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CE-SEC4-EXP1985-N8427

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-EXP1985-N8427
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

HIPOTECAS. DIVISION. - Los artículos 22 y 23 de la Ley 183 de 1948 y 6º. de la Ley 66 de 1968, normas que dieron lugar a dictar la Circular Externa Nº. 046 de abril 30 de 1981, dispone: Ley 182 de 1948: Artículo 22. "Los bancos hipotecarios y los bancos comerciales con sección hipotecaria quedan autorizados para dividir las hipotecas constituidas a su favor sobre edificios sometidos al régimen de la presiente ley, entre los diferentes pisos o departamentos que integran tales edificios, a prorrata del valor de cada uno de aquellos". Artículo 23. "Una vez efectuada la división de la correspondiente hipoteca y hecha la inscripción en la Oficina de Registro de instrumentos públicos, los dueños de cada piso o departamento serán responsables, exclusivamente, de las obligaciones inherentes a los respectivos gravámenes". Ley 66 de 1968: Artículo 6º. "Cuando el terreno en el cual ha de desarrollarse el plan o programa se encuentra gravado con hipoteca, para obtener el permiso correspondiente ha de acreditarse que el acreedor hipoteca, no se obliga a librar los lotes o construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o construcción". Del texto de las normas transcritas se infiere la obligación para los acreedores hipotecarios de dividir la hipoteca global constituida sobre el inmueble sometido al régimen de copropiedad, entre las diferentes unidades en acuerdo con el coeficiente de propiedad que le corresponda. Esto fue lo que consignó la Superintendencia Bancaria en su Resolución Nº.

046 de 1981. Además, el artículo 5º. de la Ley 66 de 1968, hoy sustituido por el artículo 4º. del decreto 2610 de 1979, señaló: "Artículo 4º. Para anunciar y desarrollar las actividades de enajenación a que se refiere el artículo 2º. de este Decreto, el interesado deberá obtener el permiso correspondiente del Superintendente Bancario, previo el lleno de los siguientes requisitos: “1º. . . . . . . . . . “2º. . . . . . . . . . "6º. Que la Superintendencia Bancaria haya verificado la aprobación y vigencia de los planos, licencia de urbanización y construcción, reglamento de propiedad horizontal, cuando fuere el caso y avance de obra en el porcentaje que estime conveniente. Se colige de lo expuesto que los requisitos exigidos en la circular demandada, se conforman con las exigencias de la Ley 66 de 1968, y en tal virtud conclúyese que no hay contravención entre la ley y la circular cuya nulidad se pide. (Sentencia de febrero 4 de 1985. Sala de lo Contencioso administrativo.

Sección Cuarta. Ponente: Doctor Carmelo Martínez Conn. Exp. 8427. Actor:

Jaime Arteaga Carvajal).

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