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CE-SEC4-814-1982-08-03

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-814-1982-08-03
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1982

JUICIOS POR JURISDICCION COACTIVA — Intervención del Ministerio Público

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA Consejero ponente: Bogotá. D. E., tres (03) de agosto (08) de mil novecientos ochenta y dos (1982)

Radicación número: Actor: LA NACION

Demandado: JOSE SILVANO CRUZ SUAREZ Referencia: Expediente número 9129.

En escrito visible a folio 101 del expediente, la señora Fiscal 6a. de esta Corporación, manifiesta que de acuerdo con los artículos 358 y 359 del C. de P. C, aplicables al procedimiento contencioso administrativo por disposición del artículo 282 del C. C. A., no existe oportunidad procesal para que el Fiscal emita concepto de fondo en los negocios Jurisdicción Coactiva. Los artículos citados por la colaboradora fiscal, 358 y 359 del C. de P. C, versan sobre el examen preliminar que debe hacer el superior al conocer de un recurso de apelación contra una determinada providencia y sobre el trámite que debe seguirse cuando se trate de apelación de autos, respectivamente, disposiciones que no son las aplicables a los procesos de jurisdicción coactiva, en el trámite de excepciones. En cambio, el artículo 510 del C. de P. C. al que remite el artículo 282 del C. C. A., al referirse al trámite de las excepciones, concede a las partes un traslado por cinco días para que presenten sus alegaciones, vencido el cual se dictará sentencia. Y aunque el Fiscal no es parte que defienda un interés económico

particular, sí lo es en sentido procesal, además, como agente del Ministerio Público, obra en interés de la sociedad y le compete defender los intereses de la Nación, promover la ejecución de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas y supervigilar la conducta oficial de los empleados públicos y perseguir los delitos y contravenciones que perturben el orden social, conforme lo ordena el artículo 143 de la Constitución Nacional, por todo lo cual su dictamen como tal importa para el conocimiento de la procedencia o improcedencia de los puntos debatidos y para su debida decisión, además de que conforme al artículo 19 del C. C. A.: "El Ministerio Público debe intervenir en todas las actuaciones contenciosas que se sigan ante el Consejo de Estado o los tribunales administrativos... En estas condiciones corresponde a la colaboradora fiscal de la Sección emitir el concepto a que se refiere el auto de diecisiete de junio del año en curso y así se reitera enviándosele al efecto el expediente para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase.

CARMELO MARTINEZ CONN, JORGE A. TORRADO T., SECRETARIO

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