CE-SEC4-EXP1984-N10931
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-EXP1984-N10931
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1984
TITULO VIII Juicios de jurisdicción coactiva POLIZAS EXPEDIDAS POR SEGUROS DEL ESTADO. - EXCEPCION DE PRESCRIPCION. - Aplicación del artículo 2356 del C.C. Término de prescripción: 10 años. El artículo 1081 del Código de Comercio se refiere a relaciones jurídicas que nacen del contrato de seguros, vale decir, los vínculos jurídicos entre asegurador y asegurado, diferentes de los que existen entre el asegurado y el Estado en el cobro ejecutivo. CONSEJO DE ESTADO. - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta. - Bogotá, D. E., mayo catorce (14) de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
Consejero ponente: Doctor Enrique Low Murtra.
Proyecto: Doctor Víctor Manuel Estupiñán Calderón.
Referencia: Radicación 10.931. Jurisdicción coactiva. Ejecutivo de la Nación, contra Mario Herrera S. y Humberto Tehelen S. y Cía. Ltda. y Araujo Quiñones
Flavio (Seguros del Estado S.A.). En juicio de jurisdicción coactiva se entra a resolver el incidente de excepciones propuestas por el apoderado de la Sociedad Mario Herrera y Humberto Tehelen S. & Cía. Ltda. (folio 48) y Seguros del Estado S. A. (folio 128).
Antecedentes: El Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, según auto del 12 de agosto de 1982, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del FONDO VIAL NACIONAL y en contra de MARIO HERRERA S. y HUMBERTO TEHELEN S & Cía. Ltda. y FLAVIO ARAUJO
QUIÑONES y SEGUROS DEL ESTADO, S. A. por la cantidad de $ 8.221.783.36 y por los intereses y costas que se causaren (folios 53 y 54), auto notificado al representante de Mario y Humberto Tehelen & Cía. Ltda. y al representante de Seguros del Estado S.A. En escrito del 14 de septiembre de 1982 (folio 45) el apoderado de la Sociedad Herrera S. y Humberto Tehelen y Cía. Ltda. propuso la excepción perentoria de ineficacia del título ejecutivo por no ser la obligación clara, expresa y actualmente exigible; y en escrito del 11 de enero de 1984 el procurador judicial de Seguros del Estado S. A. propuso la excepción de prescripción de la acción derivada de las pólizas expedidas por Seguros del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1081 del Código de Comercio; e ineficacia del acta de liquidación No. 13 de abril 10 de 1981 por falta de notificación. Por auto del 19 de enero de 1983, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales al desatar el recurso de reposición interpuesto por la sociedad Mario Herrera S. y Humberto Tehelen S. & Cía Ltda. Revocó en todas sus partes el auto de mandamiento de pago librado contra los ejecutados. (folios 72 a 74). Según auto del 23 de septiembre de 1983, esta Corporación revocó la determinación de fecha enero 19 de 1983 dictada por el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, y confirmó la providencia de mandamiento de pago de fecha 12 de agosto de 1982 (folio 53), la cual había sido revocada
por el Juez del conocimiento. Y por auto de 9 de marzo de 1984 esta Corporación decidió sobre la notificación a los deudores, del mandamiento de pago que el acreedor puede ejecutar a cualquiera de los deudores mencionados en el proceso según lo dispuesto en los artículos 1.508, 1.510, 1.571 y siguientes del Código Civil.
Se considera: 1o .. Excepción. Ineficacia del título ejecutivo.
En auto del 23 de septiembre de 1983, esta Corporación consideró que el acta final de liquidación de los contratos administrativos constituye título ejecutivo de acuerdo con los dispuesto en el inciso final del artículo 289 del Decreto 222 de 1983, norma declarada exequible por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 24 de agosto de 1983 y además, en ella aparece establecida como una obligación clara, expresa y exigible, luego nada hay que agregar para decidir que la excepción propuesta no prospere. 2o. La excepción de prescripción de las pólizas expedidas por Seguros del Estado, según lo dispuesto en el artículo 1081 del Código de Comercio y la falta de notificación del acta No. 13 de 1981. La excepción de prescripción prevista por el artículo 1081 del Código de Comercio debió proponerla la Compañía de Seguros del Estado S. A. en el momento de notificación del acta final No. 13 del 10 de abril de 1981 y adicional No. 130 de 1978, diligencia que se efectuó el 28 de agosto de 1981 o con el escrito del 4 de septiembre de 1981 (folios 24, 25 y 26) presentado por
la sociedad impugnando el acta. E n tales oportunidades, la Compañía de Seguros guardó silencio sobre la referida prescripción del articulo 1081 del Código de Comercio. Como en el caso sub judice se trata de un crédito a favor del Estado que se cobra por jurisdicción coactiva, el término de prescripción aplicable es el mismo al de la acción ejecutiva de diez (10) años previstos por el artículo 2536 del Código Civil. Este término, contado desde la fecha de notificación del acta de liquidación final del contrato No. 446 de 1976, el 28 de agosto de 1981 hasta la fecha de notificación del mandamiento de pago, 29 de diciembre de 1983, no alcanzó a transcurrir, luego la excepción no prospera. Cabe anotar que el artículo 1081 del Código de Comercio se refiere a relaciones jurídicas que nacen del contrato de seguros, vale decir, los vínculos jurídicos entre asegurador y asegurado, diferentes de los que existen entre el asegurado y el estado en el cobro coactivo. La obligación que surge del contrato de seguro se transforma en un crédito fiscal entre el Estado y la Aseguradora distinto de los elementos propios del contrato de seguro. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo contencioso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 1o. Decláranse no probadas las excepciones propuestas. 2o. Continúe la ejecución. Cópiese, publíquese, notifíquese, devuélvase el expediente a la oficina de
origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. Enrique Low Murtra, Carmelo Martínez Conn, los consejeros, Bernardo Ortiz Amaya, Gustavo Humberto Rodríguez. Jorge A. Torrado Torrado, Secretario.