CE - SEC3-EXP2001-N12535
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - SEC3-EXP2001-N12535
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil uno (2001) Radicación número: 12535
Actor: NORBERTO ANTONIO CHANCI YEPES Y OTROS
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 13
de junio de 1996, por cuya virtud se dispuso :
“1. NIÉGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
2. COSTAS A CARGO DE LOS ACTORES.”
ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la acción de reparación directa, los señores NORBERTO ANTONIO CHANCI YEPES, HORACIO, GUIDO, MIRIAM y ARACELY, obrando a través de apoderado judicial, mediante escrito presentado el 14 de mayo de 1993, demandaron a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el propósito de que se declarara su responsabilidad patrimonial por la muerte del señor FRANCISCO LUIS CHANCI CORREA y se le condenara al pago de $7.316.528 por concepto del daño material causado, así como al pago del equivalente en pesos de la cantidad de 1.000 gramos de oro para cada uno de los demandantes, como indemnización por el daño moral sufrido. (fls. 14,15) Las pretensiones formuladas por los actores, se fundamentan en los
siguientes hechos (fls.16, 17) : “1.1. El sábado 31 de octubre de 1992, el señor FRANCISCO LUIS CHANCí (sic) CORREA se encontraba en la cabecera del corregimiento “La Caucana” del municipio de Tarazá (Ant.), en compañía de su primo EDISON CASARRUBIA CHANCí, quien le facilitó una mula para transportarse por el sector. 1.2. Ese mismo día, los miembros de una patrulla del Batallón de Infantería # 10 “Girardot” del Ejército nacional, con sede en el municipio de Tarazá (Ant.), quienes estaban realizando un operativo de rutina en la zona, retuvieron a FRANCISCO LUIS CHANCí CORREA, sin ninguna razón válida. 1.3. Días después de haberse producido la arbitraria detención, el cuerpo sin vida de FRANCISCO LUIS CHANCí CORREA fue encontrado en un paraje despoblado del municipio de Tarazá (Ant.). 1.4. La retención … le es imputable a la Administración, pues en su ejecución intervinieron miembros del Ejército nacional y se utilizaron uniformes, armas y municiones de propiedad y asignadas a dicha Institución.”
2. La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, se notificó del auto admisorio de la demanda y la contestó dentro del término de traslado, por medio de apoderado regularmente constituido, limitándose a solicitar pruebas. (fls.34,
35)
3. Realizada la Audiencia de Conciliación sin que se hubiese logrado acuerdo, el Tribunal dispuso, mediante auto del 5 de junio de 1995, dar traslado a
las partes para alegar de conclusión, y al Ministerio Público para que emitiera concepto. (fl. 162). La entidad demandada se pronunció, solicitando denegar las súplicas de la demanda, al considerar que (fl. 164) : “… no existen los elementos necesarios que den cuenta de una responsabilidad del Estado por Falla en el servicio ya sea por Acción o por Omisión. No reposa ni una sola prueba que de cuenta que el Ejército haya retenido al señor CHANCI y posteriormente asesinado; existen por el contrario serios indicios de la presencia del personal subversivo, toda vez que los declarantes son claros al manifestar que ha sido una zona que se ha visto bastante afectada por esos delincuentes. No siendo justo que las actuaciones violadoras de Derechos Humanos perpetrados por la subversión sean atribuidos al Ejército Nacional, para este tipo de acciones tiene que existir plena prueba de que definitivamente fué personal del Ejército Nacional el que retuvo y ejecutó al mencionado señor CHANCI.” La parte actora, así como el Ministerio Público, guardaron silencio. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 13 de junio de 1996, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió denegar las pretensiones de la demanda y condenar en costas a la parte actora, con fundamento en las siguientes consideraciones (fls. 165 al 175) :
1. La conclusión del Personero Municipal, según la cual no es posible establecer con certeza si fue la guerrilla o miembros del ejército los autores de la muerte del señor CHANCI CORREA, no guarda congruencia con las
pruebas recaudadas en el proceso, las cuales, por el contrario, permiten concluir que “no se probó que una patrulla del batallón No. 10, Girardot, del Ejército, retuvo y asesinó después al señor Chancí”.
2. Quienes supuestamente llevaban “amarrado” a CHANCI CORREA no pudieron ser miembros del Ejército Nacional, puesto que la descripción que de ellos hacen los testigos “no coincide con los uniformes que suelen portar los militares” y, además, se constató que durante los días en que ocurrieron los hechos que originaron la muerte de CHANCI CORREA el Batallón que opera en el municipio no realizó operación militar alguna. Además, en la demanda se dice que su desaparición ocurrió el 31 de octubre de 1992 y que el cadáver fue hallado días después, mientras que “los elementos de juicio que obran en los autos dan a entender que el episodio se produjo muchos días antes: el 29 de agosto, probablemente.”
3. Debe tenerse en cuenta la providencia proferida por la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, en la cual se concluyó que “Nada indica … que en la retención ilegal y posterior muerte del señor FRANCISCO LUIS CHANCI CORREA, hayan intervenido efectivos militares adscritos a la Base Militar de Tarazá a cuya jurisdicción corresponde el
Corregimiento de La Caucana …” RECURSO DE APELACION La citada providencia fue recurrida en apelación por la parte actora; el Tribunal concedió el recurso y este Despacho lo admitió por auto del 21 de noviembre de 1996.
En la sustentación, el recurrente aclara que la retención de Francisco Luis Chancí Correa se produjo el 30 de agosto de 1992, y su muerte el 1 de septiembre, por lo que la indicación que aparece en el Registro de Defunción, en cuanto a la fecha del fallecimiento, es equivocada. De otra parte, sostiene que la responsabilidad de la administración por la retención y posterior homicidio de Francisco Luis Chancí Correa, se encuentra comprometida. En apoyo de su afirmación argumenta lo siguiente (fl. 178) : “… en la … providencia, se advierte que como en la base militar que opera en el municipio de Tarazá (Ant.) no hay constancia de que se hubiese ordenado operativo alguno en la región para la época en que fue retenido y muerto FRANCISCO LUIS CHANCÍ CORREA, forzoso es concluir “que los miembros del Ejército Nacional no pudieron ser las personas que el testigo Francisco Luis Mazo tuvo la oportunidad de ver en el momento en que conducían a alguien de camisa roja que, … era Francisco Luis Chancí”. Empero, olvida la Sala que en el corregimiento de la Caucana, municipio de Tarazá (Ant.), acostumbran a efectuar operativos no solo los miembros de la base militar existente en la localidad sino también los integrantes de batallones acantonados en Caucasia (Ant.) y en Montería (Córd.), tal como lo advierte en su “Informe Evaluativo” el Personero Municipal de Tarazá (Ant.), de ahí que no pueda arribarse tan fácilmente a la citada conclusión, pues bien pudieron ser miembros de éstas últimas unidades los que fueron vistos en la Caucana el día en que fue retenido
FRANCISCO LUIS CHANCI CORREA.” En el término del traslado para presentar alegatos, el apoderado de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, solicitó confirmar el fallo proferido por el Tribunal por considerar que en este caso no existen elementos que permitan establecer la responsabilidad de la administración. Considera que debe tenerse en cuenta el fallo emitido por la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, así como el hecho de que la Base Militar, asentada en el municipio, no efectuó operaciones militares en la época en que ocurrió la retención y muerte de Chancí Correa. Finalmente, afirma que (fl. 205) : “… las descripciones que hacen los testigos de la manera como vestían los presuntos miembros del Ejército que retuvieron al occiso, no concuerdan para nada con los uniformes que regularmente portan dichos funcionarios públicos, además, éstos mismos, en especial lo expuesto por el menor FRANCISCO LUIS MAZO HINCAPIE, indican que hay presencia de grupos guerrilleros que sí portan esta clase de vestimentas.” El Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado conceptuó solicitando confirmar el fallo impugnado. Luego de analizar las declaraciones rendidas por los testigos concluye que las contradicciones que éstas presentan solo conducen a establecer que no fueron miembros del Ejército Nacional los responsables de la retención y muerte de Francisco Luis Chancí Correa, situación que encuentra respaldo en el documento público emitido por el Comandante del Batallón de Infantería No.10 del Ejército en el cual se imparten instrucciones para
realizar operativos en la zona a partir del 2 de septiembre de 1992. Señaló además que el demandante no cumplió con la carga probatoria que le incumbía, de demostrar que no solo los miembros de la base militar existente en la localidad realizan operativos en la zona. (fls. 189 al 203) CONSIDERACIONES DE LA SALA El Tribunal de instancia concluyó que no había lugar a declarar la responsabilidad del Estado, puesto que no está probado que hayan sido miembros del Ejército quienes retuvieron y dieron muerte al ciudadano Francisco Luis Chancí Correa. La parte actora refuta dicha conclusión argumentando que, si bien dichas acciones no son atribuibles a los miembros del Batallón de Infantería asentado en el municipio de Tarazá, ello de por sí no constituye elemento suficiente para descartar su autoría por parte de miembros del Ejército pertenecientes a otros batallones, tal como lo señaló el Personero Municipal en su Informe Evaluativo. En relación con los hechos objeto de la presente acción, obran en el expediente las siguientes pruebas : a.- En la Registraduría Municipal del Estado Civil de Tarazá - Antioquia, aparece inscrita la defunción de Francisco Luis Chancí Correa, fallecimiento ocurrido el 1 de noviembre de 1992 en dicha localidad. (fl.7) En el Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 2 de septiembre de 1992, se señala que el cadáver fue encontrado a 800 m. al norte del casco urbano del corregimiento La Caucana, en terrenos de la Hacienda La Malena; fue identificado especialmente por una camisa roja que se encontró a 8 metros de
donde se hallaba ubicado el cadáver; en el desarrollo de dicha diligencia, según afirma el Inspector de Policía de La Caucana, la gente comentó que el día en que desapareció Francisco Luis Chancí Correa, el Ejército se encontraba en el sector y vieron que a éste lo llevaban amarrado. (fl. 121) De conformidad con la necropsia practicada al cadáver, el fallecimiento de Chancí Correa tuvo como causa “Shock Neurogénico” por herida de arma de fuego que penetró en el cráneo por el hueso temporal izquierdo. (fl. 135) b.- Mediante providencia del 7 de septiembre de 1992, la Fiscalía Unica de Tarazá ordenó dar inicio a la etapa de investigación previa. (fl.123) Sin embargo, como lo ha precisado y reiterado la Sala, los medios probatorios provenientes de la investigación penal sólo pueden ser valorados en el proceso contencioso administrativo a condición de que estén debidamente trasladados; de manera excepcional y en virtud del principio de la lealtad procesal, la Sala ha considerado que si ambas partes solicitan tener en cuenta los testimonios rendidos dentro de otro proceso, éstos pueden ser valorados a pesar de no se hayan cumplido las formalidades requeridas para su traslado.1 De allí que, como los testimonios recibidos en el curso de la actuación adelantada por la Fiscalía Unica de Tarazá no cumplen con ninguna de las condiciones mencionadas, no pueden ser valorados en este proceso. c.- La desaparición de Chancí Correa fue puesta en conocimiento de la Personería Municipal de Tarazá por parte de su hermana, quien manifestó que, según comentarios de la gente, a su hermano lo retuvo el Ejército. Posteriormente
1 Ver sentencias del 18 de septiembre de 1997, expediente 9666, y del 8 de febrero de 2001, expediente 13.254. el Inspector de Policía comunicó a dicho funcionario el hallazgo del cadáver de Chancí Correa. (fls. 87, 88, 90). En consecuencia, se procedió a investigar lo ocurrido. Con dicho propósito se recibieron varios testimonios, de los cuales se destacan aquellos provenientes de quienes afirmaron haber visto a miembros del Ejército el día de su desaparición y a Chancí Correa en su poder. El señor Gonzalo de Jesús Mazo Marín (fls. 92, 93) : “PREGUNTADO: Sírvase decir todo lo que sepa y le conste sobre el desaparecimiento del señor FRANCISCO LUIS CHANCI. CONTESTO … de la muerte de él no me di cuenta de nada. Yo me levanté a ordeñar las vacas con mi pelado se llama FRANCISCO LUIS MAZO, el pelado me dijo papá allá en el alto hay una gente yo le dije que va haber por allá, seguí ordeñando y poniendo cuidado y sí vi cuando salía una gente del potrero atirvando (sic) por el camino, acabé de ordeñar y el pelado se vino con la leche para el pueblo, cuando el pelado volvió a la casa me dijo que era ejército, yo no salí de la casa ese domingo, yo los vi como a los 500 mts de la casa, los ví con morrales cuando salieron del rastrojo para el pueblo, de lejos parecía que eran de uniforme, pero no se que color eran (…) PREGUNTADO: Sírvase decir si se dió cuenta que
esas personas que estaban en el filo tenían en poder al señor Francisco Luis Chancí. CONTESTO: No me di cuenta. El muchacho mío me dijo que ahí iba uno de camisa roja que no lo conocía, no más.” (se resalta) El menor Francisco Luis Mazo Hincapie (fls. 94, 95) : “PREGUNTADO: Sírvase decir todo lo que sepa y le conste sobre el desaparecimiento del señor Francisco Luis Chancí y posteriormente su muerte. CONTESTO: Eso fue un Domingo 30 de Agosto, de este año, vine (sic) una gente armada, unos de civil, y otros vestidos de verde, no me hablaron ni yo les hablé tampoco, yo pasé por debajo, ellos estaban en un filo, la distancia era por ahí unos 50 mts, bajé con la leche por la mañana,, y a las 11 de la mañana volví y subí, con un mercado y los tambucos (sic) de la leche, cuando yo pasé los ví ahí mismo, llevaban un muchacho de camisa roja, el pantalón no lo ví el color, lo tenían amarrado de manos por donde yo pasé el me daba la espalda y no lo pude distinguir, me miraron y apuraron el paso porque iban caminando, yo pasé también, cuando yo llegué a la casa, …, cuando yo salí de la casa a recoger las vacas ya estaban ahí, mas o menos se fueron como a las 5 de la tarde yoví (sic) cuando salieron con el muchacho amarrado, cogieron el mismo camino para salir a la caucana, de ahí no volví a verlos
más. (…) PREGUNTADO: Sírvase decir si las personas que ud. vio en el filo, estaban armado (sic) y si era personal del Ejército Nacional, o no. CONTESTO: si estaban armadas, como la guerrilla también anda con prendas militares no puedo decir si eran militares o guerrilleros. (…) PREGUNTADO: Sírvase decir si las personas que ud vió que dijo al inicio de su declaración que habían unos vestidos de verde, otros de otros colores, díganos específicamente que colores y como eran (sic) su ropa. CONTESTO: Los que ví tenían botas plásticas, algunos tenían pantalón negro y camisa blanca, manga larga, y los otros vestidos de verde, no eran manchados como los militares, no tenían nada comentaban que tenían brazaletes azules, en el pueblo decían por ahí los amigos, decía (sic) que por ahí hay una gente que tienen brazaletes azules.” (se resalta) El señor Caliberto Pastrana (fls. 99, 100) : “PREGUNTADO: Sírvase decir todo lo que sucedió sobre la presunta desaparición del señor FRANCISCO LUIS CHANCÍ … CONTESTO: Eso fué a las 5 de la tarde del día Domingo 29 de Agosto del presente año, yo estaba buscando un caballito mío, y me salió un uniformado de los soldados y me dijo que me saliera para afuera, estaban en un rastrojito no fue más. PREGUNTADO: Sírvase decir si el señor que ud dice que le salió pertenecía al ejército Nacional o a otro grupo armado.
CONTESTO: pertenece al ejército, vestido de verde no recuerdo si
era manchado o que tenía. No me di cuenta si estaba armado por que cuando me salió era un rastrojo y cuando menos pensé me salió. (…) PREGUNTADO: Sírvase decir si el señor Francisco Luis Chancí, ud lo vió en poder del Ejército. CONTESTO: No lo ví.” (se resalta) El señor Edison Casarrubia Chancí, relató lo siguiente (fls. 108, 109) : “… gente de aquí del pueblo vió al ejército en el lugar de los mangos, el día que encontramos a Francisco si estaba el Ejército por aquí, yo los vi personalmente, como traían un cuerpo de un guerrillero muerto estuvieron en el pueblo y se fueron.” (se resalta) Se recibió también la declaración del Mayor del Ejército Guillermo Carvajal Soler, quien afirmó que del 28 de agosto al 1º de septiembre no hubo personal del Ejército en esa región y que, por informaciones suministradas por los campesinos, este último día se ordenó el desplazamiento de una unidad operativa al mando del Capitán Mahe Matamoros; en esa misión “dieron de baja” a un guerrillero del frente 35 de las FARC. Manifestó además que los miembros de grupos subversivos portan uniformes del ejército y esta circunstancia confunde a los campesinos. (fls. 112, 113) El Mayor. Carvajal Soler remitió a la Personería Municipal copia de la ORDEN DE OPERACIÓN FRAGMENTARIA No.042, dirigida al Batallón de Infantería No. 10 “Atanasio Girardot”, para realizar operaciones en “EL ÁREA
GENERAL DEL CORREGIMIENTO DE LA CAUCANA JURISDICCION DEL
MUNICIPIO DE TARAZA”, a partir del día 2 de septiembre de 1992. (fls. 118, 119) También fue citado a declarar el Inspector de Policía de la Caucana, quien manifestó que aunque la gente comenta que durante los días en que se produjo la retención y muerte de Chancí Correa, el Ejército se encontraba en esa zona, él no los vio sino el 2 de septiembre, cuando llegaron al pueblo y lo buscaron para que efectuara el levantamiento del cadáver de un guerrillero que resultó muerto en un enfrentamiento. (fls. 96, 97) Con fundamento en este recaudo probatorio, el Personero Municipal presentó al Procurador Provincial un Informe Evaluativo, en el cual considera que se debe requerir a los distintos Batallones por su desplazamiento al corregimiento de la Caucana “para de esta manera tener un concepto más claro, si fueron guerrilleros ó personal del Estado, quienes torturaron y posteriormente asesinaron al señor Chancí Correa”, toda vez que “al parecer no fué patrullas del Ejército de Tarazá; sino que pudo ser tropas de … cualquier otro batallón de aquellos que se encuentran en Caucasia, … ó cualquier otro del Departamento de Córdoba.” (fls. 138, 139) Recibido éste Informe, el Procurador Provincial de Caucasia, dispuso remitir el expediente, por competencia, a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. (fl. 140) Finalmente, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares asumió el conocimiento del caso y, mediante providencia del 7 de junio de 1993, declaró que
no existe mérito probatorio para continuar la investigación disciplinaria y en consecuencia ordenó archivar el expediente. Dicha determinación tuvo como fundamento las siguientes consideraciones (fl.144): “Es un hecho cierto que el señor FRANCISCO LUIS CHANCI CORREA desapareció el día 30 de agosto de 1992 en el Corregimiento de La Caucana, municipio de Tarazá y según la queja formulada por la señora ARACELY CHANCI CORREA y las versiones de GONZALO DE JESUS MAZO MARIN, FRANCISCO LUIS MAZO HINCAPIE y CALIBERTO PASTRANA, fueron al parecer miembros del Ejército Nacional quienes procedieron ilícitamente contra el señor CHANCI CORREA, sin embargo tal afirmación no encuentra respaldo probatorio dentro del presente informativo, pues nada indica que ciertamente hayan sido miembros del Ejército Nacional quienes retuvieron y posteriormente dieron muerte al señor FRANCISCO LUIS CHANCI, pues para el día 30 de agosto de 1992 y 1 de septiembre del mismo año, ningún operativo realizó en la zona de la Base Militar de Tarazá, como claramente quedó consignada en el acta de visita practicada a ese Comando por el Personero Municipal de Tarazá …, y además las descripciones de los presuntos miembros del Ejército realizada por el menor FRANCISCO LUIS MAZO HINCAPIE, no corresponde a las de una patrulla militar ya que el testigo señaló que vió “gente armada”, unos vestidos de civil, con botas plásticas, pantalón negro y camisa blanca de manga larga y otros vestidos de verde, pero no “manchados” como los que utilizan los
miembros del Ejército Nacional, indicando el mismo testigo que en la región hay guerrilla que utiliza armas y prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares y por ello no puede afirmar si las personas que tenían consigo al muchacho que vestía camiseta roja, eran subversivos o efectivos del Ejército Nacional. Nada indica entonces que la retención ilegal y posterior muerte del señor FRANCISCO LUIS CHANCI CORREA, hayan intervenido efectivos militares adscritos a la Base Militar de Tarazá a cuya jurisdicción corresponde el Corregimiento de La Caucana.” d.- En la audiencia de recepción de testimonios practicada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarazá, en virtud de la comisión impartida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, se recibieron las declaraciones de las siguientes personas: Edison Luis Casarrubia Chancí, manifestó que el día en que desapareció Francisco Luis, no vió a la “patrulla militar”, sino que esto lo supo por comentarios de los habitantes del sector, en especial por un señor de nombre Gonzalo quien dijo haber visto que el Ejército llevaba amarrado a Francisco. (fls. 73,74) Caliberto Pastrana relató lo siguiente (fl. 74 vto.) : “ … yo salí una tarde por ahí a las cinco de la tarde, salí de la Caucana a Buscar (sic) una bestiecita (sic), cuando estaba allá en el montecito vi venir a una tropa del ejército y traían al muchacho camisita roja, yo conocía al muchacho era del pueblo llamaba (sic) FRANCISCO CHANCI, traían al muchacho caminando, no me dejarlo (sic) seguirlo
viendo y me regresaron, un soldado se me vino adelante y me paró y me dijo que a quién buscaba, yo le dije que una bestia; entonces me dijo que saliera rápido para afuera … y yo me devolví para la Caucana. (…) PREGUNTADO: Díganos cuántos hombres aproximadamente componían la tropa a que Usted se ha referido, como iban vestidos, que armas llevaban y si Usted los había visto en Tarazá, la Caucana o Ure?
CONTESTO: Eran siempre bastanticos (sic), mas o menos unos quince, iban vestidos camuflados todos iguales a lo menos los de adelante, llevaban armas largas todos, las armas eran las mismas, yo no los había visto antes. PREGUNTADO: por qué dice Usted que esa tropa eran soldados del Ejército Colombiano? CONTESTO: Porque tenían vestidos del Ejército Colombiano; yo si sé distinguir cuando los hombres llevan armas son del ejército y cuando son de la guerrilla y los que yo ví son del ejército.” (se resalta y subraya) El señor Alonso Angel Sucerquía Posada dijo tener conocimiento de que Caliberto Pastrana y “un señor GONZALO” vieron a Francisco amarrado en poder del ejército; en cuanto a la presencia de militares en la zona el día en que Chancí Correa desapareció, manifestó lo siguiente (fl. 76 vto.) : “Ese día no los ví, por la tardecita los vi por un filo que bajaban por donde dejaron muerto al muchacho, yo los vi bajar, ese día no entraron al pueblo … yo no sé de donde eran porque allá llega ejército
de todas partes y a uno no le dice de donde vienen. PREGUNTADO: Sabe Usted distinguir si varias personas armadas pertenecen al ejército y a la guerrilla y por qué? CONTESTO: Si los distingo, porque el ejército anda armado con armas diferentes, carga galil de color negro y la guerrilla carga carabina niquelada; el guerrillero es muy conocido en cuanto a la vestimenta porque anda (sic) vestidos diferentes con pantalón de la policía y camisa diferente, la guerrilla se distingue porque es una revoltura (sic) de todo de armas y vestimenta. PREGUNTADO: De acuerdo con lo anterior está seguro que las personas armadas que vió pasar por el filito ese mismo día del desaparecimiento del joven FRANCISCO LUIS CHANCI, pertenecían al ejército? CONTESTO: Sí eran de ejército.” (se resalta y subraya) Finalmente, el señor Antonio Colorado Morales, relató que (fl.77 vto.): “… más o menos hace dos años un domingo estaba o llegó (Francisco Luis) de una finca y se tomó un fresco conmigo en el kiosko y se fue a buscar una bestia con dirección a la repetidora …; yo no me volví a preocupar y oí decir que no había aparecido, y pasaron los días y el hombre sin aparecer, y decían que los soldados estaban en la repetidora, yo no los ví; (…) la noticia era que los soldados lo habían matado, y en esos días si estaban ellos por ahí, se vieron bajar por un filo, yo los vi, por el mismo filo de la repetidora. (…) PREGUNTADO: diga si en el pueblo hubo personas que vieron retenido
a FRANCISCO POR PARTE DEL EJERCITO (sic) ?. CONTESTO: No me acuerdo bien del nombre de un señor que no vino a declarar … El pueblo dice que fue el ejército que mató a FRANCISCO LUIS …” ( se resalta y subraya) e.- El Comandante del Batallón de Infantería con sede en el municipio de Tarazá, informó al Tribunal que en sus archivos no aparece registrada denuncia alguna contra las tropas pertenecientes a esa unidad, en relación con la muerte de Francisco Luis Chancí Correa. (fl. 151) Por su parte, la Auditora 89 Auxiliar de Guerra, informó al Comandante de la IV Brigada del Ejército, que “revisados los Libros Indice y Radicador de Sumarios … no se encontró ninguna investigación Penal contra efectivos de esta Unidad por la muerte del Particular FRANCISCO LUIS CHANCI CORREA” ( fl. 156) De acuerdo con la prueba obrante en el proceso se concluye que efectivamente el día 30 de agosto de 1992 en el corregimiento de la Caucana, jurisdicción del municipio de Tarazá – Antioquia, se produjo la desaparición de Francisco Luis Chanci Correa, cuyo cuerpo sin vida fue hallado el día 2 de septiembre de 1992 en zona rural de dicho corregimiento, habiendo sido determinada como causa de su muerte la herida de proyectil propinada en la cabeza con arma de fuego. Sin embargo, no es posible concluir que fueron miembros del Ejército Nacional quienes perpetraron dichas acciones en contra del ciudadano Chancí Correa. En estricto sentido, lo único que podría inferirse es que su retención y
posterior homicidio fue cometido por un grupo de sujetos armados, cuya identidad se desconoce. Al respecto resulta relevante el testimonio del menor Francisco Luis Mazo Hincapié, quien afirmó haber visto a Chancí Correa, a una distancia aproximada de 50 metros, en poder de un grupo de personas armadas justo el día de su desaparición, a quienes dijo no poder identificar como miembros del Ejército o de la guerrilla; sin embargo describió que algunos vestían de verde y “no eran manchados como los militares”, otros vestían de civil con “pantalón negro y camisa blanca” y llevaban botas plásticas. Gonzalo de Jesús Mazo Marín señaló que a una distancia aproximada de 500 metros vió a los sujetos con morrales y “de lejos parecía que eran de uniforme, pero no se de qué color eran.” El testimonio del señor Caliberto Pastrana carace de credibilidad, pues mientras que en la versión que rindiera ante la Personería Municipal de Tarazá dijo haberse encontrado con un uniformado vestido de verde , pero no recuerda si ese traje era manchado o no, como tampoco si estaba armado y, afirmó no haber visto a Chancí Correa en su poder, en el relato que hizo a instancias del Tribunal dijo que vió una tropa como de 15 personas de los cuales “los de adelante” iban vestidos camuflados todos iguales” y sostuvo además que esa ”tropa” llevaba “al muchacho caminando” a quien él reconoció porque se trataba de Francisco Chancí. Tampoco merecen credibilidad los testimonios de Angel Sucerquía y de Antonio Colorado, pues mientras que en un primer momento afirmaron no haber
visto ese día al Ejército, posteriormente afirman también que sí lo vieron justo por el sector en donde encontraron muerto a Chancí Correa. El primero de los nombrados sostuvo que podía distinguir al Ejército de la guerrilla porque estos últimos “es una revoltura (sic) de todo de armas y vestimenta”. Así las cosas, se tiene que la única persona que vió a Francisco Chancí el día de su desaparición en poder de un grupo armado fue el menor Francisco Luis Mazo Hincapié y que ese grupo armado, teniendo en cuenta la descripción hecha por quienes los vieron, es improbable que estuviese integrado por miembros del Ejército Nacional. Este último hecho encuentra respaldo, además, en el documento público proveniente del Batallón de Infantería que se encuentra acantonado en el municipio de Tarazá, según el cual, se impartió a sus miembros la orden de realizar operativos de vigilancia y control en el corregimiento La Caucana a partir del día 2 de septiembre de 1992; además, el Inspector de Policía del corregimiento, así como el señor Edison Casarrubia Chancí en sus testimonios afirmaron haber visto al Ejército el día en que encontraron muerto a Chancí Correa, es decir, el 2 de septiembre de 1992, según se desprende de la correspondiente Acta de Levantamiento de Cadáver. Por consiguiente, como la parte actora no demostró que la muerte de Francisco Luis Chancí Correa, hecho de donde se deriva la pretensión indemnizatoria de los demandantes, es atribuible o imputable a la entidad demandada, procederá la Sala a confirmar la decisión del Tribunal de instancia. Finalmente, no comparte la Sala la decisión tomada por el Tribunal de
condenar en costas a la parte actora, toda vez que en su actuación no se evidencia un abuso en el ejercicio del derecho de acceder a la administración de justicia, tampoco se denota una conducta temeraria, ni una actua
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