CE-SEC4-EXP1985-N10850
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-EXP1985-N10850
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
PODER SANCIONATORIO DEL ESTADO. - En ejercicio de dicho poder existen algunos principios generales que deben siempre respetarse: sea que ese poder sancionatorio se refiera a situaciones de orden propiamente criminal, disciplinario o contravencional. Las sanciones administrativas externas a la administración se han establecido generalmente por medio de multas u otros actos gravosos para los particulares que violen el orden jurídico y buscan fundamentalmente dotar a la Administración de medios coercitivos que sirvan de elementos de tutela al orden público económico o al orden social en general. En la aplicación de tales sanciones, que bien pueden entrar en el marco genérico de las contravenciones, existen principios generales propios del derecho penal que tienen plena aplicación, pues en un Estado democrático el ejercicio de la facultad punitiva común tiene puntos de coincidencia esencial con el ejercicio de la facultad de imponer sanciones administrativas. Por ejemplo el principio de la legalidad: nullum crimen sine lege, nulla poena sino lege; el principio de la favorabilidad, la ley posterior se aplica de preferencia a la ley anterior cuando es favorable al inculpado, y aun cuando en materia de faltas administrativas no procede analizar el grado de culpa, dolo o preterintención del responsable y es dable desde luego, sancionar a personas jurídicas, también es aplicable la regla de que la fuerza mayor o caso fortuito son factores eximentes de responsabilidad. Esta regla es aplicable puesto que a nadie puede pedírsele un imposible. La Sala reserva su criterio sobre la posible aplicación en esta materia de otros factores eximentes de responsabilidad pues ellos no entran en juego en el caso sub lite. En el asunto de autos, encuentra la Sala, siguiendo los argumentos de la
señora agente del Ministerio Público y los puntos acreditados en el proceso, que es posible aplicar la causal alegada por la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas de que existía una norma jurídica, la Resolución 30 de 1979, que hacía imposible aplicar los recursos de la empresa actora al cumplimiento de los porcentajes que establecía el Decreto 1084 de 1981. (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de abril 12 de 1985. Consejero ponente: Doctor Enrique Low Murtra. Exp. 10850. Actor: Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas).