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CE-SEC4-EXP1969-N1081

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-EXP1969-N1081
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1969

DEDUCCIONES – Concepto / REGALIAS – Condiciones para que se consideren un costo / REGALIAS – Cuando el beneficiario resida en el exterior s(cid:243)lo se aceptarÆ la deducci(cid:243)n si el contribuyente comprueba que retuvo el 12% del pago y lo consign(cid:243) en la Administraci(cid:243)n de Hacienda Nacional

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA Consejero ponente: GUSTAVO SALAZAR TAPIERO BogotÆ, D. E., cuatro (4) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969) Radicaci(cid:243)n nœmero: 1081

Actor: CARLOS URRUTIA HOLGUIN Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: Juicio de nulidad del parÆgrafo 3(cid:176) del art(cid:237)culo 13 del Decreto 154 de 1968. Potestad reglamentaria.

El abogado Carlos Urrutia Holgu(cid:237)n obrando a nombre propio y en ejercicio de la facultad consagrada en el art(cid:237)culo 66 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo pidi(cid:243) al Consejo de Estado decrete la nulidad de la norma contenida en el parÆgrafo 3(cid:176) del art(cid:237)culo 13 del Decreto nacional nœmero 154 de 1968, que dice: "La deducci(cid:243)n por regal(cid:237)as pagadas al exterior en rundœn caso podrÆ exceder la cuant(cid:237)a autor(cid:237)a da por el ComitØ creado por el art(cid:237)culo 6(cid:176) del Decreto 688 de

1967". Razona as(cid:237) el demandante: "Es innegable que esta disposici(cid:243)n, puramente reglamentaria y que como tal no puede alterar el sentido ni alcance de la ley que reglamenta, agrega un elemento nuevo, por encima de los espec(cid:237)ficamente fijados en el mandato legal para obtener el reconocimiento fiscal de las deducciones por regal(cid:237)as pagadas a residentes extranjeros, al limitar su cuant(cid:237)a a la que autorice el ComitØ de Regal(cid:237)as. El derecho a obtener la deducci(cid:243)n, que conforme a los tØrminos del art(cid:237)culo 15 del Decreto-ley 1366 de 1967 se halla condicionado a s(cid:243)lo cuatro circunstancias claramente determinadas en Øl, ha quedado ahora, por virtud de una provisi(cid:243)n reglamentaria, sujeto, ademÆs, al hecho de que el ComitØ creado por el Decreto 688 de 1967 autorice el pago en moneda extranjera de las correspondientes regal(cid:237)as, y a la cuant(cid:237)a de dicha autorizaci(cid:243)n. "En este efecto modificador de la ley se funda mi acusaci(cid:243)n de violaci(cid:243)n contra el parÆgrafo 3” del art(cid:237)culo 13 del Decreto reglamentario 154 de febrero del presente aæo. "Conlleva Øl una desviaci(cid:243)n en el ejercicio de la potestad reglamentaria que compete al Gobierno, al apartarse Øste, en el caso considerado, del objetivo de

la disposici(cid:243)n e inclusive del estatuto tributario que trata de reglamentar, en el cual no se halla involucrada ninguna medida de carÆcter cambiario que condicione la validez fiscal de las deducciones originadas en pagos de regal(cid:237)as. El Gobierno, a pretexto de reglamentar una norma legal, ha dictado una disposici(cid:243)n enteramente nueva, que desvirtœa el sentido del mandato objeto de esa reglamentaci(cid:243)n". El actor estim(cid:243) quebrantados los art(cid:237)culos 13 y 15 del Decreto-ley nœmero 1366 de 1967, 120, numeral 3”, y 76 de la Constituci(cid:243)n Nacional. Agotado el trÆmite propio del juicio ordinario y estando firme el auto de citaci(cid:243)n para sentencia es procedente dictar la que corresponda. El Fiscal de la corporaci(cid:243)n doctor Aguilar VØlez conceptœa que debe decretarse la nulidad solicitada por cuanto surge n(cid:237)tida y clara la violaci(cid:243)n del numeral 3(cid:176) del art(cid:237)culo 120 de la Constituci(cid:243)n Nacional, ya que por el acto acusado "se ha establecido una reducci(cid:243)n de una deducci(cid:243)n en la renta de los contribuyentes, no prevista en la ley sino en un simple decreto reglamentario". En el auto que resolvi(cid:243) favorablemente la petici(cid:243)n de suspensi(cid:243)n provisional de la norma demandada expuso el consejero sustanciador lo que sigue: "El Decreto nœmero 154 de 9 de febrero de 1968 es reglamentario del Decretoley nœmero 1366 de 1967, de la Ley 63 de 1967 ’y de otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios’, segœn se lee en el t(cid:237)tulo que trae y fue dictado por el seæor Presidente de la Repœblica ’en uso de sus facultades constitucionales’, es decir, ejercitando las que le confiere el numeral 3(cid:176) del art(cid:237)culo 120 de la Carta, que dice: "Corresponde al Presidente de la Repœblica, como suprema autoridad administrativa: 1”... 2”... 3” Ejercitar la potestad reglamentaria expidiendo las (cid:243)rdenes, decretos y resoluciones necesarias para la cumplida ejecuci(cid:243)n de las leyes’. "Esta facultad del primer mandatario de la Naci(cid:243)n es consecuencia l(cid:243)gica del deber que le impone la misma Constituci(cid:243)n de velar por el exacto cumplimiento de las leyes que expida el Congreso Nacional. Y puesto que el legislador no puede prever todos los detalles y pormenores que se presentan para la ejecuci(cid:243)n de las mismas, el constituyente le dio la facultad para reglamentarlas, porque considera que es Øl quien mejor conoce los medios prÆcticos para que tengan ’cumplida ejecuci(cid:243)n’. "Pero es esta una atribuci(cid:243)n limitada por los tØrminos y objetivos de la ley reglamentada, sin que pueda el Presidente, bajo pretexto de reglamentaci(cid:243)n, dictar normas nuevas. ’As(cid:237) no puede establecer ni una pena, ni un impuesto

que no estØn previstos en la ley, ni dictar ninguna disposici(cid:243)n que viole una ley cualquiera, ni ampliar o restringir el alcance de la ley, tanto, en lo que se refiere a las personas como a las cosas, ni exigir formalidades distintas de las establecidas, pues el reglamento no tiene mÆs objeto ni raz(cid:243)n de ser que asegurar la aplicaci(cid:243)n de la ley que Øl completa, y en rigor debe hallarse contenido en la ley a que se refiere’, viene diciendo desde 1939 el Consejo de Estado, siguiendo el pensamiento del profesor Le(cid:243)n Duguit. que es tambiØn el de todos los expositores colombianos, principiando por el mÆs autorizado comentador de la Constituci(cid:243)n de 1887 don JosØ Mar(cid:237)a Samper ("Derecho pœblico interno de Colombia", Tomo 2” pÆgina 290). "El Decreto reglamentario nœmero 154 de 1968 al decir que la deducci(cid:243)n por regal(cid:237)as pagadas al exterior ’en ningœn caso podrÆ exceder la cuant(cid:237)a, autorizada por el ComitØ creado por el art(cid:237)culo 6” del Decreto 668 de 1967’ excedi(cid:243) los l(cid:237)mites del Decreto-ley nœmero 1366 de 1967 que reglamenta puesto que este ordenamiento legal no limita las expensas necesarias pagadas durante el aæo en el desarrollo de cualquier actividad a determinada cantidad para que puedan restarse de la renta bruta. Y en cuanto a las regal(cid:237)as que el declarante ha va pagado para obtener la renta declarada, tampoco les pone un

l(cid:237)mite, y mucho menos a la cuant(cid:237)a, autorizada por el ComitØ creado por el art(cid:237)culo 6” del Decreto 688 de 1967". En efecto, el art(cid:237)culo 10 del Decreto-ley 1366 de 1967 estableci(cid:243) entre las deducciones que pueden restarse de la renta bruta para obtener la renta l(cid:237)quida "las expensas necesarias pagadas durante el aæo o per(cid:237)odo fiscal en el desarrollo de cualquier actividad cuya renta sea gravable", agregando que la necesidad de los gastos deberÆ determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta, las normalmente acostumbradas en la clase de actividades de que se trate. Y por lo que hace relaci(cid:243)n a regal(cid:237)as, el mismo, decreto-ley prescribi(cid:243) en el art(cid:237)culo 15 que se deber(cid:237)an aceptar como costo cuando en la declaraci(cid:243)n de renta se identifique el beneficiario de ellas por su nombre y apellido o raz(cid:243)n social y nœmero de la cØdula de ciudadan(cid:237)a o de identificaci(cid:243)n tributaria, y se indique el monto del pago o abono. Pero que cuando el beneficiario resida en el exterior s(cid:243)lo se aceptarÆ la deducci(cid:243)n si el contribuyente comprueba que retuvo el 12% del pago y lo consign(cid:243) en la Administraci(cid:243)n de Hacienda Nacional. De tal suerte que el legislador no limit(cid:243) la deducci(cid:243)n a la renta bruta por

concepto de regal(cid:237)as pagadas al exterior a la cuant(cid:237)a autorizada por el ComitØ creado por el art(cid:237)culo 6(cid:176) del Decreto 688 de 1967, como lo dispuso el Gobierno por la norma acusada, por lo que ciertamente el ejecutivo extralimit(cid:243) las facultades del art(cid:237)culo 120 de la Constituci(cid:243)n Nacional y se impone declarar su nulidad. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Cuarta, de acuerdo con su colaborador Fiscal y administrando justicia en nombre de la Repœblica de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA DeclÆrase nulo el parÆgrafo 3” del art(cid:237)culo 13 del Decreto nœmero 154 de 1968, publicado en el Diario Oficial nœmero 32448. Env(cid:237)ese copia de este fallo al seæor Ministro de Hacienda y CrØdito Pœblico. C(cid:243)piese, publ(cid:237)quese, notif(cid:237)quese y arch(cid:237)vese el expediente. Se deja constancia que esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en la sesi(cid:243)n de hoy.

HERNANDO GOMEZ MEJIA, JUAN HERNANDEZ SAENZ, MIGUEL LLERAS

PIZARRO, GUSTAVO SOLAZAR TAPIERO, ANGEL M. CAMOCHO

RAMIREZ, SECRETARIO

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