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CE-SEC4-488-1975-04-24

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-488-1975-04-24
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1975

REVISION DE IMPUESTOS - Silencio administrativo en materia tributaria / SILENCIO ADMINISTRATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA - Sus consecuencias legales

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA Consejero ponente: MIGUEL LLERAS PIZARRO Bogotá, D.E., veinticuatro (24) de abril (04) de mil novecientos setenta y cinco (1975) Radicación número: 3161

Actor: JOAQUÍN F. BORDA E HIJOS LIMITADA Referencia: Consulta de la sentencia del Tribunal de Cundinamarca sobre impuestos de renta por el año de 1965.

Por la sentencia consultada el Tribunal verificó el hecho de que la administración se pronunció en última instancia después de expirado el término dentro del cual puede ejercer su competencia para decidir sobre reclamos respecto de liquidaciones oficiales por impuestos de renta y complementarios, según lo preceptúa el Artículo 36 de la Ley 63 de 1967. Esta verificación es correcta. En la sentencia se ordena tener como definitiva la liquidación privada "que presentó junto .con la declaración de renta y patrimonio" el reclamante. En este punto no puede confirmarse la providencia porque como consta en la misma parte motiva, el peticionario aceptó el rechazo de algunas de las deducciones que no reconoció la administración de impuestos. Además así consta en el memorial dirigido a la Dirección General, en folio lo. y siguientes del cuaderno número dos. Como se sabe la resolución tácita favorable no puede referirse sino a los puntos reclamados en el memorial que se presente ante la administración de

impuestos o ante la Dirección General, según fuere el caso. Ello, porque el silencio con la consecuencia de resolución tácita favorable por vencimiento del plazo es la culminación que por ministerio de la Ley se da a peticiones presentadas ante las administraciones de impuestos respecto de recursos contra actos de liquidación oficial de los mismos impuestos. La nueva liquidación, acomodada al reclamo es la siguiente:

JOAQUIN BORDA F. E HIJOS LTDA. AÑO GRAVABLE DE 1965

Renta gravable según liquidación de revisión No. 00709 de abril 1º de 1968 $232.765.oo Deducciones solicitadas en recurso ante la administración de impuestos así: Sueldos $12.000.oo Comisiones pagadas 31.906.16 Donaciones 3.089.35 Gastos de representación 2.178.59 Pérdida cheque 180.oo Intereses 50.502.37 99.856.47 RENTA GRAVABLE 132.908.53 $6.633.00 10% Decreto 2323 de 1965 sobre 6.633.00 633.00 34% Pro vivienda sobre el 6% de 26.275.53 536 oo SUB-TOTAL 7.832.oo Sanción por libros No impugnada (límite) 10.000.oo 66% del impuesto pro vivienda en cédulas del Banco Central Hipotecario y bonos instituto Crédito Territorial 26.275.53 1.041.oo

TOTAL A CARGO DE LA CONTRIBUYENTE 18.873.oo SOCIOS % PARTICIPACION Guillermo Borda Camacho 20% $ 24.807.11

Germán Borda Camacho 20% 24.807.11

Fernando Borda Camacho 20% 24.807.11 Eduardo Borda Camacho 20% 24.807.11 Leonor Camacho de Borda 12% 14.884.26 Joaquín Borda Franco 8% 9.922.84 (suc.) $124.035.54 Como la sociedad Joaquín Borda F. e Hijos Limitada, pagó por el año gravable de 1965, la suma de $3.760.00, para cubrir el total de impuestos tasados en la nueva liquidación, deberá cancelar a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, la cantidad de $15.113.00. En consecuencia el Consejo de Estado por medio de su sección cuarta de la sala de lo contencioso administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. FALLA

1. Confirmase el numeral primero (1°) de la parte resolutiva de la sentencia consultada;

2. El impuesto total a cargo de Joaquín Borda F. e Hijos Limitada por el año de mil novecientos sesenta y cinco (1965) es igual a la cantidad de dieciocho mil ochocientos setenta y tres pesos ($18.873.00) según la liquidación que consta en la parte motiva de este fallo;

3. La misma sociedad, para completar el total de los impuestos y sanciones del año gravable de mil novecientos sesenta y cinco (1965) deberá cancelar a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá la cantidad de quince mil ciento trece pesos ($15.113.00), más los intereses correspondientes hasta la fecha en que haga dicho pago.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la reunión de la sala de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco.

BERNARDO ORTIZ AMAYA; JUAN HERNANDEZ SAENZ; GUSTAVO

SALAZAR TAPIERO; MIGUEL LLERAS PIZARRO; ALVARO ESCOBAR

HENRIQUEZ; SECRETARIO

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