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CE-SEC3-EXP2000-NAP056

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP2000-NAP056
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACCION POPULAR - Fijación del incentivo para el actor / INCENTIVOMonto Los apelantes atacan el reconocimiento que hizo el Juez en la sentencia en favor del demandante, en suma equivalente a 6 salarios mínimos legales. Estima la Sala que en el presente caso, hay lugar a reconocer un incentivo mayor en favor de los demandantes, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:La Ley 472 previó en su artículo 39 que “El demandante en una acción popular tendrá derecho a recibir un incentivo que el juez fijará entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales. (…)”. Parece claro el propósito del legislador el de crear este tipo de incentivo como reconocimiento a la labor desarrollada por las personas que demanden mediante la acción popular, como quiera que esta persigue la protección de la colectividad, y en ese sentido alienta la actuación y celo del particular interesado. El problema en nuestro caso radica en si dicho incentivo, se debe sólo cuando haya sentencia favorable a las pretensiones de la demanda, o si también procede bajo otros presupuestos, como en el caso de pactos de cumplimiento que posteriormente deben ser revisados por el juez. Los apelantes pretenden que el juez de la segunda instancia reconozca 50 salarios mínimos legales, ateniendo al esfuerzo realizado y el monto de los gastos. El incentivo implica un reconocimiento económico a una labor diligente, oportuna y permanente del demandante. La Sala considera ajustado tanto a la ley como a las circunstancias específicas del presente trámite, el incentivo otorgado por el a-quo al demandante, en cuantía de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, pues

debido a la naturaleza, entidad e importancia de esta acción tiene correspondencia la petición de los impugnantes, teniendo en cuenta que sacaron avante sus pretensiones. ACCION POPULAR - Naturaleza / ACCION POPULAR - Antecedentes legislativos / DERECHOS COLECTIVOS - Definición / INTERESES COLECTIVOS - Concepto La acción popular desarrollada por la Ley 472 de 1998, es de origen constitucional y de naturaleza pública, por lo tanto puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica. Esta acción le permite al individuo acudir a la jurisdicción para hacer cesar la vulneración del derecho colectivo o prevenir su violación. Sin embargo, antes del artículo 88 de la Constitución de 1991, las acciones populares ya contaban con regulación legal, aunque de manera dispersa. Es así, como los artículos 1005 a 1007 del C.C. regularon una acción popular para la protección de los bienes de uso público; los artículos 2359 y 2360 consagraron una acción popular respecto del daño contingente derivado de la comisión de un delito, por las obras que amenacen ruina o por negligencia de un individuo que ponga en peligro a personas indeterminadas. El Código de Recursos Naturales (Ley 23 de 1973 y Decreto 2811 de 1974 y sus reglamentarios), expidió normas sobre el tema y previó vías de protección administrativa o policiva. Igualmente, el legislador expidió disposiciones especiales como la acción popular señalada en el artículo 8º de la Ley 9ª de 1989, relacionada con la recuperación del espacio público y el medio ambiente; el estatuto del consumidor Decreto ley 3466 de 1982

y la Ley 45 de 1990 relativa a la intermediación financiera. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley 472 de 1998 dispone que la acción popular puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica y está prevista para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre los derechos o intereses colectivos y restituir las cosas al estado anterior cuando fuere posible. Esta acción tiene como fin la protección de los intereses o derechos colectivos o difusos, siempre que se evidencie un desconocimiento de aquellos o resulten afectados de manera negativa los derechos de la comunidad. El artículo 4º de la Ley 472 de 1998 enuncia los derechos colectivos susceptibles de protección. La norma, así mismo señaló que gozan del mismo carácter de ser derechos e intereses colectivos, los señalados por la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia. En ese orden de ideas se observa, que los derechos colectivos, son aquellos mediante los cuales aparecen comprometidos los derechos de la comunidad, y cuyo radio de acción va más allá de la esfera de lo individual o de los derechos subjetivos previamente definidos por la ley, pues para los segundos el legislador ha previsto sus propias reglas de juego; en cambio, para los intereses colectivos, sólo con la expedición de la Ley 472 reguló en forma general dicha acción, la cual no se limitó únicamente a consagrar principios generales, sino que le otorgó al Estado y a los ciudadanos instrumentos efectivos para convivir dentro de un entorno ecológico sano. En efecto, estos intereses afectan de manera

homogénea a la comunidad, pero la titularidad de la acción cuyo propósito es volver las cosas al estado de normalidad la tiene cualquier persona, no obstante que podrá ser ejercida por un grupo determinado de personas a nombre de la comunidad cuando ocurra un daño a un derecho o interés común, violado por la acción de los particulares o por el poder público.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Santa Fe de Bogotá, D.C., agosto veinticuatro (24) del dos mil (2000)

Radicación número: AP-056

Actor: FREDDY ANTONIO LÓPEZ ALVARADO Y O.

Demandado: MUNICIPIO DE ARAUCA, DEPARTAMENTO DE ARAUCA,

CORPORINOQUIA SECCIONAL ARAUCA, LA EMPRESA MUNICIPAL DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE ARAUCA “EMSERPA” Y EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE ARAUCA “IDESA” Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Arauca el 6 de abril del 2000, mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Conceder la acción popular en la forma y términos señalados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar al Municipio de Arauca, Departamento de Arauca, Corporinoquia Seccional Arauca, la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca “EMSERPA” y el Instituto Departamental de Salud de Arauca “IDESA” como responsables del

cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido.

TERCERO: Ordenar al Municipio de Arauca, Departamento de Arauca y Corporinoquia Seccional Arauca, asignar cada una dentro del presupuesto de la próxima vigencia año 2001, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($266’666.00,oo), para un total de

OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.000,oo).

Recursos suficientes para la implementación, recuperación, conservación y manejo de la Laguna Madre Vieja del Municipio de Arauca para lo cual se concederá un plazo mínimo de un (1) año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia.

CUARTO: La Empresa de Servicios Públicos de Arauca “EMSERPA” deberá de inmediato comienzo a la conexión del servicio de alcantarillado de las personas residentes alrededor de la laguna, dándole posibilidades económicas a los ciudadanos para que los pagos puedan ser cofinanciados o diferidos hasta donde pueda extenderse la empresa. A su vez utilizará los poderes de policía para que los ciudadanos se conecten al alcantarillado de conformidad con el art. 16 de la ley 142 de 1994.

QUINTO: Ordenar que la Empresa de Servicios Públicos de Arauca “Emserpa” mantenga las cunetas aseadas buscando por todos los medios que no se arrojen basuras ni desechos sólidos de ninguna clase a éstas ni a la laguna.

SEXTO: Ordénase a los ciudadanos residenciados alrededor de la laguna Madre Vieja conectarsen (sic) al servicio de alcantarillado so

pena de que la Empresa de Servicios Públicos de Arauca “EMSERPA”, les ordene el cierre de los negocios y residencias de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 142 de 1994. Pues tienen la obligación de conservar y mantener el medio ambiente para beneficio de toda la comunidad.

SÉPTIMO: Ordenar que el Municipio de Arauca en un término de cuarenta y cinco días, gestiones una partida dentro de su presupuesto con asignación específica como transferencia a EMSERPA, para cofinanciar las obras de acometida del servicio de alcantarillado para los habitantes que actualmente vierten sus aguas a la Laguna Madre Vieja y no cuentan con este servicio. Además durante el mismo término, insistirá ante el Ministerio del Medio Ambiente para que se apruebe el Plan Maestro para Manejo Integral del Sistema Hídrico Natural y Ambiental del Municipio de Arauca, “Subproyecto Recuperación de la Laguna Madre Vieja”.

OCTAVO: El Instituto Departamental de Salud de Arauca “Idesa”, deberá de inmediato participar ofrecer (sic) asistencia técnica al Municipio de Arauca, con el fin de fortalecer la capacidad resolutiva en la elaboración, ejecución y evaluación en el Plan de Atención Básica P.A.B., en donde quede involucrado el tema de la Laguna Madre Vieja y donde queden asignados recursos humanos y financieros que garanticen la vigilancia y control de factores de riesgo ambiental, que estén afectando el bienestar y calidad de vida de los barrios circunvecinos a dicha laguna.

NOVENO: El Instituto Departamental de Salud de Arauca IDESA

deberá en forma inmediata generar estrategias de coordinación intersectorial donde se analicen diagnósticos situacionales de los factores de riesgo del ambiente, focalizando y priorizando los problemas de salud pública con el objeto de formular acciones, según las competencias por sectores, para la protección de la salud. Gestión que deberá iniciar una vez quede en firme la sentencia.

DECIMO: El Comité de Verificación deberá velar por el cumplimiento de la presente sentencia, en los plazos, forma y fines aquí establecidos.

DECIMO PRIMERO: Señálese como incentivo a favor de los actores FREDDY ANTONIO LOPEZ ALVARADO y JHON BAIRON NIETO por la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, los cuales deberán ser cancelados dos (2) salarios por el Municipio de Arauca, dos (2) salarios por el Departamento de Arauca y dos (2) salarios por

Corporinoquia Seccional Arauca.

DECIMO SEGUNDO: Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique esta providencia a las entidades como la Procuraduría Departamental, Contraloría Departamental y Municipal y Personería Municipal de Arauca, en la forma y para los efectos previstos en el inciso 6° del artículo 34 de la Ley 472 de 1998.

DECIMO TERCERO: No habrá lugar a condena en costas a cargo de las partes vencidas.

DECIMO CUARTO: Se dispondrá de conformidad con el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, que por secretaría se envíe copia de la demanda y corrección, del auto admisorio y del fallo definitivo, a fin

de que la Defensoría del Pueblo organice un Registro Público centralizado de las Acciones Populares y de las Acciones de grupo que se interpongan en el país”. ANTECEDENTES PROCESALES El 6 de agosto de 1999, FREDDY ANTONIO LÓPEZ ALVARADO en calidad de Presidente de la Junta Administradora Local de la Comuna 1 y JHON BAIRON NIETO, Coordinador de Obras de la Asociación de Juntas Comunales del Municipio de Arauca, en ejercicio de la acción popular regulada por la Ley 472 de 1998, solicitaron ordenar al Municipio de Arauca, a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía - Oficina de Saneamiento Básico Ambiental del Arauca y al Ministerio del Medio Ambiente, iniciar un programa de descontaminación que presenta la Laguna “Madrevieja”, para lo cual es necesario que dichas entidades asignen recursos suficientes para implementar la recuperación, conservación y manejo de la laguna. Igualmente, solicitaron ordenar a las entidades implementar un plan de reforestación con especies nativas, poner en practica las recomendaciones dadas por el COMITÉ PRO-RECUPERACION DE LA LAGUNA MADREVIEJA y financiar la conexión de alcantarillado a las personas de escasos recursos. Para la prosperidad de sus pretensiones sostienen que la administración ha hecho caso omiso de la solicitudes que la comunidad ha presentado, por intermedio de sus representantes comunitarios, para que intervengan y den solución a los problemas de contaminación que presenta la Laguna Madre-Vieja. Las recomendaciones fueron presentadas el 13 de febrero de 1998

por el Comité Pro - Recuperación Laguna Madre-Vieja. Mediante Acuerdo 020 del 1º de julio de 1996, el Concejo Municipal del Arauca, declaró de utilidad pública la Laguna Madre-Vieja y se autorizó al ejecutivo para que realizara la recuperación y conservación biológica de las lagunas y drenajes naturales. Por último señalaron que la laguna madre vieja se ha convertido en el primer foco de contaminación que existe dentro del casco urbano del Municipio del Arauca y que más de 3.000 estudiantes han salido afectados, puesto que los centros educativos aparecen ubicados en el área de influencia. El Municipio del Arauca, el Departamento y Corporinoquia, mediante apoderado judicial, en el término de contestación de la demanda, señalaron que las cunetas construidas por el municipio tenían por objeto transportar aguas lluvias que no generaran contaminación a la laguna, pero los residentes se conectaron a dichas cunetas para conducir a las mismas las aguas servidas y adicionalmente botan a la laguna los residuos sólidos o basuras, pues las construcciones levantadas carecen de licencia de construcción. Igualmente, sostuvieron que los habitantes han sido renuentes a vincularse con el servicio del alcantarillado ofrecido por el Municipio y en todo caso es la comunidad la que ha generado la contaminación en la laguna. En relación con su defensa manifestaron que si han realizado acciones concretas para la recuperación de la laguna, como se demuestra con el Convenio Interadministrativo para la elaboración del estudio de factibilidad y el estudio de impacto ambiental entre el Departamento de Arauca y Corporinoquia,

el cual originó un contrato de consultoría liquidado el 30 de septiembre de 1998. Por su parte, la administración municipal gestionaría una partida dentro de su presupuesto con asignación específica para cofinanciar las obras de acometida del alcantarillado para los habitantes que vierten las aguas negras en la laguna. Otra demostración del interés administrativo por la Laguna lo constituye la partida presupuestal que en 1995 se destinó para limpiarla, la cual fue ejecutada a través de varios contratos. Además, señalaron que los entes demandados en adelante, asignarán dentro del presupuesto de la próxima vigencia los recursos suficientes para la implementación, recuperación, conservación y manejo de la Laguna. El Ministerio del Medio Ambiente, manifestó que desde ningún punto de vista el Ministerio ha violado o está violando los derechos colectivos alegados, pues según la Ley 99, éste es un organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales, sin ser órgano ejecutor, sino de gestión encargado de fijar las políticas sobre la protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; y las Corporaciones Autónomas Regionales están encargadas de la administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Agregó que mediante la acción popular no es posible ordenar el cumplimiento de un acto administrativo, porque la acción pertinente es precisamente la de cumplimiento. Pacto de cumplimiento. Después de haber sido suspendida en dos oportunidades la audiencia respectiva, el 18 de febrero del 2000, se llevó a cabo el pacto de cumplimiento, no obstante este se declaró fallido por cuanto las partes no llegaron

a ningún acuerdo. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El Tribunal para adoptar la decisión impugnada sostuvo: “La ciudad del Arauca se ha visto enfrentada, durante los últimos años, a un severo problema ambiental particularmente en los barrios Libertadores y Miramar de la Comuna, Uno donde existe la Laguna Madre Vieja, debido, entre otras causas, a que se construyeron cunetas en las calles del Municipio entre ellas las calle 28, Carrera 21, 22, 23, que vierten sus aguas servidas sin ningún tipo de control, así como las personas residentes alrededor de la laguna no están conectadas a la red de alcantarillado, y vierten sus aguas negras a la laguna. En cuanto a este último aspecto, y teniendo en consideración los diferentes estudios que se han hecho sobre el particular, resulta conveniente remitirse al “Plan de gestión para la recuperación de la laguna Madre Vieja”, donde se anota: “La determinación taxonómica dio resultado un total de 10 taxa y el conteo arrojó 15040 Cells/ml de algas de las cuales se encuentran agrupadas en tres clases: Bacillariophyceae, Euglenophyceae y Cyanophyceae, donde pueden observarse las microfotografías de los principales organismos perifíticos reconocidos. “ De acuerdo con la Tabla 6, el grupo más sobresaliente del muestreo son los cianobacterior o algas verdes azuladas con 13760 cells/ml, equivalente al 91% del muestreo total con cinco morfoespecies de algas filamentosas de los géneros Oscillatoris y Anabaena las cuales son organismos asociados a aguas con

desequilibrios en la relación Nitrógeno - Fósforo muy propios de la región tropical, además tienen un valor sanitario ya que en grandes cantidades producen “bloms” o afloramientos que afectan la calidad fisicoquímica de las aguas llegando a envenenar individuos como peces e incluso el hombre. En condiciones anóxicas son fijadoras de nitrógeno atmosférico, se encuentran en diferentes ambientes y asociados a sistemas de un nivel trófico alto como lo es la Laguna Madre Vieja. La pobre composición de especies está confirmando aguas en proceso de eutroficación ya que Nitzschia y Achnantes de considerar indicadoras de contaminación. En cuanto a la calidad del agua manifiesta: “El caudal de aguas negras puede ascender a 0.0007 m3/s; es decir, un estimado de 60 m3 diarios de agua negra, cuyo efecto es el deterioro del ambiente general y de la calidad de agua de la laguna. La principal fuente de deterioro de la calidad de sus aguas, la constituyen las aguas de cunetas que portan una variada gama de sustancias contaminantes y excesos de materia orgánica (incluso fecal humana) que están llevando por sus excesos a la vía anaeróbica para la descomposición de los diferentes materiales que llegan hasta allí. La situación para algunos sectores de la laguna Madre Vieja es dramática, ya que poseen sectores anóxicos (valores de Oxigeno Disuelto inferior a 1 unidad) que, deberían poner en alerta a las autoridades ambientales municipales y departamentales, pues, de continuar los excesivos aportes alóctonos en cualquier

momento este cuerpo de agua puede colapsarse y quedar dominado por un olor muy semejante a las lagunas de oxidación anaeróbicas; caso en el cual, difícil que las personas que viven en sus inmediaciones puedan continuarlo haciendo, salvo que decidan mantenerse expuestos a los problemas concomitantes a dicho estado.” Conviene agregar que en diversas partes del citado estudio, donde se analiza específicamente los casos de la Laguna Madre Vieja, se señala como causas las siguientes: · Reducción del área de la laguna por rellenos. · El 6% de la población usan la laguna como sanitario o desaguan el sanitario a la misma. · El 10 % de las personas desaguan el lavadero a la laguna · El 7 % de las personas desaguan el lavadero a la cuneta · El 9 % de la población no está conectada al alcantarillado ni tiene pozo séptico. · Ocupación de la franja de protección ambiental y riesgo hídrico con viviendas. · El 53 % de la población participa a las pocas reuniones de la Junta de Acción Comunal. · El 3.45% de la población bota las basuras a la laguna. · El 55% de población tiene sólo estudios de primaria. · El 45% de la población está desempleada. · Capacidad de captación de la escorrentía en la laguna es muy reducida. · Persecución de la fauna por considerar que es muy peligrosa. · Lecho de la laguna poco profundo. · Deficiente funcionamiento del Comité Prodefensa y Recuperación de la laguna. · Poca motivación a la población para conectarse al servicio de

alcantarillado. · Insuficiente interés gubernamental para recuperar la laguna. · Nulo control en la obra de construcción de cunetas. · Deficiente mantenimiento de las cunetas. · Existe incoherencia con respecto a la laguna en las decisiones administrativas. · Baja conciencia y cultura ambiental ciudadana.

Y posteriormente agrega : Del análisis de los aspectos ambientales de la laguna Madre Vieja se establecen las siguientes conclusiones : “Como se podrá observar en la Matriz para la identificación de impactos hay un dominio total por parte de los impacto altos y negativos en las actividades actuales para los componentes bióticos e hídricos y de media a baja densidad para los demás componentes

(geosférico y socio cultural), y dominio de impactos positivos para las actividades recomendadas. Todos los efectos e impactos negativos actuales se pueden resumir en una sola frase eutroficación y severo deterioro ambiental del sistema de la laguna La Madre Vieja. La Sala debe advertir que durante los meses de invierno la contaminación de la Laguna es mayor, pues los pozos o cajas de inspección donde se recolectan las aguas negras se rebozan a la calle y por intermedio de las cunetas terminan en la laguna, produciéndose inundaciones en las viviendas aledañas a la laguna, aumentando el peligro a contraer enfermedades infecciosas y respiratorias. De los diversos documentos que hacen parte del expediente, la Sala encuentra particularmente ilustrado el diagnóstico ambiental y plan de gestión para la recuperación de la laguna Madre Vieja en el Municipio de Arauca de la firma

ECOLLANOS LTDA. suscrita en abril de 1998. Como puede apreciarse la situación ambiental y sanitaria del Municipio de Arauca, especialmente de los sectores mencionados, puede calificarse sin hipérboles, de “crítica”. Si bien la Sala reconoce que la Administración Municipal, Departamental y Corporinoquía han adoptado varias medidas con el fin de afrontar la emergencia, debe señalarse que con base en la información recibida por esta Sala, el problema global está lejos de haberse solucionado, y por el contrario, se mantiene la posibilidad de que los habitantes de los barrios señalados y de la ciudad de Arauca, se vean afectados en su salud y, en consecuencia, en su derecho constitucional fundamental a la vida y a la salubridad. 2.2. El servicio público de alcantarillado en Arauca Al igual que en el caso del problema ambiental de la ciudad, y con base en las pruebas allegadas al proceso, este Tribunal encuentra que la prestación del servicio de alcantarillado del Municipio del Arauca es insuficiente. Respecto de las personas que habitan en los barrios Los Libertadores y Miramar la Comuna Uno, ubicados alrededor de la laguna Madre Vieja, en su mayoría no están conectadas a la red de alcantarillado y vierten sus aguas negras a través de las cunetas, aguas putrefactas que terminan en últimas en la laguna de la Madre Vieja, y en épocas de invierno los pozos o cajas de inspección, donde se recolectan las aguas negras se rebozan en la calle y por intermedio de las cunetas terminan en la laguna surgiendo el rebozamiento de sus aguas, llegando a

presentarse situaciones de emergencia debido a los olores nauseabundos que emanan de la laguna y de las cuentas (sic) recolectoras y al peligro de contraer enfermedades como consecuencia de la presencia de aguas servidas en diferentes calles de la zona y de la misma. Dentro de las causas originarias de esta situación, es el mantenimiento insuficiente de las cunetas por parte de EMSERPA y la renuencia de los ciudadanos en adelantar las diligencias pertinentes para vincularse como usuarios a esos servicios públicos, como lo ordena el artículo 16 de la Ley 142 de 1994 y así ayudar obviamente a conservar un ambiente sano. Tenemos a su vez que las autoridades municipales no han hecho uso de la herramienta que le da la mencionada ley, puesto que en esta se establece que las autoridades tienen un poder de policía para cerrar los inmuebles residenciales o abiertos al público que teniendo la posibilidad de recibir los servicios de acueducto y saneamiento básico no han querido conectarse surgiendo una desidia bien grave de la administración. Sobre la situación concreta del servicio de alcantarillado, es pertinente remitirse, una vez más, al estudio elaborado por la empresa Ecollanos, en la cual se señala: “…Las causas del deterioro de la calidad de las aguas de la laguna, entre las que vale la pena anotar son: la deficiente a nula renovación del contenido de aguas de la laguna, por la construcción reciente del dique de protección contra las inundaciones que limita el otrora desborde natural del río en el sector; la entrega incontrolada de aguas negras provenientes de las viviendas del sector, a través de un deficiente e impropio sistema de canales superficiales y de

cunetas, las que también aportan material de sedimentos provenientes de las vías sin pavimentar y otros residuos sólidos contaminados. Considerando una dotación de acueducto de 1501/habitante día, se estima el caudal de aguas negras que pueden entregarse a la laguna así: Area de la Ronda = 67.327 m2 Area por predio = 200 m2 Número estimado de Viviendas en la Ronda no conectadas al alcantarillado = 85 vivienda” El Tribunal, concluyó que está probada la situación de crisis sanitaria y ecológica de la Laguna Madre Vieja. Igualmente señaló que todas las entidades demandadas y la misma comunidad deben tomar medidas para que esta situación vuelva a su plena normalidad y así lograr que la zona vuelva a tener su hábitat en condiciones apropiadas, evitando que el ecosistema continúe amenazado por el abandono de la administración y de los ciudadanos. Así que cada parte deberá comprometerse a realizar acciones a corto y largo plazo. Indicó el Tribunal que las acciones a corto plazo, es decir en el término de 45 días serán : a) “En definitiva para la recuperación de la Madre Vieja empezaremos por decir que la empresa de Servicios Públicos de Arauca EMSERPA debe dar comienzo de inmediato a la aplicación del artículo 16 de la ley 142 de 1994, sellando los inmuebles residenciales o abiertos al público ubicados en las zonas aledañas a la Laguna, que puedan recibir el servicio de alcantarillado (saneamiento básico) para que procedan a conectarse dándole la posibilidad económica a los ciudadanos de que los pagos puedan

ser cofinanciados o diferidos hasta que pueda extenderse la empresa. b) Se obliga a los vecinos del lugar situados alrededor de la mencionada laguna conectarse a los servicios de alcantarillado, deben saber estos, (lo establece el art. 58 de la Constitución) que la propiedad es una obligación social que implica obligaciones. Como tal le es inherente una función ecológica, por lo tanto respetando esta norma fundamental deben de inmediato proceder a tomar las medidas conducentes para que a través de la Empresa de Servicios Públicos de Arauca “Emserpa” utilicen este servicio público del alcantarillado. Emserpa debe mantener las cunetas aseadas buscando por todos los medios a su alcance que no se arrojen basuras ni desechos de ninguna clase a éstas ni a la laguna. c) La administración municipal gestionará una partida dentro de su presupuesto con asignación específica como transferencia a EMSERPA, para cofinanciar las obras de acometida del servicio de alcantarillado para los habitantes que actualmente vierten sus aguas a la Laguna Madre Vieja y no cuenten con este servicio. Además, insistirá ante el Ministerio del Medio Ambiente para que se apruebe el Plan Maestro para Manejo Integral del Sistema Hídrico Natural y Ambiental del Municipio del Arauca, “Subproyecto Recuperación de la Laguna Madre Vieja”. d) El Instituto Departamental de Salud de Arauca “Idesa”, deberá participar en el apoyo y colaboración de dicha situación, ofreciendo asistencia técnica al Municipio de Arauca, con el fin de fortalecer la capacidad resolutiva en la elaboración, ejecución y evaluación en el Plan de Atención Básica P.A.B., en donde quede involucrado el

tema de la Laguna Madre Vieja y donde queden asignados recursos humanos y financieros que garanticen la vigilancia y control de factores de riesgo ambiental, que estén afectando el bienestar y calidad de vida de los barrios circunvecinos a dicha laguna. e) Que el Instituto Departamental de Salud de Arauca IDESA genere estrategias de coordinación intersectorial donde se analicen diagnósticos, situacionales de los factores de riesgo del ambiente, focalizando y priorizando los problemas de salud pública con el objeto de formular acciones, según las competencias por sectores, para la protección de la salud. Gestión que deberá realizar una vez quede en firme la sentencia. En relación con las acciones a largo plazo se concedió un año para tal efecto: a) El Municipio de Arauca, Departamento de Arauca y Corporinoquía deberán asignar dentro del presupuesto de la próxima vigencia año 2001, los recursos suficientes para la implementación, recuperación, conservación y manejo de la Laguna Madre Vieja del Municpio de Arauca, por la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.000,oo), una vez estos sean aprobados por los entes competentes para ello (Asamblea Departamental, Concejo Municipal y Consejo Directivo de Corporonoquía), para proceder a ejecutarlo. Se concederá un plazo mínimo de un año para realizar las respectivas inserciones dentro de los presupuestos teniendo en cuenta los valores relacionados en el proyecto presentado por la firma ECOLLANOS o en su defecto si resulta más benéfico, se atenderá el proyecto (f. 357), cantidades de dinero que deberán aportar las entidades arriba

señaladas en cantidades iguales esto es DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ 266.666.000,oo) Se les advierte al Concejo Municipal, Asamblea Departamental de Arauca y Junta

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