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CE-SEC4-1035-1986-07-11

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-1035-1986-07-11
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

JURISDICCION COACTIVA / EJECUCION CONTRA ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO Artículo 336 del Código de Procedimiento Civil. No es aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA Consejero ponente: HERNAN GUILLERMO ALDANA DUQUE Bogotá, D. E., once (11) de julio (07) de mil novecientos ochenta y seis (1986)

Radicación número:

Actor: LA NACION CONTRA FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

Demandado: Proyectó: Víctor Manuel Estupiñán Calderón.

Referencia: Expediente número 0035. Jurisdicción coactiva. Fallo.

Se decide el incidente de excepciones propuesto por la apoderada especial de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, contra el auto de mandamiento de pago de fecha 9 de octubre de 1984, dictado por el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales.

Antecedentes: El Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, por auto del 9 de octubre de 1984 (fl. 34) libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de Ferrocarriles Nacionales de Colombia por la suma de $ 3.248.190.41 y las costas que se causaren.

El Juzgado tuvo como título ejecutivo las resoluciones proferidas por el Banco de la República —Oficina de Cambios—, así: Resolución Nº I 10881 noviembre 28 de 1983………..$ 1.472.082.50 Resolución Nº I 10880 noviembre 28 de 1983………..$ 78.407.90

Resolución Nº I. 10879 noviembre 28 de 1983……….$ 803.057.30 Resolución Nº I 10878 noviembre 28 de 1983………..$ 894.642.71

TOTAL……………………………………………………..$ 3.248.190.41

Esta providencia fue notificada personalmente a la apoderada judicial de la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (folio 39). La apoderada judicial de la empresa ejecutada el 25 de septiembre de 1985 (fls. 40 y 41) propuso las siguientes excepciones: Imposibilidad de ejecución. La anterior excepción la fundamento en los siguientes hechos:

1. El artículo 336 del Código de Procedimiento Civil preceptúa que: "Ejecución contra entidades de derecho público. "La Nación no puede ser ejecutada cuando las condenas relacionadas en el artículo 335 se hayan impuesto a un Departamento, una Intendencia, una Comisaría o un Municipio, la respectiva entidad dispondrá de seis (6) meses para el pago sin que entre tanto pueda librarse ejecución contra ella, ni se cuente el término establecido en dicho artículo 337, 392. . "Esta disposición tiene como base tal prohibición que descansa en los principios de interés público, pues si fuera posible embargar sus bienes y rematarlos, aún los servicios públicos primarios no podrían prestarse regularmente".

2. Los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, según el Decreto3129 de 1954, es una empresa destinada a administrar los Ferrocarriles Nacionales de propiedad nacional (art. 2°) y goza de los mismos privilegios de la Nación.

Quiso el Legislador conceder estos mismos privilegios que la ley otorga a la Nación.

3. Si la norma estipula que la Nación no podrá ser ejecutada los Ferrocarriles Nacionales de Colombia por gozar de los mismos privilegios que la ley otorga a la Nación tampoco puede ser objeto de ejecución; en consecuencia, existe imposibilidad jurídica para ejecutar.

Petición: Solicito del honorable Magistrado que se declare probada la excepción propuesta por cuanto la obligación a favor del Tesoro Nacional y a cargo de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, no es exigible por vía ejecutiva. "Que se ordene la cesación de la ejecución y en consecuencia se ordene el archivo del expediente" (fl. 40, cuaderno Nº 1).

Como elemento probatorio a folios 48, 49 y 50 obra la fotocopia auténtica de la Resolución Nº R-9719 de marzo de 1986, mediante la cual el Banco de la República —Oficina de Cambios— decidió sobre la revocatoria directa propuesta contra las Resoluciones: 1-10880 y 1-11715 proferidas en noviembre 28 de 1983 y julio 25 de 1984, en forma favorable. Dentro del término de traslado la apoderada judicial de la empresa ejecutada presentó el alegato de conclusión en los siguientes términos: "1. La Nación a través del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales libró orden de pago a favor del Tesoro Nacional por la suma de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento noventa pesos con 41/100 US($ 3.248.190.41) (sic) apoyado en las Resoluciones 1-10880, 1-19878 de noviembre 28 de 1983 de la

Oficina de Cambios del Banco de la República. "2. La Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, goza de las mismas prerrogativas que la Nación, según lo establecido en el Decreto 3129 de 1954, por ser un organismo perteneciente a la administración como es el caso de las empresas industriales y comerciales del Estado, ya que se les da la calidad de personas jurídicas, son y obran como desmembraciones del Estado. "3. A la luz del Decreto 3130 de 1968 en cuanto a privilegios y prerrogativas tenemos que los establecimientos públicos gozan de las mismas garantías y prerrogativas que se concede a la Nación. Para el caso, los Ferrocarriles Nacionales de Colombia como establecimiento público descentralizado de orden nacional goza de tales prerrogativas, de tal suerte que es palmario el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, el cual se invoca como soporte de la excepción propuesta donde se establece claramente que la Nación no puede ser ejecutada; claramente se colige entonces que si la empresa estatal que represento goza de los mismos privilegios que la Nación, las normas invocadas tienen cabida, pues el mismo artículo 2º del Decreto 3129 de 1954 establece claramente que los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, pertenecientes a la Nación, gozan de los mismos privilegios de la misma, pues ante tal disposición considero honorable Magistrado que se debe acceder y resolver favorablemente la excepción propuesta en el negocio citado, ordenando la cesación de la ejecución y el archivo del negocio tal como lo pedí al proponer la excepción" (fls. 52 y 53).

Se considera:

Excepción. Imposibilidad de ejecución. El artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, dispone: "Ejecución contra entidades de derecho público. Artículo 336. La Nación no puede ser ejecutada cuando las condenas relacionadas con el artículo 335 se hayan impuesto a un departamento, una intendencia, una comisaría o un municipio, la respectiva entidad dispondrá de seis meses para el pago, sin que entre tanto pueda librarse ejecución contra ella, ni se cuente el término establecido en dicho artículo". La Empresa Ferrocarriles Nacionales de acuerdo con el artículo 1º del Decreto número 1242 de 1970, es una empresa industrial y comercial del Estado, sujeta a las disposiciones del Decreto Ley número 3130 de 1968, según el cual tales entidades quedan en principio sujetas al derecho privado. Para que pudiera gozar de los privilegios y prerrogativas de la Nación, como lo pretende el apoderado de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, sería necesario norma expresa que así lo consagrara. No existe en el Decreto legislativo número 3129 de 1954 la disposición que adujo la excepcionante, y por ello el medio de defensa argüido no está llamado a prosperar. Por lo demás, los actos que sirven de título ejecutivo aparecen notificados por edicto y debidamente ejecutoriados. En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Falla: Declárase no probada la excepción propuesta. Continúe la ejecución. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente a la oficina de origen. Cúmplase.

Se deja constancia que esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

HERNAN GUILLERMO ALDANA DUQUE, JAIME ABELLA ZARATE,

AUSENTE; ENRIQUE LOW MURTRA, CARMELO MARTINEZ CONN

JORGE A. TORRADO TORRADO, SECRETARIO

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