CE-SEC3-EXP2000-N17797-2000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP2000-N17797-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL /
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO
DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO ESTATAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CLÁUSULA DE CADUCIDAD / CLÁUSULA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CLÁUSULA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL Corresponde a la Sala pronunciarse, para decidir, sobre el recurso extraordinario de anulación interpuesto por las partes contra el laudo arbitral proferido (…) por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas entre las mismas. El Consejo de Estado es competente para conocer privativamente y en única instancia del ”recurso extraordinario de anulación de los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales, por las causales y dentro del término prescrito en las normas que rigen la materia (…)” (num. 5 art. 128 del C.C.A., modificado por el inc. 5 art. 36 dcto. ley 1888 de 1988; inc. 2° art. 72 L. 80 1993). El laudo arbitral fue proferido para dirimir el conflicto surgido entre las partes en ejecución del contrato de obra pública (…) en el cual se pactó cláusula de caducidad.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
128 NUMERAL 5 / DECRETO LEY 1888 DE 1988 - ARTÍCULO 36 INCISO 5 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 72 INCISO 2
ARBITRAMENTO / ARBITRAJE / CONCEPTO DE ARBITRAJE / MECANISMOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS / CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES / PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIÓN / FUNCIÓN DEL
RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / FINALIDAD DEL
RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / NATURALEZA
JURÍDICA DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL /
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO
ARBITRAL / NORMATIVIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA
LAUDO ARBITRAL / EFECTOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA
LAUDO ARBITRAL / ERROR IN PROCEDENDO / CONTROL DEL LAUDO
ARBITRAL POR ERROR IN IUDICANDO / CONTROL DEL LAUDO ARBITRAL POR ERROR IN PROCEDENDO El arbitramento es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual las partes sustraen del conocimiento de la jurisdicción natural del asunto, controversias jurídicas susceptibles de transacción (3 considerando del dcto ley 1818, y art. 115 ibídem). El recurso de anulación es de naturaleza extraordinaria; tiene por objeto controvertir la decisión arbitral por errores de procedimiento (in procedendo) en que haya podido incurrir el Tribunal de Arbitramento, y por errores, tasados en la ley, en aplicación del derecho sustancial (in iudicando). Lo anterior implica que no puede impugnarse el laudo, por regla general, en lo
relativo a cuestiones de mérito o de fondo. La interposición del recurso de anulación no produce una segunda instancia respecto del proceso arbitral, especialmente porque el juez del recurso de anulación no es el superior jerárquico del Tribunal de Arbitramento, que profirió el laudo y porque, generalmente, no puede revisar el fondo del litigio.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 1818 DE 1998 - ARTÍCULO 3 / DECRETO LEY 1818 DE 1998 - ARTÍCULO 115 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 72
NUMERAL 1
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL /
CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / OMISIÓN EN LA
PRÁCTICA DE PRUEBA / OMISIÓN DEL DECRETO DE PRUEBA /
OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA
DOCUMENTAL / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA DECRETAR LA PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA EL APORTE DE LA PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBA De la lectura de[l] (…) numeral 1 artículo 72 ley 80 de 1993 (…) se concluye que para la prosperidad de dicha causal de anulación son necesarios, en forma concurrente, la prueba de los siguientes hechos: que no se decreten pruebas oportunamente solicitadas o que se hayan dejado de practicar las diligencias necesarias para evacuarlas; que tales omisiones tengan incidencia en la decisión; y que el interesado las hubiere reclamado en la forma y tiempo debidos.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 72 NUMERAL 1
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL /
CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - No configurada /
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE
ARBITRAMENTO / FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / SOLICITUD DE PRUEBA / PRUEBA TÉCNICA / PRUEBA PERICIAL / DESIGNACIÓN DE PERITO - El convocante solicitó el nombramiento de un contador y el tribunal de arbitramento designó dos ingenieros / OMISIÓN EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / ACEPTACIÓN TÁCITA El Tribunal de arbitramento no negó la prueba técnica pedida; lo que ocurrió es que nombró como peritos a dos ingenieros, cuando en el memorial de pruebas se pidió el nombramiento de un contador. Frente a tal determinación de los árbitros el convocante no interpuso, oportunamente, recurso y, además, de una conducta suya, que ya se mencionará, se infiere manifestación tácita de aceptación del auto de pruebas. En efecto: en la audiencia en la cual tal providencia se dictó, el convocante solicitó al Tribunal continuar con el trámite, ante la circunstancia de que la parte convocada no propuso excepciones (…). Lo anterior resulta especialmente relevante si se tiene en cuenta que uno de los supuestos legales necesarios para que proceda la anulación del laudo, con fundamento en la causal
que se analiza, es el relativo a que el interesado hubiere reclamado, ante los árbitros, “en la forma y tiempo debidos”. Por consiguiente, como así no aconteció, habrá de concluirse que la causal invocada, por ese aspecto, no prospera.
AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / PRUEBA DOCUMENTAL /
SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / DECRETO
DE PRUEBA DE OFICIO / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN
CONTRA LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO
ARBITRAL - No configurada / OMISIÓN EN LA INTERPOSICIÓN DEL
RECURSO / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL En el auto de pruebas el Tribunal decretó de oficio la exhibición de documentos cuyo objeto recayó en los mismos medios de prueba que pidió la convocante. En tal auto se precisó que la prueba pedida por ésta se entendía decretada con la oficiosa, mediante la cual se le ordenó a aquella parte que remitiese al proceso todos los documentos, que tuviese en su poder, relacionados con el juicio. La Sala destaca, lo que estudió en el punto primero, la circunstancia atinente que a la parte interesada (ahora recurrente - convocante) no interpuso recurso contra ese pronunciamiento del Tribunal. Por consiguiente no es de recibo que en el recurso extraordinario de anulación propongan causales que no satisfacen todos los supuestos concurrentes que exige el legislador. Si el convocante no estuvo de acuerdo con el auto que decretó pruebas debió reclamar, en la oportunidad
procesal, una de dos cosas: o la relativa a que no le decretaron la prueba como fue pedida o la atinente a que se hayan dejado de practicar las diligencias necesarias para evacuar las decretadas.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ / ARBITRO / TRIBUNAL DE
ARBITRAMENTO / FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO /
NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO
ARBITRAL / FACULTADES DEL JUEZ EN EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - Limitaciones Finalmente respecto de las quejas del convocante sobre la valoración de las pruebas que realizaron los árbitros, se precisa que debido a la naturaleza extraordinaria del recurso extraordinario de anulación sobre los laudos arbitrales, no le es dable al Juzgador del recurso evaluar las conclusiones probatorias de los árbitros porque no se encuentra en instancia ordinaria, y por lo tanto está limitado, en definirlos, por las causales que lo originan.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL /
CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / OMISIÓN EN LA
PRÁCTICA DE PRUEBA / OMISIÓN DEL DECRETO DE PRUEBA /
OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA
DOCUMENTAL / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA DECRETAR LA PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA EL APORTE DE LA PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBA También esa parte en la interposición del recurso extraordinario invocó como una
de las causales de anulación la que tiene que ver “Cuando sin fundamento legal no se decretaren pruebas oportunamente solicitadas, o se hayan dejado de practicar las diligencias necesarias para evacuarlas, siempre que tales omisiones tengan incidencia en la decisión y el interesado las hubiere reclamado en la forma y tiempo debidos” (num. 1 art. 72 ley 80 de 1993).
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 72 NUMERAL 1
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - No configurada / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / AUTO
QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE
ARBITRAMENTO / SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA
DOCUMENTAL - Extemporánea / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE
INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / OPORTUNIDAD PARA LA
SOLICITUD DE PRUEBA
[E]n el presente caso el Tribunal decretó de oficio la prueba que no se le decretó al convocado, por haberse hecho solicitud extemporánea; (…) que como consecuencia de ese decreto el Tribunal libró los oficios correspondientes con el objeto de evacuar la prueba. Se deduce de lo anterior que no se cumplieron los supuestos legales para que proceda la anulación del laudo arbitral con fundamento en la causal que se estudia. En primer lugar, porque la prueba documental que se le negó tuvo como causa un fundamento legal, como es el de la extemporaneidad, al no haberla pedido en la oportunidad procesal
correspondiente y, en segundo lugar, la prueba negada al convocado fue decretada de oficio y el Tribunal dispuso y realizó lo necesario para evacuarla. En consecuencia no prospera el cargo formulado por la convocada.
FALLO EN CONCIENCIA / LAUDO ARBITRAL / ARBITRAJE EN CONCIENCIA /
CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - Requisitos / DERECHO
DE CONCIENCIA / REQUISITOS DEL FALLO EN CONCIENCIA /
CARACTERÍSTICAS DEL FALLO EN CONCIENCIA / MATERIALIZACIÓN DEL FALLO EN CONCIENCIA / FALLO EN DERECHO / CARACTERÍSTICAS DEL FALLO EN DERECHO / FALLO EN EQUIDAD / DECISIÓN EN EQUIDAD EN LAUDO ARBITRAL / CONCEPTO DE ARBITRAJE EN EQUIDAD / PRINCIPIO DE BUENA FE La parte convocante citó esa causal la cual está descrita en la ley como sigue: “Haberse fallado en conciencia debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo”. (…) [S]i en el laudo se hace la más mínima referencia al derecho entendido en su más amplia acepción (normas de derecho positivo, principios generales, doctrina constitucional, o, jurisprudencia) es calificable como “en derecho” y no en conciencia. El fallo en conciencia se caracteriza porque el juez dicta la providencia sin efectuar razonamientos de orden jurídico; toma determinaciones siguiendo lo que le dicta su propia conciencia, basado o no en el principio de la equidad, de manera que bien puede identificarse con el concepto de verdad sabida y buena fe guardada.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 72 NUMERAL 2
NOTA DE RELATORÍA: Para la procedibilidad de la causal de anulación de laudo arbitral de fallo en conciencia, ver sentencia del 3 de abril de 1992, Exp. 6695,
C.P. Carlos Betancur Jaramillo.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL /
CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - No configurada / INEXISTENCIA DEL FALLO EN CONCIENCIA / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ / ARBITRO / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / COMPENTENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOFundaron su decisión en las normas legales vigentes / FALLO EN DERECHO / FACULTADES DEL JUEZ EN EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - Se limita a los errores in procedendo / ERROR IN PROCEDENDO / CONTROL DEL LAUDO ARBITRAL POR ERROR IN PROCEDENDO Observa la Sala del laudo arbitral impugnado, que los Arbitros previa valoración de las pruebas, fundaron su decisión en las normas legales vigentes sobre la materia para resolver los problemas jurídicos planteados, y por lo cual el fallo fue en derecho. (…) [N]o existe causal para la anulación fundada en las objeciones que las partes le hagan a la valoración probatoria de los árbitros y, de otra parte, que esta vía extraordinaria no procede para ese objeto; que en este caso, según
lo planteado por el convocante, es controvertir: la cuantía ordenada por los árbitros para restablecer la ecuación económica del contrato y los fundamentos del laudo para cuantificarla. Se recalca que la revisión que hace el juzgador extraordinario del laudo se limita, generalmente, a los errores in procedendo y no a la materia sustancial o de fondo del fallo. Por lo expuesto, el cargo no prospera.
ADICIÓN AL LAUDO ARBITRAL - Improcedente / FALLO CONDENATORIO /
LAUDO ARBITRAL / CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS /
PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DEMANDA ANTE TRIBUNAL DE
ARBITRAMENTO / DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO /
MOTIVACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / CONTENIDO DEL LAUDO
ARBITRAL / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO /
RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO /
RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO Ese cargo fue presentado por la parte convocante y su objeto es el relativo a que el laudo sea adicionado para que incluya la condena por indemnización de perjuicios, derivada del incumplimiento del contrato por parte del Departamento (…) y del rompimiento de la ecuación contractual. (…) [D]el contenido de lo argumentado por la convocante, en relación con la causal invocada, se advierte a primera vista que no se queja realmente sobre la falta de decisión sobre
cuestiones sujetas a arbitramento, sino de la cuantía de la condena, en el laudo, respecto a lo pretendido; que de la comparación entre lo pretendido por la convocante y lo resuelto en el laudo arbitral (decisiones que están transcritas en la parte inicial de este fallo) se infiere que el Tribunal se pronunció sobre todas las pretensiones. (…) [E]l laudo: declaró que en la ejecución del contrato se alteró la ecuación económica del contratista, por causas imputables al Departamento (…); ordenó el restablecimiento de la ecuación contractual mediante la condena a la convocada (…); ordenó a las partes y a la firma interventora la liquidación conjunta del contrato, dentro de los 4 meses siguientes a la ejecutoria de la decisión.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL /
CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - No configurada /
DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / MOTIVACIÓN DEL LAUDO
ARBITRAL / CONTENIDO DEL LAUDO ARBITRAL / INDEMNIZACIÓN DE
PERJUICIOS / RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL
CONTRATO / RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL
CONTRATO ADMINISTRATIVO / LAUDO ARBITRAL / FALLO CONDENATORIO / NO DECIDIR SOBRE CUESTIONES SUJETAS AL ARBITRAJE - No configurado
[N]o es cierto que el Tribunal de Arbitramento, como lo afirma el convocante, no se hubiese pronunciado sobre la indemnización de perjuicios que reclamó como consecuencia de la alteración de la ecuación financiera del contrato, pues
claramente lo hizo: condenó a la convocada al pago de una suma de dinero y negó las otras sumas solicitadas por otros conceptos (pretensiones quinta y séptima). No es dable aceptar que por la vía del recurso de anulación se pretenda modificar una declaración judicial de los árbitros, porque la causal de anulación, en comento, no está referida a la revisión de la decisión - en este caso de condena -, por parte del Juzgador extraordinario. La causal está expresamente relacionada con “no haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento”.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - No configurada / NO
DECIDIR SOBRE CUESTIONES SUJETAS AL ARBITRAJE - No configurado / REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - No puede ser modificada por el juez de lo contencioso administrativo / FACULTADES DEL JUEZ EN EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL Por lo tanto la causal invocada no tiene procedencia al haberse pretendido que el juez de la anulación condene a la convocada al pago de conceptos reclamados en la demanda, porque tal pretensión fue expresamente denegada por el Tribunal de arbitramento. Por vía del recurso de anulación, en la causal que se examina, no se puede pretender la modificación del laudo arbitral, precisamente, porque la causal opera cuando los árbitros incurren en omisión sobre las cuestiones sujetas al arbitramento. Recuérdese que por la naturaleza excepcional del recurso, el
conocimiento, trámite y decisión del mismo, no comporta el desarrollo de una segunda instancia.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL /
CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - No configurada /
NULIDAD ABSOLUTA DEL PACTO ARBITRAL / OBJETO ILÍCITO / CAUSA ILÍCITA Observa la Sala, al igual que el Procurador Delegado ante esta Corporación, que dicha causal no es aplicable a los asuntos contractuales estatales que son de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativa, porque existe ley especial, cual es la ley 80 de 1993.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 / DECRETO LEY 1818 DE 1998ARTÍCULO 163 NUMERAL 1 / DECRETO LEY 1818 DE 1998 - ARTÍCULO 163
NUMERAL 1 / DECRETO 2279 DE 19898 - ARTÍCULO 38 NUMERAL 1
RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / FUNCIÓN DEL
RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / FINALIDAD DEL
RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / NATURALEZA
JURÍDICA DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL /
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / EFECTOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRALTaxatividad / PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE NULIDAD / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL Es característico de los recursos extraordinarios, entre ellos el de anulación de los
laudos arbitrales, la limitante legal respecto de las causales expresamente contempladas. Tal situación limitante también se da en otras materias, como son las nulidades sustanciales y procesales, en las cuales el legislador hace énfasis en el principio de taxatividad, el cual se fundamenta en el principio de la especificidad legal, aplicable en la mayoría de países de tradición jurídica romano germánica.
RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / FACULTADES DEL
JUEZ EN EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL /
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO
ADMINISTRATIVO / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE LA
ADMINISTRACIÓN / CLÁUSULA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / CLÁUSULA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL /
ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN / ESTATUTO GENERAL DE
CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / ESTATUTO
ORGÁNICO DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / CAUSALES DE
ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - Taxatividad / PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE NULIDAD Antes de la expedición del Estatuto de Contratación Estatal, ley 80 de 1993, la Jurisdicción contencioso administrativa conocía de los recursos de anulación de laudos arbitrales, proferidos en conflictos originados en contratos administrativos o de derecho privado de la administración en que se haya incluido la cláusula de caducidad, “en los términos y por las causales previstas en el artículo 672 del Código de Procedimiento Civil” (art. 128, num. 12 decreto 01 de 1984). (…) [E]sta
Corporación conocía de los recursos de anulación de laudos arbitrales que se fundaban en las causales de anulación previstas en las normas especiales sobre arbitramento que inicialmente estaban previstas en el Código de Procedimiento Civil (art. 672) y posteriormente fueron reformadas por decreto 2279 de 1989 que reguló completamente la materia relacionada con el arbitramento. Con la expedición de la ley 80 de 1993 lo anterior cambió; esta norma especial y particular que rige los contratos estatales consagró expresamente las causales de anulación de laudos arbitrales proferidos para dirimir conflictos derivados de tales contratos estatales; de esta manera las causales previstas en el decreto 2279 de 1989 que rige la materia arbitral, ya no serían aplicables por esta jurisdicción.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 672 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 128
NUMERAL 12 / DECRETO 2279 DE 1989 - ARTÍCULO 672 / DECRETO LEY 2304 DE 1989 - ARTÍCULO 20 / DECRETO LEY 2304 DE 1989 - ARTÍCULO 128
RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE
ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - Taxatividad / PRINCIPIO DE
TAXATIVIDAD / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE NULIDAD /
FACULTADES DEL JUEZ EN EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO
ARBITRAL / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN / ESTATUTO
GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO ADMINISTRATIVO / La ley 80 de 1993 indicó las únicas causales para la invalidación eventual del laudo; no contiene su artículo 72 una remisión a las demás causales de anulación de laudos arbitrales previstas en otra legislación. (…) De esa norma se desprende que esta Corporación sólo conoce de los recursos de anulación de laudos arbitrales que dirimen conflictos originados en contratos estatales, en aplicación de las normas y causales previstas en el Estatuto Contractual (ley 80 de 1993). El decreto ley 1.818 de 1998, compiló las causales legales de anulación de laudos arbitrales previstas en el decreto 2279 de 1989 y en la ley 80 de 1993; pero en nada modificó lo relativo a la exclusiva aplicación de las causales previstas en esta última ley para la anulación de laudos arbitrales que diriman controversias derivadas de contratos estatales. Con fundamento en lo expuesto, la Sala se abstiene de estudiar las argumentaciones expuestas por el recurrente que no corresponden a las causales expresamente invocadas en la formulación del recurso o que no están contempladas como tales en la norma aplicable al caso concreto.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 72 / DECRETO LEY 1818 DE 1998 - ARTÍCULO 162 / DECRETO 2279 DE 1989 / LEY 446 DE 1998 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 128
NOTA DE RELATORÍA: Sobre las causales de anulación de laudo arbitral ver
sentencia de 27 abril de 1999, Exp. 15623, C.P. Daniel Suárez Hernández.
DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DERECHO DE DEFENSA / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA PERICIAL / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR
EL JUEZ / FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO /
INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO /
INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA /
DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRALNo configurada Afirmó que en desarrollo del proceso arbitral se violaron sus derechos al debido proceso y de defensa por la ineficiente valoración que de la prueba pericial hizo el Tribunal. Al respecto la Sala remite a lo manifestado en relación con el anterior cargo; la causal alegada no está prevista como tal en el Estatuto de Contratación Estatal, por lo tanto no resulta procedente su estudio. Por lo mismo, la Sala encuentra improcedente invocar una causal genérica, así sea bajo el ropaje de la llamada nulidad constitucional que el recurrente resalta como violación del debido proceso, con el objeto de lograr la anulación del laudo.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la taxatividad de las causales de anulación de laudo arbitral, ver sentencia de 11 de mayo de 2000, Exp. 17480, C.P. María Elena Giraldo Gómez y sentencia del 3 de abril de 1992, Exp. 6695, C.P. Carlos
Betancur Jaramillo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil (2000)
Radicación número: CE-SEC3-EXP2000-N17797
Actor: CONSORCIO DELGADO ROJAS CHAVARRO
Demandado: DEPARTAMENTO DEL HUILA
Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
I. Corresponde a la Sala decidir el recurso de anulación interpuesto por ambas partes, referenciadas, contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Neiva el día 14 de diciembre de 1999.
II. ANTECEDENTES DEL LAUDO A.Fácticos o de hecho: Las partes suscribieron el contrato 069 el día 17 de octubre de 1995 para:
“realizar los TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN Y
PAVIMENTACIÓN A TODO COSTO DE LA CARRETERA
GARZÓN - AGRADO - LA PLATA SECTOR PUENTE EL
BALSEADERO K6 + 000 AL K12 + 000 ENTRE LAS ABSCISAS K8 + 000 DEPARTAMENTO DEL HUILA “(fol. 234 c. 1 ).
Acordaron someter los litigios derivados de ese contrato a la decisión de árbitros; así consta en la cláusula vigésima: “MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes contratantes solucionarán sus diferencias observando el siguiente procedimiento: a) En primer lugar agotarán el arreglo directo para llegar a
transar sus diferencias, cuya etapa no podrá ser superior a cinco (5) días; b) Fracasada la etapa anterior, el día siguiente de su terminación, acudirán a la conciliación, para lo cual nombrará cada parte un conciliador, etapa que no podrá prorrogarse por mas de quince (15) días. c) En el evento de no lograr acuerdo o si éste fuere parcial, la parte no solucionada se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, compuesto por 3 árbitros, siguiendo las normas legales que regulan esta materia, para lo cual los árbitros dispondrán de veinte (20) días, para proferir la decisión. d) Cuando las diferencias fueren de carácter técnico y no hubiere acuerdo directo entre las partes, éstas serán dirimidas por una Entidad que no tenga vínculos directos ni indirectos con las partes intervinientes en el contrato.” (fol. 232 c.1) (Se subraya). La controversia jurídica se suscitó con ocasión de las demoras que se presentaron para dar inicio de la ejecución de las obras contratadas que, según el convocante, se presentaron “debido a la carencia en la construcción de los terraplenes compactados o sub rasante sobre el abscisado del objeto contractual que estaba a cargo de la entidad contratante” Según lo afirmado por el convocante las entregas extemporáneas y parciales de la sub rasante, produjeron el retraso general en la programación de ejecución de obras, la suspensión del contrato en varias oportunidades, la modificación parcial del objeto contratado y el consecuente desajuste económico para el contratista (fols. 283 c.1).
. El Consorcio Delgado Rojas Chavarro convocó al Tribunal de Arbitramento mediante solicitud que presentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara del Comercio de Neiva (fols 247 a 287 c. 1).
B. Pretensiones formuladas ante el Tribunal de Arbitramento: “PRIMERA. Que se ordene por parte del Tribunal de Arbitramento y se proceda a la liquidación del contrato número 069 de 1995 celebrado entre el Consorcio Delgado - Rojas - Chavarro y el Departamento del Huila, cuyo objeto fue la construcción y pavimentación de la carretera Garzón - Agrado - La Plata sector puente el Balseadero K6 + 000 al K12 + 000 entre las abscisas K8 + 000 al K10 + 000 Departamento del Huila, como consecuencia de la terminación a entera satisfacción de la obra contratada por parte del consorcio ejecutante y a la fecha no haberse cumplido lo mismo por parte de la entidad convocada.
SEGUNDA. Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que en la ejecución del contrato número 069 de 1995 celebrado entre el Consorcio DelgadoRojas - Chavarro y el Departamento del Huila, cuyo objeto fue la ‘construcción y pavimentación de la carretera Garzón - Agrado - La Plata sector puente el Balseadero K6 + 000 al K12 + 000 entre las abscisas K8 + 000 al K10 + 000 Departamento del Huila’ se presenta alteración de la ecuación contractual en contra de los intereses del consorcio contratista. TERCERA. Que se declare que el rompimiento de la ecuación contractual establecida en el contrato N° 069
de 1995 para la ‘construcción y pavimentación de la carretera Garzón - Agrado - La Plata sector puente el Balseadero K6 + 000 al K12 + 000 entre las abscisas K8 + 000 al K10 + 000 Departamento del Huila”, fue por causas no imputables al CONSORCIO DELGADO - ROJASCHAVARRO como contratista. CUARTA. Que como consecuencia de la declaratoria de desequilibrio contractual presentado; se ordene por el Honorable Tribunal de Arbitramento el restablecimiento de la ecuación contractual, efectuándose los ajustes pertinentes conforme a las pruebas que en el curso del proceso se presenten. QUINTA. Que como consecuencia de la declaratoria de rompimiento y del restablecimiento de la ecuación contractual, se reconozcan y cancelen a mis mandantes, los mayores gastos y costos no previstos; indemnización por pérdida de oportunidad, good will, pérdida de capacidad de contratación, inactividad de equipo y maquinaria y demás perjuicios que se demuestren en el proceso hasta llegar a una indemnización integral los cuales deben ser determinados en el curso y trámite del proceso arbitral por peritos idóneos. SEXTA. Que las sumas que se ordene reconocer y cancelar a mis mandantes, sean indexadas y en los casos de mora se reconozcan intereses moratorios sobre las sumas ordenadas, conforme a lo previsto en la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y complementarias. SEPTIMA. Perjuicios morales generados con ocasión de la inestabilidad económica, producida
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