CE-SEC4-61-EXP1985-N0459
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-61-EXP1985-N0459
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
IMPUESTO POR COLOCACION DE AVISOS EN LA VIA PUBLICA
1. Autorización al Concejo Municipal de Bogotá para crear u organizar el cobro del impuesto.
2. Extensión de esas atribuciones a los Concejos.
3. Autorización a los Concejos para crear el impuesto, sin necesidad de tener la autorización de las Asambleas. ¿Cómo se liquidará y cobrará?
Revócase el auto suplicado (noviembre 23 de 1984), y en su lugar, niégase la petición de suspensión provisional de los efectos de la frase "a toda modalidad de aviso, valla y comunicación al público", contenida en el articulo 10 del Decreto reglamentario 3070 de 1983.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA Consejero ponente: GUSTAVO HUMBERTO RODRIGUEZ Bogotá, doce (12) de julio (07) de mil novecientos ochenta y cinco (1985) Radicación número: 0459
Actor: LUCY CRUZ DE QUIÑONES
Referencia: Auto.
El artículo 1° de la Ley 97 de 1913 autorizó al Concejo Municipal de Bogotá para crear u organizar el cobro de algunos impuestos, entre ellos el "impuesto por colocación de avisos en la vía pública, interior y exterior de coches, de tranvías, estaciones de ferrocarriles, cafés, y cualquier establecimiento público" (Se subraya). Luego, la Ley 84 de 1916, artículo 1°, extendió esas atribuciones a los Concejos, siempre que las Asambleas Departamentales se las hayan autorizado o autoricen.
Después, la Ley 72 de 1926 autorizó a los Concejos para crear el impuesto de avisos sin necesidad de tener la autorización de las Asambleas Departamentales. A su turno, la Ley 14 de 1983, artículo 37, dispuso: "El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915 se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el valor de éste, fijada por los Concejos Municipales". Por su parte la norma reglamentaria acusada dispuso: El impuesto de avisos y tableros de que trata el artículo 37 de la Ley 14 de 1983 se aplica a todas modalidades de aviso, valla y comunicación al público. "Este impuesto será el único gravamen municipal para los avisos del contribuyente: lo anterior, sin perjuicio del impuesto de industria y comercio que deben tributar las agencias de publicidad por su actividad. Las respectivas entidades territoriales determinarán a través de sus oficinas competentes, los lugares, dimensión, calidad, número y demás requisitos de los avisos". De las anteriores normas se desprende dentro de su simple examen objetivo de comparación": Que el artículo 37 de la Ley 15 de 1983 se remite al impuesto de "colocación de avisos" contemplados en la Ley 87 de 1913 y 34 de 1915; Que igualmente el mismo artículo 37 lo hizo extensivo "en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio", o sea que no lo restringe a los colocados en los
sitios señalados en la Ley 97 de 1913 (vía pública, coches, tranvías, ferrocarriles, cafés y establecimientos públicos), por una parte y, por otra, que lo considera complementario del de industria y comercio, aspecto este último que reitera el inciso 2° del artículo acusado; Que la expresión "comunicación al público", podría entenderse, en consecuencia, en armonía con la disposición del artículo 37 citado de la ley reglamentaria, en cuanto extiende el impuesto a "todas las actividades comerciales, industriales y de servicios" Que por lo tanto, hay bases lógicas para inferir, con la simple apreciación objetiva de las normas, que existe la. posibilidad de que la Ley 14 de 1983 haya introducido un cambio sustancial en cuanto a los sujetos pasivos de dicho impuesto, conclusión a la que sólo puede llegarse después de un examen analítico de las disposiciones legales y reglamentarias, propio de la sentencia, aunque, en sentido contrario, el impuesto se refiere a la colocación de avisos. Debería indagarse el espíritu del legislador. Revócase el auto suplicado (nov. 23/84), y en su lugar niégase la petición de suspensión provisional de los efectos de la frase "a toda modalidad de aviso, valía y comunicación al público", contenida en el artículo 10 del Decreto reglamentario 3070 de 1983,