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CE-SEC4-EXP1985-N1110

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-EXP1985-N1110
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

ELECTORALES. COMISIONES PERMANENTES DEL SENADO. - El sistema que debe utilizarse para la integración de las comisiones, cada dos años, es el del CUOCIENTE ELECTORAL. SUSTITUCIONES 0 REEMPLAZOS. ¿Cómo deben hacerse? La cuestión a debatir radica en precisar si era o no procedente la aplicación del sistema del cuociente electoral en el caso de la Proposición Nº. 5 aprobada en el Senado. Es evidente, como lo ordenan los artículos 172 de la Carta y 225 del Código Contencioso Administrativo, que en las elecciones que efectúen las corporaciones públicas y se vote por dos o más individuos, debe aplicarse el sistema del cuociente electoral. De los términos del artículo 172 de la Constitución Nacional se deduce que allí se consagra un fin político, un sistema y un procedimiento La finalidad y garantía que consagra tal norma es la de asegurar la representación proporcional de los partidos políticos, a efecto de que las minorías y todas las fracciones tengan esa representación. Para ello utiliza y consagra un sistema: el del cuociente electoral. Y para realizar éste, señala como procedimiento, el de las listas, con base en las cuales se adjudican los puestos que a cada una de ellas corresponda. No se puede concebir la correcta aplicación del sistema sin la utilización de tal procedimiento. Esa es la regla general, que sólo por excepción legal deja de tener aplicación.

3. En relación con la provisión de los miembros de las Comisiones en el Congreso de la República, el artículo 16 de la Ley 17 de 1970 reitera como principio general ese mismo sistema y procedimiento, pero luego preceptúa

que "si los partidos o sectores políticos representados en la respectiva Cámara se ponen de acuerdo en una lista total de las Comisiones, o de parte de ellas, ésta podrá ser votada en bloque". 0 sea, que así consagra una excepción al referido sistema, aplicable en la constitución o integración de las Comisiones. Y se anota que esa misma excepción la hace extensiva a los casos de sustitución, o reemplazo de los elegidos para integrar la Comisión, cuando agrega la norma: "De igual manera, si se trata de reemplazar a un miembro de una Comisión, bastará una proposición aprobada por la Cámara respectiva, con el asentimiento del reemplazado" (Se subraya). De suerte que para los casos de reemplazos, el sistema legal autorizado es el de las proposiciones, no el de las elecciones, y en este evento se aprobó una proposición. No se requería la aplicación del sistema del cuociente electoral, ni el procedimiento de adjudicación de puestos mediante listas. Se distingue, pues, que el sistema que debe utilizarse para la integración de las Comisiones, cada dos años, es el del cuociente electoral. (Sentencia de enero 18 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero ponente: Doctor Gustavo Humberto Rodriguez. Expediente 1110. Actor: José Ignacio Vives Echeverría).

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