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CE-SEC4-EXP1984-N10525

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-EXP1984-N10525
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1984

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. - Prohibición de los Municipios de gravar las exportaciones. Declárase la nulidad de la palabra "exterior" contenida en el inciso 1o. artículo 12 del Acuerdo 011 de 1974 del Concejo Municipal de la Estrella (Antioquia).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: ENRIQUE LOW MURARA Bogotá, dieciséis (16) de marzo mil novecientos ochenta y cuatro (1984) Radicación numero: 10525

Actor: JOHN QUIJANO ARISTIZÁBAL Apelación de la sentencia del Tribunal de Antioquia. Nulidad del artículo 12 del Acuerdo No. 11 proferido por el Concejo Municipal de la Estrella.

Actor: JOHN QUIJANO ARISTIZÁBAL.

El ciudadano John Quijano Aristizábal, en ejercicio de la acción de nulidad que consagra el art. 66 del Código Contencioso Administrativo vigente entonces (Ley 167 de 1941) demandó al Tribunal Administrativo de Antioquia que declare nulo el artículo 12 del Acuerdo 11 del 21 de diciembre de 1974 expedido por el Concejo Municipal de la Estrella (Antioquia) y en el aparte que dice "el gravamen de un seis por mil anual, sobre las ventas totales realizadas por las compañías al exterior del país". Invoca las normas expresadas del Decreto 444 de 1967 y del Decreto 1366 de ese mismo año que prohíben a los municipios gravar las exportaciones. El tribunal denegó las pretensiones de la demanda alegando al efecto una

doctrina del 26 de febrero de 1970 sobre el alcance del impuesto de industria y comercio. Sometida la sentencia del tribunal al estudio de esta Corporación, en virtud del recurso de apelación presentado por el demandante, el señor Fiscal tercero ante el Consejo de Estado, solicitó que se revoque la sentencia y se acceda parcialmente a las pretensiones de la demanda. La Sala acoge las pretensiones del libelo. Si alguna duda hubiese sobre el alcance de las prohibiciones expresas del artículo 169 del Decreto 444 de 1967 y del 45 del Decreto 1366 de 1967 que prohiben a los municipios gravar las exportaciones, queda por vía de interpretación el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, norma que bien puede entenderse dictó el legislador como el más autorizado de los intérpretes que excluye de la base del gravamen de industria y comercio las ventas destinadas a las exportaciones. En este mismo sentido se pronunció la Sala (expediente 5361 actor Industrias Vera Ltda. Consejero Ponente: doctor Bernardo Ortiz Amaya, sentencia del 21 de octubre de 1983). Concluyó el Consejo entonces: "En estas condiciones hay que entender que la voluntad del legislador ha sido que no se tengan en cuenta para el cálculo de ese impuesto (el de industria y comercio) los ingresos por concepto de exportaciones tal como lo establece el artículo transcrito (el 33 de la Ley 14 de 1983)". Por lo expuesto el Consejo de Estado por medio de la sección cuarta de su Sala de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

FALLA:

1. Revócase la sentencia apelada.

2. Declárase la nulidad de la palabra "exterior" contenida en el inciso primero, artículo 12 del Acuerdo 11 de 1974 del Concejo Municipal de la Estrella

(Antioquia). En consecuencia el inciso primero del artículo 12 del Acuerdo 11 de 1974 se leerá así: "Las factorías o establecimientos industriales pagarán un impuesto de industria y comercio sobre las ventas totales realizadas por las compañías equivalente al seis (6) por mil anual sobre las ventas totales realizadas por las compañías en el interior del país, pagadero mensualmente”. No se modifica el inciso segundo del mismo artículo. Cópiese, publíquese, notifíquese, devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. Enrique Low Murtra, Carmelo Martínez Conn, Bernardo Ortiz Amaya, Gustavo Humberto Rodríguez. Jorge A. Torrado Torrado, Secretario.

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