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CE-SEC4-1218-1983-05-09

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-1218-1983-05-09
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1983

AUTO ADMISORIO – Accion de plena jurisdicción / LA ADMINISTRACION COMO DEMANDANTE - En acción de plena jurisdicción

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA Consejero ponente: Bogotá, D.E., nueve (09) de mayo (05) de mil novecientos ochenta y tres (1983)

Radicación número:

Actor: CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ VASQUEZ

Demandado: Referencia: Expediente No. 10426

Fiscal Tercero del Consejo de Estado El doctor Carlos Octavio Rodríguez Vásquez, Fiscal Tercero del Consejo de Estado, en ejercicio de la acción de plena jurisdicción consagrada en el artículo 67 del C.C.A., demanda de esta Corporación que se decrete la nulidad de las Resoluciones Nos. 000084 de 25 de noviembre de 1982, proferida por la División de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta y la 117 de 28 de diciembre de 1982, proferida por la Sección de Auditoría Interna de la mencionada Administración y que se restablezca el derecho de la Administración, Ministerio de Hacienda y Crédito público, específicamente a la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta y a la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República, para que no devuelva la suma determinada en las Resoluciones acusadas ni los intereses a que haya lugar. Igualmente solicita que se declare que la Sociedad Exportadores del Oriente Ltda., está obligada a reintegrar a la Administración la suma que se le hubiere devuelto y los

intereses que se hayan causado hasta el momento del reintegro. Como la demanda reúne los requisitos legales, se dispone:

1. Admítese la demanda instaurada en ejercicio de la acción de plena jurisdicción

(Art. 67 del C.C.A., por el señor agente del Ministerio Público, Fiscal Tercero de esta Corporación, contra las Resoluciones Nos. 000084 de 25 de noviembre de 1982 y 117 de 28 de diciembre del mismo año, ambas proferidas por la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta.

2. Notifíquese al señor agente del Ministerio Público y al señor Director General de

Impuestos Nacionales.

3. Notifíquesele al representante legal de la Sociedad Exportadores del Oriente Ltda., la admisión de esta demanda. Comisiónase al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para este efecto. Líbrense los oficios correspondientes.

Término: Diez (10) días más la distancia

Comuníquesele al Administrador Regional de Impuestos Nacionales de Cúcuta. Líbrense los oficios correspondientes.

5. Fíjese en lista por cinco (5) días para todos los efectos legales.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

CARMELO MARTINEZ CONN JORGE A. TORRADO T., SECRETARIO

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