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CE-SEC4-EXP1985-N0781

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-EXP1985-N0781
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

SUSPENSION PROVISIONAL DE UNA DISPOSICION QUE FIJA UN GRAVAMEN. IMPROCEDIBILIDAD. - Consecuencia del proveído de julio 19 de 1984 de la Corte Suprema de Justicia en la que declaró inexequible el artículo 168 del Decreto 01 de 1984, en cuanto derogó la Ley 167 de 1941. En el caso de autos no es procedente la suspensión provisional de una disposición que fija un gravamen por cuanto en virtud de la sentencia de 19 de julio de 1984 de la honorable Corte Suprema de Justicia se declaró inexequible el artículo 168 del Código Contencioso Administrativo Decreto 01 de 1984, en cuanto derogó la Ley 167 de 1941, a la cual el legislador extraordinario sólo podrá reformar, la cual tuvo vigor en cuanto un ser incompatible con nuevas disposiciones, encontrando la Sala como ya lo ha dicho en otras oportunidades que se encuentra vigente. la prohibición de suspender provisionalmente el contenido del numeral 3º del artículo 98 del Código Contencioso Administrativo anterior. Se mantiene pues el auto recurrido por lo expuesto aquí. (Sentencia de julio 12 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero ponente: Doctor Carmelo Martínez Conn. Exp.

0781. Actor: Coordinadora Mercantil Ltda. contra Municipio de Medellín).

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