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CE-SEC3-EXP2002-N7962-2002

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP2002-N7962-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO /

IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO

ADMINISTRATIVO MINERO / ASUNTOS MINEROS / CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA / LICENCIA DE EXPLORACIÓN MINERA / SERVIDUMBRE MINERA / PREDIO / PROPIETARIO DEL PREDIO / NEGACIÓN DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LICENCIA MINERA / ACTO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / LEY 658 DE 2001 / REGLAMENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA / SUJETOS DE LA

ACTIVIDAD MINERA / LEGALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA /

LEGISLACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA / PRINCIPIO DE PREVALENCIA

DEL INTERÉS PÚBLICO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / FACULTADES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA /

FUNCIONES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / OBLIGACIONES DEL

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / FUNCIONES DE LA CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA La Sala considera que el acto demandado no contradice las disposiciones que menciona el censor en este cargo. Como se indicó, la negativa de cancelación de la licencia de exploración minera se ajusta a las previsiones legales que regulan la materia. Precisa también que la inconformidad que manifiesta la demandante respecto del comportamiento del Ministerio de Minas y Energía no determina la ilegalidad del acto; podría ser objeto de otras acciones legales tendientes al

cumplimiento de los deberes legales a cargo de la Administración. Cabe señalar sin embargo que obran en el expediente comunicaciones cursadas entre la CAR, el Ministerio de Minas y la Secretaría General de la Presidencia de la República, que dan cuenta de los procedimientos de seguimiento, verificación y control de actividades en la laguna “La Herrera” por parte de aquellas. […] En efecto, la CAR solicitó al Ministerio de Minas información relacionada con las actividades de minería desarrolladas con fundamento en la licencia 7423 y puso en conocimiento del mismo los efectos ambientales que tales actividades están causando en la laguna La Herrera. El Ministerio atendió los requerimientos de la CAR y manifestó que el titular de la licencia había presentado informe final de exploración, el proyecto de explotación y una evaluación de impacto ambiental con miras a celebrar el correspondiente contrato de concesión minera. […] Con fundamento en todo lo explicado la Sala concluye que no se evidencia la violación de las normas constitucionales y legales que la demandante invocó, porque el acto por medio del cual se negó la cancelación de una licencia minera se ajusta a las previsiones legales que consagran los supuestos fácticos de la medida.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO /

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / ACTO ADMINISTRATIVO /

ACTO ADMINISTRATIVO MINERO / ASUNTOS MINEROS / CANCELACIÓN DE

LA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA / LICENCIA DE EXPLORACIÓN

MINERA / SERVIDUMBRE MINERA / PREDIO / PROPIETARIO DEL PREDIO La Sala es competente para conocer y decidir el presente asunto por tratarse de una demanda formulada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de un acto administrativo relativo a un asunto minero, que no versa sobre impuestos mineros, contribuciones y regalías (num. 6 art. 128 C.C.A.). La demanda tiene por objeto la nulidad del acto por medio del cual se negó la cancelación de la licencia de exploración minera […], otorgada en beneficio del señor […]. Fue presentada por la señora […], interesada en la actividad minera que se adelanta con fundamento en la licencia N° 7423, porque la negativa determinó la subsistencia de la servidumbre que afecta el predio Hacienda Vistahermosa de su propiedad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 128 NUMERAL 6

ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA /

ACTO ADMINISTRATIVO MINERO / ASUNTOS MINEROS / CANCELACIÓN DE

LA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA / LICENCIA DE EXPLORACIÓN MINERA / NEGACIÓN DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LICENCIA MINERA / ACTO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA /

SERVIDUMBRE MINERA / REGALÍAS DE LOS MINERALES / TÍTULO

MINERO / BENEFICIARIO DEL TÍTULO MINERO / OBLIGACIONES DEL

BENEFICIARIO DEL TÍTULO MINERO / PREDIO COLINDANTE /

TERMINACIÓN DE LA SERVIDUMBRE / PAGO DE LA CAUCIÓN /

INCUMPLIMIENTO DEL PAGO La Sala precisa que las resoluciones acusadas contienen otras decisiones relacionadas con peticiones que formuló el beneficiario de la licencia que, como no fueron objeto de la demanda que se estudia, no serán analizadas en esta sentencia. Se demandó la Resolución […] en lo que respecta a la negativa de la solicitud de cancelación de la licencia […] y de la resolución […] en cuanto a la confirmación de la decisión anterior. Por medio del acto acusado el Ministerio de Minas negó la cancelación de la licencia de exploración minera que había solicitado la señora […] con fundamento en que los beneficiarios de la servidumbre minera la abandonaron, no pagaron las regalías y no han cumplido con las demás obligaciones derivadas del título minero. La señora […] también había pedido en esa oportunidad la consecuente terminación de la servidumbre legal impuesta sobre la finca Vista hermosa de su propiedad, en consideración a que el titular de la licencia no había prestado caución para el pago de las indemnizaciones por concepto de los perjuicios que se causen con la servidumbre y con fundamento en que la CAR declaró la “caducidad de la resolución […]” por medio de la cual se autorizó al señor […], para utilizar las aguas de la Laguna La Herrera. El Ministerio mediante la resolución […] no accedió a las solicitudes de la señora […] en consideración a que los motivos expuestos no son constitutivos de causales de cancelación de la licencia […].

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / ACTO ADMINISTRATIVO DEL

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / FACULTADES DEL MINISTERIO DE

MINAS Y ENERGÍA / FUNCIONES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA /

CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES / USO DE LOS RECURSOS

NATURALES / CONCESIÓN DE RECURSOS NATURALES / PROTECCIÓN DE

LOS RECURSOS NATURALES / EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS

NATURALES / EXPLORACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES / ACTO

ADMINISTRATIVO DEMANDADO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO

ADMINISTRATIVO MINERO / ASUNTOS MINEROS / CANCELACIÓN DE LA

LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA / LICENCIA DE EXPLORACIÓN

MINERA / NEGACIÓN DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LICENCIA

MINERA / NORMA CONSTITUCIONAL / REGLAMENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA / SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA / LEGALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA / LEGISLACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL INTERÉS PÚBLICO Afirmó la demandante que con la expedición del acto demandado se vulneraron los artículos 8, 58 y 80 de la Constitución Política porque no se han protegido debidamente los recursos naturales ubicados en la hacienda Vistahermosa de su propiedad, los cuales, afirma, se han deteriorado con los trabajos de exploración y explotación adelantados por la sociedad Diatomil Ltda. La Sala no encuentra demostrada la violación de las normas superiores que se invocan toda vez que el acto por medio del cual se negó la cancelación de una licencia de exploración minera no se traduce en el incumplimiento de las funciones y obligaciones que

tiene a su cargo el Ministerio de Minas y Energía en relación con la protección de los recursos naturales y del medio ambiente. En efecto, la decisión administrativa que se acusa […], está ceñida a los supuestos que prevé la ley para autorizar y controlar el desarrollo de actividades de minería en el territorio nacional. La sola circunstancia de que el Ministerio haya considerado que no se demostraron hechos determinantes de la cancelación de un título minero no permite afirmar el incumplimiento de la obligación constitucional de proteger las riquezas naturales de la Nación (art. 8 C. P.), el desconocimiento de la prevalencia constitucional del interés público frente al interés particular (Art. 58 C.P.), como tampoco la inobservancia de las disposiciones relativas a la utilización racional de los recursos naturales (Art. 80 C. P).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 58 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 80

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / FACULTADES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / FUNCIONES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA /

NATURALEZA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / OBJETO

DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / OBLIGACIONES DEL MINISTERIO

DE MINAS Y ENERGÍA / RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES /

CONTRATO DE CONCESIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

/ EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES /

PROPIEDAD ESTATAL SOBRE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES /

CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES / USO DE LOS RECURSOS

NATURALES / CONCESIÓN DE RECURSOS NATURALES / PROTECCIÓN DE

LOS RECURSOS NATURALES / EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS

NATURALES / EXPLORACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES / ACCIÓN JUDICIAL / INEXISTENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO El Ministerio de Minas como principal encargado de ejecutar las disposiciones que regulan la prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, transporte, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales no renovables que se encuentren en el suelo y en el subsuelo, con las excepciones que prevé la ley, debe aplicar los supuestos contenidos en las normas correspondientes respecto de las actividades de minería. Además de lo anterior cabe precisar que, si se está presentando la violación de las disposiciones que determinan la protección de los recursos naturales y del medio ambiente, existen otras acciones constitucionales y legales conducentes e idóneas para prevenir, suspender y reparar el deterioro de los mismos, ajenas a la petición de cancelación de títulos mineros, sobre todo si se tiene en cuenta que en el presente caso no existe un acto administrativo que faculte la explotación minera en el predio de propiedad de la demandante.

CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA / CAUSALES

DE CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA / ASUNTOS

MINEROS / LICENCIA DE EXPLORACIÓN MINERA / REGLAMENTACIÓN DE

LA ACTIVIDAD MINERA / SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA /

LEGALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA / LEGISLACIÓN DE LA

ACTIVIDAD MINERA / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / CÓDIGO DE

MINAS / BENEFICIARIO DEL TÍTULO MINERO / OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DEL TÍTULO MINERO El código de minas, decreto 2655 de 1988, vigente para la fecha en que se dictaron las resoluciones demandadas, prevé en el capítulo VIII, las causales y procedimientos por los cuales se realiza la cancelación o caducidad, según se trate de un derecho minero que proviene de una licencia de exploración o explotación, o de un contrato de concesión minera. Los supuestos de cancelación de un título minero y de caducidad del contrato de concesión minera, están previstos en el artículo 76 del Código de Minas así: 1. La muerte del concesionario o beneficiario si es persona natural o su disolución si es persona jurídica. 2. La incapacidad financiera del concesionario o beneficiario que se presume cuando se le declare en quiebra o se le abra concurso de acreedores. 3. El no realizar los trabajos y obras de exploración, montaje y explotación en las condiciones y dentro de los términos legales o contractuales, o suspender tales actividades y obras por más de seis (6) meses sin causa justificada. 4. El no pago oportuno de los impuestos específicos, participaciones y regalías establecidas en el capítulo XXIV de este código. 5. La cesión total o parcial de su título sin previo permiso del Ministerio. 6. El no pago oportuno de las multas o la no reposición de las garantías en caso de terminación o disminución. 7. El incumplimiento reiterado

de las normas de carácter técnico y operativo, relativas a la racional explotación, a la higiene y seguridad de los trabajadores o a la conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. 8. El realizar obras y labores mineras en las zonas y áreas señaladas en el artículo 10 del código sin las autorizaciones requeridas en el mismo. 9. Violación de normas legales que regulen la venta y comercialización de minerales. 10. La no presentación de los informes a que está obligado, después de haber sido sancionado con multa.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2655 DE 1988 - ARTÍCULO 76

LICENCIA DE EXPLORACIÓN MINERA / LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA / LICENCIA PARA EXPLOTACIÓN DE LA MINA / SOLICITUD DE LICENCIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA MINA / CANCELACIÓN DE LA

LICENCIA PARA EXPLOTACIÓN DE LA MINA / BENEFICIARIO DEL TÍTULO

MINERO / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / CONTRATO DE

EXPLOTACIÓN MINERA / INEXISTENCIA DEL CONTRATO / OTORGAMIENTO

DE TÍTULO MINERO / EXIGENCIA DEL TÍTULO MINERO / OBLIGACIONES

DEL BENEFICIARIO DEL TÍTULO MINERO / LEGALIZACIÓN DEL TÍTULO MINERO / ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Previo al análisis de los hechos y causales invocados cabe precisar que Diatomil Ltda. es beneficiaria de la licencia de exploración minera (…) que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del decreto 1275 del 1970 vigente para la época del otorgamiento de la licencia, se entiende conferida por el término legal de dos

años prorrogable por otro más, contado a partir de la entrega material del inmueble […]. Se tiene entonces que en el proceso no se acreditó que a Diatomil Ltda. […] se le hubiese concedido el derecho a explotar minerales o la licencia de explotación minera. En efecto, si bien el Ministerio afirmó que mediante resolución 758 del 5 de octubre de 1983 aprobó al beneficiario de la licencia de exploración el informe final de exploración y el amojonamiento de área, ello no significa que se haya otorgado la correspondiente licencia de explotación minera, porque de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1275 de 1970 era necesaria la celebración de un contrato de concesión minera para que el beneficiario de la licencia de exploración pudiese explotar los minerales correspondientes (Art. 81), previa aprobación por parte del Ministerio de los requisitos relacionados con la presentación de documentos relativos a la demarcación de la zona a explotar, la memoria explicativa sobre el yacimiento mineral, los proyectos de montaje para la explotación, el plano topográfico y la memoria explicativa de los trabajos de exploración realizados entre otros (arts. 75 a 80). Así también en el Código de Minas, vigente para la fecha de expedición de las resoluciones demandadas, establece que el otorgamiento del derecho a explotar (art. 44) no sólo está condicionado al vencimiento de la licencia de exploración, a la presentación y aprobación del informe final de exploración y del proyecto de delimitación y amojonamiento de la zona (art. 37), sino también a la aprobación del programa de

trabajos e inversiones de explotación (art. 39) y a la presentación la declaración de impacto ambiental del proyecto minero (art. 38).

FUENTE FORMAL: DECRETO 1275 DE 1970 - ARTÍCULO 74 / DECRETO 1275

DE 1970 - ARTÍCULO 75 / DECRETO 1275 DE 1970 - ARTÍCULO 80 / DECRETO 1275 DE 1970 - ARTÍCULO 44 / DECRETO 1275 DE 1970 - ARTÍCULO 37 / DECRETO 1275 DE 1970 - ARTÍCULO 39 / DECRETO 1275 DE 1970ARTÍCULO 38

SERVIDUMBRE MINERA / TÍTULO MINERO / BENEFICIARIO DEL TÍTULO

MINERO / OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DEL TÍTULO MINERO /

TERMINACIÓN DE LA SERVIDUMBRE / PAGO DE LA CAUCIÓN /

INCUMPLIMIENTO DEL PAGO / AFECTACIÓN DEL PREDIO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / EXPLORACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES / PROPIETARIO DEL BIEN / EJERCICIO DE LA SERVIDUMBRE / REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA SERVIDUMBRE / EXISTENCIA DE SERVIDUMBRE / CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE El decreto 1275 de 1970, vigente para la época en que se concedió la licencia de exploración minera, determinaba la condición a cargo del beneficiario de avisar al dueño del predio y de constituir una caución con el objeto de garantizar el resarcimiento de los perjuicios que se llegaren a causar con ocasión de la exploración (arts. 34 y 35). De igual manera, el decreto 2655 de 1988, Código de

Minas vigente para la época en que ocurrieron los hechos que motivaron la solicitud de cancelación de la licencia, establece que la exploración y explotación de minas y el beneficio, transformación, fundición, transporte y embarque de minerales gozan de todas las servidumbres necesarias para desarrollarse técnica y económicamente. Determina además que el ejercicio de las facultades derivadas de las servidumbres está condicionadas al cumplimiento de condiciones a cargo del beneficiario del título, tales como la de otorgar caución previa y pagar al dueño o poseedor de los inmuebles afectados las indemnizaciones correspondientes (art. 165). De igual manera prevé que el título minero faculta al interesado para ocupar las zonas de terreno que sean estrictamente necesarias para sus construcciones, instalaciones, equipos y trabajos, lo que se traduce en una servidumbre de ocupación y uso de la superficie (art. 169). El Código de Minas que se cita también contempla obligaciones y deberes a cargo del beneficiario del título minero.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1275 DE 1970 – ARTÍCULO 34 / DECRETO 1275

DE 1970 – ARTÍCULO 35 / DECRETO 2655 DE 1988 - ARTÍCULO 165 / DECRETO 2655 DE 1988 - ARTÍCULO 169

TÍTULO MINERO / BENEFICIARIO DEL TÍTULO MINERO / OBLIGACIONES

DEL BENEFICIARIO DEL TÍTULO MINERO / PROPIETARIO / POSEEDOR / TENEDOR / BIEN INMUEBLE / PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE / SOLICITUD DE LICENCIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA MINA / DERECHO

DE ACCIÓN / ACCIÓN JUDICIAL / TERMINACIÓN DE LA SERVIDUMBRE / PAGO DE LA CAUCIÓN / INCUMPLIMIENTO DEL PAGO / AFECTACIÓN DEL

PREDIO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / EXPLORACIÓN DE LOS

RECURSOS NATURALES / EJERCICIO DE LA SERVIDUMBRE /

REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA SERVIDUMBRE / IMPROCEDENCIA DE

LA CANCELACIÓN DEL TÍTULO MINERO

[L]as obligaciones y deberes a cargo de los beneficiarios pueden hacerse efectivas mediante el ejercicio de las acciones que prevé el decreto 2655 de 1988 a favor de los propietarios, poseedores o tenedores de los inmuebles que se afectan con la actividad minera, quienes deben ejercitarlas con sujeción al trámite previsto para el proceso abreviado en el Código de Procedimiento Civil, que se inicia mediante la presentación de una demanda o solicitud en debida forma, se adelanta con la citación de todos los interesados, incluye una etapa probatoria y finaliza con una decisión susceptible de recursos (art. 180 código de minas y arts. 414 ss C. de P. C.). […] [L]as circunstancias de que el titular de la licencia de exploración minera no hubiera pagado la caución que prevé la ley, no hubiera restaurado los terrenos y demás bienes inmuebles afectados con el ejercicio de la servidumbre o no hubiere cumplido las obligaciones indemnizatorias a su cargo, conducen al ejercicio de las citadas acciones administrativas y judiciales previstas en el código de minas y no a la cancelación del título minero o a la ilegalidad del acto por medio del cual se negó la cancelación de la licencia de exploración

minera.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2655 DE 1988 - ARTÍCULO 180 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 414

CANCELACIÓN DE LA LICENCIA PARA EXPLOTACIÓN DE LA MINA /

BENEFICIARIO DEL TÍTULO MINERO / OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

DEL TÍTULO MINERO / ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL / PROPIEDAD

ESTATAL SOBRE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES /

CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES / USO DE LOS RECURSOS NATURALES / REGLAMENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA / MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / FACULTADES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL El hecho de que la C.A.R. haya declarado la caducidad de la Resolución […], por medio de la cual le había otorgado permiso al señor […] para utilizar las aguas de la Laguna La Herrera, como medio de transporte de la maquinaria de extracción y del material obtenido de la Laguna. Este hecho no es constitutivo de causal de cancelación de la licencia de exploración minera. Conforme lo señaló el Ministerio de Minas y la Procuradora Delegada en su concepto, esta circunstancia, aunada a la carencia de la autorización ambiental, impide la utilización de la laguna “La Herrera”, determina la ausencia de una declaración de impacto ambiental favorable a la explotación minera y hace improcedente el otorgamiento de la licencia de explotación minera prevista en la ley. Obran en el expediente documentos que dan cuenta de las comunicaciones remitidas por el Ministerio de

Minas y la CAR al beneficiario de la licencia en las que se le manifiesta que el desarrollo de actividades de minería está condicionada a la aprobación de los correspondientes estudios de impacto ambiental. Lo que permite concluir que en acatamiento de la decisión de la CAR el beneficiario está inhabilitado para el desarrollo de actividades de extracción minera en la laguna La Herrera.

ACTIVIDAD MINERA / ELEMENTOS DE LA ACTIVIDAD MINERA / ABANDONO DE LA MINA / CANCELACIÓN DE LA LICENCIA PARA EXPLOTACIÓN DE LA

MINA / CAUSALES DE CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN

MINERA / BENEFICIARIO DEL TÍTULO MINERO / OBLIGACIONES DEL

BENEFICIARIO DEL TÍTULO MINERO / REQUISITOS PARA EXPLOTACIÓN

DE LA MINA / CADUCIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES / EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES / CONSERVACIÓN DE RECURSOS

NATURALES / USO DE LOS RECURSOS NATURALES / PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Si bien es cierto que el abandono de las actividades de exploración y explotación minera está contemplada como causal de cancelación de la correspondiente licencia (numeral 3° del artículo 76 del decreto 2655 de 1988), también lo es que, conforme lo explicó el Ministerio Público, para la fecha en que se formuló la solicitud de cancelación de la licencia de exploración su término legal ya había expirado. Prueba de ello es que se produjo un informe final de exploración que fue aprobado por el Ministerio de Minas y Energía el cual, si bien no condujo a la

celebración del contrato de concesión minera o a la expedición de la licencia de explotación, demuestra la terminación de las actividades para las cuales fue facultado el beneficiario de la licencia cuya cancelación se solicitó. […] De igual manera cabe tener en cuenta que, como la CAR decretó la caducidad del acto que autorizaba la utilización de las aguas de la laguna La Herrera, la suspensión de los trabajos que allí se realizaban es una consecuencia lógica de aquella decisión. […] Se tiene entonces que, como no existe derecho a explotar minerales por parte de la beneficiaria de la licencia de exploración porque la correspondiente licencia pende del cumplimiento de requisitos relacionados con la protección de los recursos naturales y del medio ambiente, el alegado abandono de las actividades de explotación no configuran la causal alegada. Y como el término legal de exploración ya se había cumplido, el titular de la licencia no estaba en la obligación de continuar las actividades exploratorias. Con fundamento en todo lo anterior, la Sala infiere que la negativa de cancelación de la licencia de exploración minera se ajusta a derecho y no es violatoria de normas superiores.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2655 DE 1988 - ARTÍCULO 76 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dos (2002)

Radicación número: CE-SEC3-EXP2002-N7962

Actor: ANA DELIA DÍAZ DE GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Decide la Sala la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló la señora Ana Delia Díaz de García contra el Ministerio de Minas y

Energía.

ANTECEDENTES:

I. La Demanda: Fue presentada el 26 de noviembre de 1992 con el objeto de que se declare la nulidad de las resoluciones Nos. 5-0138 de 24 de febrero de 1992 y 5-0806 del 30 de junio de 1992 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y se restablezcan los derechos conculcados.

1. Hechos de la demanda Las pretensiones de la demanda se fundaron en los siguientes hechos que la Sala sintetiza: -El Ministerio de Minas y Energía otorgó al Señor Luis Reinaldo Bernal Rubio la licencia No. 7423 mediante resolución 000234 del 23 de febrero de 1979, para la exploración de un yacimiento de diatomitas, ubicado en jurisdicción del Municipio de Mosquera en el sector Serrezuela del Departamento de Cundinamarca. - Mediante la resolución No. 2848 del 4 de octubre de 1984 la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá declaró la caducidad de la resolución No. 05164 del 4 de octubre de 1979, que autorizaba al Sr. Luis Reinaldo Bernal Rubio para utilizar las aguas de la Laguna de la Herrera como medio de transporte de la maquinaria utilizada en la explotación y del material obtenido en la mina; así mismo prohibió la exploración y/o explotación del lecho de la misma.

-Mediante Resolución No. 585 del 25 de abril de 1988 se declaró perfeccionada la cesión de derechos de la licencia No. 7423 realizada por el señor Bernal Rubio a favor de la Sociedad Diatomil Ltda. - El 19 de julio de 1990 se otorgó a Diatomil Ltda. el registro minero de la licencia 7423. - Mediante escritos presentados ante el Ministerio de Minas y Energía los días 9 de abril de 1991 y 30 de julio siguiente, se solicitó la cancelación de la licencia de exploración minera 7423, con fundamento en que tal actividad fue abandonada y en que Diatomil Ltda. había incumplido las obligaciones legales derivadas del título minero.

  • Por medio de la resolución No. 5-0138 del 24 de febrero de 1992 el Ministerio de Minas negó la solicitud de cancelación de la licencia No. 7423 y en consecuencia la solicitud de extinción de la servidumbre minera que, con base en la licencia, se había impuesto sobre la finca Vistahermosa de propiedad de la demandante Ana Delia Díaz de García. (fols. 57 a 61 c. ppal)

2. Normas violadas y concepto de la violación La parte demandante afirmó que con el acto demandado se violaron las

siguientes disposiciones: De la Constitución Política: - Artículo 8, porque no se han protegido debidamente los recursos naturales que se han deteriorado con los trabajos de exploración adelantados por la sociedad Diatomil Ltda. - Artículo 58, “puesto que a la propiedad le es inherente una función ecológica y, en la exploración y explotación de diatomitas, por parte del titular de

la licencia 7423 no se han tomado en cuenta las recomendaciones dadas por la CAR en el sentido de acreditar y poner en conocimiento de esta entidad el sistema empleado para la exploración de diatomitas en el lecho de laleuna la Herrera de acuerdo con lo dispuesto en el código de recursos naturales.” - Artículo 80, porque la exploración y explotación realizada por el titular de la licencia 7423 no garantiza el desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución de los recursos naturales que se encuentran en la hacienda Villahermosa. Del decreto 2655 de 1988, Código de Minas: - Numeral 3, artículo 76, porque conforme consta en acta de visita realizada por la Alcaldía de Mosquera el 21 de mayo de 1991, “la exploración minera se hallaba inactiva y abandonada”. - Numeral 7, artículo 76, porque la sociedad Diatomil Ltda. incumple reiteradamente las normas técnicas y operativas de explotación minera en el lecho de la laguna La Herrera, pese a que la CAR mediante resolución 2848 de 1984 prohibió tal actividad. - Artículo 177, porque no ha cumplido la obligación de restaurar en forma técnica y económica los terrenos de propiedad de la demandante, gravados en beneficio del titular de la licencia minera con servidumbre legal. - Artículo 248, porque el Ministerio de Minas y Energía no atendió los informes y recomendaciones que le propuso la CAR con el objeto de prevenir daños a bienes privados. - Artículo 249, porque el Ministerio de Minas y Energía no ha coordinado con las autoridades competentes las actividades tendientes a la preservación de los

recursos naturales del área de exploración minera. - Artículo 258, porque el Ministerio, desatendiendo reiteradas solicitudes, no ha realizado inspecciones al área explorada por Diatomil Ltda. y, por tanto, no ha advertido el incumplimiento de las reglas técnicas por la beneficiaria y el deterioro que la actividad minera ha determinado en dicha área. (fols. 66 a 70 c. ppal)

II. Actuación procesal La demanda fue admitida mediante auto proferido el 25 de febrero de 1993

(fols. 116 y 117 c. ppal), que fue notificado al Ministerio de Minas el 16 de marzo de 1993 (fol. 119 c. ppal). En la providencia admisoria de la demanda se dispuso la notificación personal al señor Luis Reinaldo Bernal Rubio en consideración a que le fue otorgada la licencia No. 7423 y a que la cedió legalmente a la sociedad Diatomil Ltda. de la cual es su representante legal. Como no fue posible la notificación personal dispuesta, se le emplazó por edicto, ante su no comparecencia se surtió ante curador ad - litem que se nombró, posesionó en legal forma y allegó escrito de contestación en el que se opuso a las pretensiones de la demanda (fols. 125, 166, 180, 183 y 184 c. ppal).

III. Intervención de la parte demandada El Ministerio de Minas y Energía se opuso a las pretensiones de la demanda, afirmó que el acto demandado goza de legalidad porque ninguno de los hechos que invocó la demandante son constitutivos de causal de cancelación de una

licencia de exploración minera; dijo:

“lo que ocurre es que la demandante solicitó la caducidad y cancelación de la licencia con fundamento primero: en el hecho de que la sociedad Diatomil Ltda. no prestó la caución respectiva para garantizar el pago de las indemnizaciones por los perjuicios que ocasionen los trabajos mineros; segundo porque la C.A.R. declaró la caducidad de la Resolución No. 01564 del 4 de octubre de 1979, por medio de la cual le había otorgado permiso al señor Luis Reinaldo Bernal Rubio (primer titular

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