CE-SEC4-EXP1985-N0576
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-EXP1985-N0576
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
JURISDICCION COACTIVA. TITULO EJECUTIVO. POLIZAS DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO. - Como bien lo ha precisado el mandamiento ejecutivo, éste se soporta en las mencionadas pólizas de seguro de cumplimiento expedidas por la compañía ejecutada en las que aparece como tomador, Alvaro Peñuela Salgado y como asegurado; el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, las cuales prestan mérito ejecutivo al tenor del artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, y hacen parte integrante de la resolución ejecutoriada que declaró el incumplimiento del contrato. En efecto, a folios 17 a 22 del expediente, tal incumplimiento fue declarado mediante Resolución 3142 de noviembre 21 de 1983 y confirmada en todas sus partes, con motivo de la reposición interpuesta, por la Resolución 3519 de diciembre 19 de 1983, las que fueron notificadas personalmente tanto al contratista Alvaro Peñuela Salgado, como al representante legal de Seguros del Estado S. A., habiéndose agotado por tanto la vía gubernativa. Destaca la Sala cómo las siguientes disposiciones legales consagran el mérito ejecutivo de una póliza o garantía que respalda el cumplimiento de un contrato administrativo: a) artículo 289 del Decreto 222 de 1983, b) artículo 9º. de la Ley 19 de 1982 y c) articulo 68 numeral 4º. del Decreto 01 de 1984. Visto lo anterior se deduce que en esta ejecución se han cumplido los trámites previstos en las condiciones generales de las pólizas, a más de que éstas prestan mérito ejecutivo, pues contienen obligaciones claras, expresas y
actualmente exigibles conforme a lo previsto en el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones concordantes. (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Auto de 29 de marzo de 1985. Consejero ponente: Doctor Enrique Low Murtra. Expediente 0576.
Actor: Ejecutivo de la Nación contra Seguros del Estado).