CE-SEC4-EXP1985-N7300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-EXP1985-N7300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
LICENCIA DE CONSTRUCCION. MODIFICACION ARBITRARIA POR PARTE DEL BENEFICIARIO. - Otorgada una licencia de construcción y modificada "arbitrariamente" por el propio beneficiario de esa licencia, no puede después alegar que se redujeron los estacionamientos requeridos y que, en consecuencia, debe compensarse al propietario con la devolución de los dineros pagados en exceso. Ello sería premiar la negligencia de unas y desconocer el texto expreso y claro de las
normas. PRINCIPIO LATINO DE "NADIE PUEDE ALEGAR SU
PROPIA CULPA".
Aprobada una licencia de construcción, dentro de unos patrones determinados que establezcan la construcción de cierto número de lugares de estacionamiento, y luego, modificada esa licencia con otros patrones de ubicación y con la natural consecuencia que se reducen los estacionamientos exigibles, ¿cabe en tal caso pedir el monto de la cuota o contribución a favor del Fondo de Estacionamiento del IDU? Sobre todo si se considera que las modificaciones en los planos fueron hechas a espaldas de las autoridades distritales? Los romanos decían desde tiempos inmemorables que "nadie puede alegar su propia culpa". Este aforismo sapientísimo del derecho tiene en esta situación, particular aplicación: Del texto expreso del Decreto 70 de 1969 se observa que la consignación del valor de cuotas de estacionamiento "se exigirá por la Secretaría de Obras" como requisito previo (subraya la Sala) para conceder la licencia de construcción. Otorgada una licencia de construcción y modificada "arbitrariamente" por el propio beneficiario de esa licencia, no puede después
alegar que se redujeron los estacionamientos requeridos y que, en consecuencia, debe compensarse al propietario con la devolución de los dineros pagados en exceso. Ello sería premiar la negligencia de unos y desconocer el texto expreso y claro de las normas. (Sentencia de febrero 8 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Cuarta. Ponente: Doctor Enrique Low Murtra. Expediente 7300.
Actor: Luz Marina Vergara de Máez).