR / DINERO PÚBLICO EN CUENTA
BANCARIA / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR / CARGA PROCESAL DEL DEMANDANTE / DEBERES DEL DEMANDANTE Según lo dispuesto en el último inciso del artículo 76 del C.P.C., en las demandas en que se pidan medidas cautelares deben determinarse “las personas o los bienes objeto de ellas, así como el lugar donde se encuentran”. Se entiende que este requerimiento se aplica también para aquellos eventos en que la solicitud de medidas cautelares se efectúa en escrito separado al de la correspondiente demanda. (…) el Tribunal se equivocó al condicionar la admisión de la solicitud de las medias cautelares deprecadas por el ejecutante, al cumplimiento de un requisito consistente en el señalamiento de los números de las cuentas donde se encuentran depositados los dineros de la entidad demandada, pues tal requerimiento no está previsto legalmente, ni tampoco se puede deducir de la norma aplicable al caso; luego el ejecutante no desconoció carga procesal alguna.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 76
PROCESO EJECUTIVO / PROCEDENCIA DEL EMBARGO / SECUESTRO /
DINERO PÚBLICO EN CUENTA BANCARIA / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA
CAUTELAR / AERONÁUTICA CIVIL / AUTO QUE CONCEDE LA MEDIDA
CAUTELAR / REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR
[E]s imposible pretender que el solicitante tenga un conocimiento preciso y detallado de la entidad donde se encuentran radicadas los dineros depositados a nombre de la entidad que se pretende ejecutar, así como la identificación numérica de las cuentas. De allí que, bastará con que el Tribunal oficie a las distintas entidades financieras, señaladas por el ejecutante, para que den cumplimiento a la medida cautelar impuesta, a lo cual procederán, lógicamente, siempre y cuando aparezca que la entidad ejecutada tiene dinero depositado, situación de la que informarán al Tribunal, para los fines a que haya lugar. En razón de lo anterior, la solicitud de medidas cautelares presentada por el ejecutante, consistente en embargo y secuestro de los dineros pertenecientes a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que tenga depositados en las entidades financieras señaladas, se ajusta al requerimiento del artículo 76 del C.P.C. (…) se impone la revocatoria del auto impugnado, para, en su lugar decretar las medidas cautelares solicitadas por el ejecutante; en consecuencia, el Tribunal procederá de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 76
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ
Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil (2000)
Radicación número: CE-SEC3-EXP2000-N17357
Actor: ELECTROEQUIPOS CASTRO VARELA LTDA.
Demandado: AERONÁUTICA CIVIL Referencia: PROCESO EJECUTIVO Decide la Sala el recurso de apelación propuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 15 de abril de 1999, por cuya virtud se dispuso (fl.3): “Se niegan las medidas cautelares solicitadas por cuanto no se especifican los bienes que habrán de ser embargados, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 76 del Código de Procedimiento
Civil”.
ANTECEDENTES
1. Actuando por intermedio de apoderado judicial, la sociedad ELECTROEQUIPOS CASTRO VARELA LTDA., demandó en proceso ejecutivo contractual a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, para hacer efectivo el pago de la obligación pecuniaria surgida del contrato de compraventa No. 0331 de 1994 entre ellos suscrito.
2. El Tribunal, mediante auto del 18 de diciembre de 1997, libró mandamiento de pago en contra de la entidad demandada, por la suma de $151.662.340.28, más los correspondientes intereses moratorios. (fls.18-25).
3. El 2 de marzo de 1999 fueron solicitadas por el ejecutante las siguientes medidas cautelares (fl.2) : “… comedidamente ruego ordenar el embargo y secuestro de los siguientes bienes de propiedad del demandado: Las cantidades de dinero que La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil posea en Bancos y Corporaciones Financieras de
Bogotá D.C. También ruego ordenar los oficios respectivos.
El Honorable Tribunal limitará el embargo a la cantidad que considere suficiente para pagar el crédito, los intereses y las costas.”
4. Dicha solicitud fue resuelta por el Tribunal mediante providencia del 15 de abril de 1999, mediante la decisión indicada.
5. Contra ésta providencia la parte ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, concretando su oposición en los siguientes términos (fl.5) “… reitero que solicité el embargo de las sumas de dinero que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil posea en cuentas corrientes o depósitos a término o a cualquier otro título, en los siguientes bancos de Santafé de Bogotá: (…) También las sumas de dinero que la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil posea en las siguientes Corporaciones de Santafé de Bogotá: (…)
6. Por auto del 26 de agosto de 1999, el Tribunal resolvió el recurso de reposición, decidiendo confirmar la providencia del 15 de abril de 1999 y, en consecuencia, conceder en efecto devolutivo el recurso de apelación contra ésta interpuesto. Lo anterior con fundamento en que (fls. 6 - 7 ) : “En el auto no se exige, a contrario de lo que afirma el recurrente, indicar las sumas de dinero depositadas en las cuentas corrientes abiertas a nombre de la misma.
Así mismo se advierte que lo que realmente pretende la parte actora a través del presente recurso es reiterar la solicitud de medidas cautelares, al respecto insiste la Sala en que ésta no cumple los
requisitos exigidos por el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, aunque en esta oportunidad enuncia entidades bancarias y corporaciones financieras que operan en el territorio nacional, no indicó el número (s) de la cuenta (s) donde se encuentran depositados dichos dineros” PROVIDENCIA IMPUGNADA Para adoptar la decisión ya indicada, el Tribunal consideró que (fl.3): “… la parte ejecutante solicita el embargo y secuestro de las cantidades de dinero que la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL posea en bancos y corporaciones financieras de Bogotá D.C., sin enunciar cuales son los establecimientos bancarios o las corporaciones donde posee los dineros la ejecutada, ni los números de las cuentas donde se encuentran depositados los mismos” FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION La ejecutante ha recurrido la decisión del Tribunal en orden a que se revoque; el fundamento de su oposición es el mismo que se presentó al momento de interponer el recurso de reposición. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según lo dispuesto en el último inciso del artículo 76 del C.P.C., en las demandas en que se pidan medidas cautelares deben determinarse “las personas o los bienes objeto de ellas, así como el lugar donde se encuentran”. Se entiende que este requerimiento se aplica también para aquellos eventos en que la solicitud de medidas cautelares se efectúa en escrito separado al de la correspondiente demanda. En cuanto a al alcance de la exigencia prevista en la norma referida, la doctrina ha considerado que 1: “En relación con el requisito de que trata el inciso cuarto del artículo 76 debe advertirse que la expresión referente a la determinación de los
bienes implica, no sólo para este caso sino siempre que se pidan medidas cautelares, que se den los datos más precisos posibles para poder identificar los bienes respecto de los cuales van a recaer las medidas, pero sin que pueda extremarse la exégesis para señalar que si no aparece esa determinación con todo detalle no cabe el derecho de aquellas, pues son numerosos los eventos en los cuales es menester realizar la petición en un sentido general y esperar a la práctica de la cautela respectiva para comprobar su completa identificación. Así, por ejemplo, si se trata de embargar y secuestrar los muebles que se encuentren en el interior de una casa o local, basta enunciar el propósito de hacerlo pero sin que se le pueda exigir con detalle al solicitante su completa determinación, al igual de como sucedería si lo que se persiguen son saldos bancarios, para citar otro de los muchos ejemplos que ilustran la explicación.” Siguiendo este criterio, que aparece lógico y fundamentado, la Sala considera que el Tribunal se equivocó al condicionar la admisión de la solicitud de las medias cautelares deprecadas por el ejecutante, al cumplimiento de un requisito consistente en el señalamiento de los números de las cuentas donde se encuentran depositados los dineros de la entidad demandada, pues tal requerimiento no está previsto legalmente, ni tampoco se puede deducir de la norma aplicable al caso; luego el ejecutante no desconoció carga procesal alguna. Por otra parte, es imposible pretender que el solicitante tenga un conocimiento preciso y detallado de la entidad donde se encuentran radicadas los dineros depositados a nombre de la entidad que se pretende ejecutar, así como la identificación numérica de las cuentas.
De allí que, bastará con que el Tribunal oficie a las distintas entidades financieras, señaladas por el ejecutante, para que den cumplimiento a la medida 1 LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Derecho Procesal Civil Colombiano. Tomo I Parte General. Séptima Edición. DUPRÉ Editores. Bogotá, 1997. Págs. 440 - 441 cautelar impuesta, a lo cual procederán, lógicamente, siempre y cuando aparezca que la entidad ejecutada tiene dinero depositado, situación de la que informarán al Tribunal, para los fines a que haya lugar. En razón de lo anterior, la solicitud de medidas cautelares presentada por el ejecutante, consistente en embargo y secuestro de los dineros pertenecientes a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que tenga depositados en las entidades financieras señaladas, se ajusta al requerimiento del artículo 76 del C.P.C. De acuerdo con las consideraciones precedentes, se impone la revocatoria del auto impugnado, para, en su luga,r decretar las medidas cautelares solicitadas por el ejecutante; en consecuencia, el Tribunal procederá de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de este proveído. Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, R E S U E L V E : 1.- REVOCASE el auto del 15 de abril de 1999, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2-. En su lugar, DECRETASE el embargo y secuestro de los dineros que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil posea en los siguientes
bancos y corporaciones financieras, con sucursal en Santafe de Bogotá :
Bancos POPULAR, BANCAFE, DEL ESTADO, SANTANDER, GANADERO,
CITY BANK, OCCIDENTE, DE CREDITO, COLPATRIA, CENTRAL
HIPOTECARIO, CAJA SOCIAL, ANDINO, ANGLO COLOMBIANO,
COOPDESARROLLO, DAVIVIENDA, BANCOOP, DE COLOMBIA, DE LA
REPUBLICA, DEL PACIFICO, MERCANTIL, REAL, SUDAMERIS, SUPERIOR,
TEQUENDAMA, UCONAL, BANCOLDEX y UNION COLOMBIANO.
Corporaciones COLMENA, AHORRAMAS, GRANAHORRAR, LAS VILLAS y CONAVI. 3.- Se limita la medida cautelar impuesta a la suma de TRESCIENTOS
MILLONES DE PESOS ($300.000.000.oo) .
Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase al despacho de origen para lo de su cargo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ ALIER EDUARDO HERNANDEZ
ENRIQUEZ
Presidenta de Sala