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CE-SEC4-EXP1985-N1143-1136

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-EXP1985-N1143-1136
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

CERTIFICACION JURADA. - Para rendir declaración testimonial por parte de jueces y magistrados (art. 222 C. P. C.). Al tenor de lo dispuesto en el artículo 222 del Código de Procedimiento Civil, todos los magistrados y jueces gozan de fuero para rendir declaración testimonial, toda vez que para ellos debe utilizarse el procedimiento de la "certificación jurada", para lo cual se les enviará despacho con los insertos del caso, como dice tal norma. (Auto de febrero 15 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección

Cuarta. Ponente: Doctor Gustavo Humberto Rodríguez Expedientes 1143 y

1136. Actor: Francisco Javier Zuluaga y otros).

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