CE-SEC4-365-EXP1987-N1479
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-365-EXP1987-N1479
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1987
DEMANDA – Requisito de acompañar copia del acto acusado/ ACTO ACUSADO – Requisito de la copia para acompañar a la demanda / COPIA EN LA DEMANDA – Acto acusado. Requisito
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA Consejero ponente: POLICARPO CASTILLO DAVILA Bogotá, D. E., seis (06) de febrero (02) de mil novecientos ochenta y siete (1987) Radicación número: 1479
Actor: FELIX ROBERTO VERANO Demandado: Referencia: Apelación contra auto de agosto 4 de 1986 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en juicio de nulidad de la Resolución 0985 de abril 1º de 1985 del Director Ejecutivo de la CAR.
La Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, "CAR" a raíz de la construcción del puente sobre el río Suárez para comunicar a los municipios de Simijaca (Cundinamarca) y San Miguel de Sema (Boyacá) procedió a distribuir entre los beneficiarios de la obra la suma de $ 16.610.400.00 como costo de la obra recuperable por el recaudo de la contribución de valorización. Dentro de esta distribución determinó a cargo del predio "Mocoa" de propiedad de Félix Roberto Verano, la suma de $ 517.330.41. Contra esta liquidación, el interesado formuló demanda de nulidad por intermedio de apoderado. En la demanda se solicita que se pida a la Corporación la copia de
la Resolución que produjo la liquidación demandada. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, produjo la providencia de fecha diciembre 19 de 1985 en que se anota la deficiencia comentada y señala el término de cinco (5) días para subsanarla. El actor interpuso recurso de reposición para que fuera revocado. Contra el auto en mención, insistiendo en su petición de que se oficiara a la CAR para que hiciera llegar copias auténticas de las Resoluciones impugnadas. La sustentación de su recurso refleje la interpretación equivocada que viene dándole a la disposición del artículo 139 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo). En efecto, la disposición de dicho artículo es clara en el sentido de establecer, como regla general, el requisito de acompañar a la demanda copia del acto acusado. Excepcionalmente se contempla la posibilidad de que no se cumple tal formalidad, cuando al interesado no le ha sido posible obtenerla por no haber sido publicado o se le ha negado la copia o la certificación sobre publicación, pero queda sometido a la condición de que el demandante exprese bajo la gravedad del juramento que le ha sido negada la expedición de la copia. Pero queda bien claro, del texto de la norma comentada, que se requieren dos circunstancias: a) Que le ha sido negada la copia y b) Que se preste el juramento sobre esta afirmación. De este último se establece la presunción de que se ha prestado con el hecho de presentar la demanda. Se observa la insistencia del actor en abstenerse de llenar estos requisitos y su
persistencia en que se pida la copia sin que medie su afirmación exigida por la ley de que la solicitó y no le fue expedida con la cual se entiende prestado el juramento. Por lo anteriormente expuesto el Consejo de Estado por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso, Resuelve: Confirmar el auto apelado. Copíese, publíquese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.