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CE-SEC4-EXP1985-N8530

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-EXP1985-N8530
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

IMPUESTOS. REPARACIONES MAYORES EFECTUADAS EN LOS EQUIPOS DE VUELO. DEDUCCIONES. - Cumplimiento de los requisitos de las normas de impuestos que se establecen para las deducciones de las expensas necesarias. REPARACIONES LOCATIVAS. Valor de la deducción. Reparaciones locativas no realizadas en el año que corresponden, o que se hacen en cuantía inferior: Consecuencias. Los gastos por reparaciones mayores efectuados a los equipos de vuelo están sometidos para su deducibilidad al cumplimiento de los requisitos que las normas de impuestos establecen para las deducciones de las denominadas expensas necesarias. En tales condiciones y teniendo en cuenta la actividad económica del contribuyente el gasto debe ser proporcional, razonable y normal y haberse efectuado en forma real. Así lo han consagrado los artículos 10 del Decreto 1366 de 1967 y 158 del Decreto reglamentario 437 de 1961, al decir: "Decreto Nº 1366 de 1967, artículo 10. El numeral 1º. del artículo 43 de la Ley 81 de 1960 quedará así: "Las deducciones que pueden restarse de la renta bruta para obtener la renta líquida son las siguientes: "Las expensas necesarias pagadas durante el año o período fiscal en el desarrollo de cualquier actividad cuya renta sea gravable. "La necesidad de los gastos deberá determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta los normalmente acostumbrados en la clase de actividades de que se trate y las siguientes disposiciones: "Literal a) Ley 63 de 1967, artículo 5º: El literal a) del artículo 10 del Decreto 1366 de 1967 quedará así:

"Son deducibles los gastos en reparaciones locativas de la propiedad inmueble. El valor de la deducción por este concepto no podrá exceder del 10 por ciento (10%) del total de la renta de goce y la proveniente de arrendamiento. "Cuando en uno o varios años no se hagan reparaciones locativas al inmueble productor de renta, o se hicieren en cuantía inferior al diez por ciento (10%), el saldo no solicitado podrá acumularse al porcentaje del año gravable en que el valor de las reparaciones fuere superior, sin que la deducción pueda exceder del 100% de la suma declarada por concepto de renta de goce y de la originada en arrendamientos, en el año en que se solicita la deducción". "Decreto reglamentario Nº 437 / 61, artículo 158. Las deducciones de que trata este Capítulo, que impliquen erogaciones, son aceptables en el año gravable en que se paguen, siempre que se hayan causado. "Los contribuyentes que llevan libros de contabilidad, debidamente' registrados, a base de ingresos y egresos causados, podrán solicitar las deducciones en el año o período gravable en que se causen y contabilicen, aun cuando no se hayan pagado todavía. "En todo caso los pagos hechos por anticipado serán deducibles en el año en que se causan". (Sentencia de julio 26 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero ponente: Doctor Carmelo Martínez Conn. Exp.

8530. Actor: Helicópteros Nacionales de Colombia S. A.).

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