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CE-SEC4-1056-1986-11-28

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-1056-1986-11-28
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

NOTIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO 1º Reglamentación en el Decreto 01 de 1984. 2º Requisitos que debe cumplir toda notificación. 3º Responsabilidad de funcionarios en alguna omisión. 4º Ineficacia del acto. ACTO ADMINISTRATIVO. Ineficacia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE Bogotá, D. E., veintiocho (28) de noviembre (11) de mil novecientos ochenta y seis (1986)

Radicación número:

Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO

Demandado: Referencia: Expediente número 0031.

Urbano —IDU—. Jurisdicción coactiva. Fallo. En juicio de jurisdicción coactiva indicado en la referencia, se entra a resolver el incidente de excepciones propuestas por el apoderado de Seguros del Estado S. A.

Antecedentes: El 29 de julio de 1985, la División I de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, D. E., libró orden de pago por la vía ejecutiva a su favor y a cargo de la Compañía de Seguros del Estado S. A., por la cantidad de $ 1.709.622, más las costas judiciales y los intereses causados.

El auto citado fue notificado personalmente al Primer Suplente del Presidente de la Compañía de Seguros del Estado S. A., el 16 de septiembre de 1985 (fl. 90 vto.). Sirvió de título ejecutivo el contrato de obra número 057 de 1982 suscrito entre el IDU y el contratista Fernando Cardoso Rodríguez (fls. 1 y ss.) junto con una copia

de la Resolución número 257 del 6 de septiembre de 1984 (fls. 51, 52 y 53) emanada de la Dirección Ejecutiva del IDU y la póliza número 48034 expedida por la Compañía de Seguros del Estado S. A., para garantizar la estabilidad de la obra por la suma de $ 1.709.622. Por medio de apoderado judicial el 26 de septiembre de 1985 (fls. 96, 97 y 98) propuso las siguientes excepciones:

I. Inefectividad del acto administrativo en que se basa la ejecución.

Insiste el señor apoderado de la Compañía de Seguros ejecutada en la ineficacia de la Resolución 257 de septiembre 6 de 1984 del IDU, como componente del título ejecutivo que sirvió para librar mandamiento de pago, en atención a que, según el libelista, carece de eficacia por haberse violado por parte de la Secretaría del IDU las previsiones que debe contener el texto de la notificación de los actos administrativos según el artículo 44 del Decreto 01 de 1984. Recuerda que dicho artículo obliga a indicar los recursos que proceden, las autoridades ante quien deben interponerse y los plazos para hacerlo. El hecho en el cual se basa para considerar violada la anterior disposición, radica en que en el texto de la notificación no se indicaron tales previsiones de ley sino en el cuerpo mismo de la resolución (Nº 3 de la parte resolutiva), pero en forma incompleta, al decir: "Artículo tercero: Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y apelación en los términos del Decreto 01 de 1984".

II. Ausencia del título ejecutivo, con base en los siguientes argumentos:

1º Falta de expresividad y claridad de la obligación. Los daños que se presentaron en la obra imputables al contratista no fueron avaluados. 2º Inexigibilidad de la obligación. Para que la obligación a cargo del asegurador derivada de póliza de cumplimiento o garantía de un contrato con la Administración, pueda ser exigida es menester que exista una manifestación de voluntad de la entidad, concretada en un acto administrativo que se encuentre en firme.

III. No imputabilidad de la obligación.

Para que la póliza de estabilidad de obra pueda hacerse efectiva, se requiere el incumplimiento imputable de la obligación afianzada, es decir, que el daño obedezca a una negligencia o culpa que provenga del contratista afianzado, lo cual no sucede en el presente caso.

IV. Compensación.

Al liquidar la obligación a cargo de Seguros del Estado pide que se compense con el saldo retenido por el Instituto de Desarrollo Urbano, a favor del ingeniero Fernando Cardoso Rodríguez conforme al acta de liquidación del contrato y demás anexos. El Instituto de Desarrollo Urbano por medio de apoderada judicial en su escrito que obra a folios 109 a 112 y 117 a 119, impugnó las pretensiones de la entidad demandada, manifestando que las excepciones propuestas no se encuentran comprobadas.

Se considera: 1º Inefectividad del acto en que se basa la ejecución.

Los requisitos de la notificación de las providencias en general y las del orden administrativo en particular, no constituyen un rito carente de sentido sino que corresponden al principio de "publicidad" en virtud del cual las autoridades deben

dar a conocer sus decisiones y al de "contradicción" en virtud del cual los interesados tienen oportunidad de controvertir esas decisiones por los medios legales, principios estos consagrados en el artículo 3º del Decreto 01 de 1984 como orientadores de las actuaciones administrativas. Esta es apenas una parte del fundamento de las disposiciones contenidas en los artículos 43 a 48 del Decreto 01 de 1984 y que ampliaron la reglamentación que sobre el mismo particular contenía el Decreto 2733 de 1959 y que por tal razón no puede calificarse de sistema novedoso o sorpresivo. Sin el lleno de tales requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ordena el artículo 48, y a continuación deduce como consecuencia que la decisión no producirá efectos legales, a menos que el ciudadano la acepte o utilice en tiempo los recursos legales. Dentro de los requisitos que debe cumplir toda notificación, el artículo 47 indicada con absoluta claridad que en su texto debe informarse sobre los recursos, así: a) Los recursos que proceden contra la providencia; b) Las autoridades ante quienes deben interponerse, y c) Los plazos para hacerlo. Confrontadas estas disposiciones legales con la forma de notificación utilizada por el IDU, en el caso que se estudia, se observa que no fueron cumplidos tales requisitos. En efecto, el informe sobre recursos procedentes hecha en la parte resolutiva de la providencia, aunque no es la forma legal tampoco es criticable porque cumple en igual o mejor forma el propósito de comunicación de la providencia, máxime cuando al hacer la notificación personal se entrega gratuitamente una copia íntegra de la decisión. Pero en cambio, la simple remisión

general al Código o Decreto 01 de 1984 en sustitución del informe sobre especificación de las autoridades competentes y los términos dentro de los cuales deben interponerse, no es manera adecuada de reemplazar los ordenamientos de la ley. No es posible distinguir por razón de las condiciones personales del administrado si estuvo o no imposibilitado por esas omisiones a interponer los respectivos recursos. La ley establece por igual esos requisitos y los efectos de la omisión también son generales e impersonales. De las consecuencias de tal omisión debe responder la administración o los funcionarios que en ella intervinieron pero no los ciudadanos. Como de la ineficacia del acto originada en tal falta pueden derivarse perjuicios materiales para la administración pública, esta Sala considera indispensable que la entidad no sólo adelante la investigación tendiente a establecer las posibles sanciones disciplinarias sino además, impartir las instrucciones para corregir y adecuar los sistemas utilizados en la notificación de las providencias en forma que se dé estricto cumplimiento a las prescripciones legales. 2º Finalmente, por encontrar fundada y probada la excepción de ineficacia del título ejecutivo, la Sala se abstiene de considerar las demás propuestas por el ejecutado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Falla: 1º Declárase probada la excepción de inefectividad del acto administrativo en que se basa la presente ejecución por falta de notificación de la Resolución número 257 del 6 de septiembre de 1984 dictada por el Instituto de Desarrollo Urbano,

IDU. 2º Por la Secretaría de esta Sala, remítanse copias de la presente providencia y de las demás piezas pertinentes, a la Personería Distrital para la investigación y sanciones disciplinarias a que haya lugar. Cópiese, notifíquese y cúmplase. (La presente providencia se discutió y aprobó en la sesión de Sala de la fecha).

HERNAN GUILLERMO ALDANA DUQUE, PRESIDENTE; JAIME ABELLA

ZARATE, POLICARPO CASTILLO DAVILA, CARMELO MARTINEZ CONN

JORGE A. TORRADO TORRADO, SECRETARIO

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