CE-SEC4-EXP1985-N8872
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-EXP1985-N8872
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
MORA PRODUCIDA POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. - No da lugar a indemnización de perjuicios. TOMA DE POSESION
DE LOS HABERES Y DE LA ADMINISTRACION DE UNA EMPRESA
POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.
Consecuencias por mora. El artículo 822 del Código de Comercio, conforme al cual "los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindiese, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa", de suerte que como según la ley civilartículo 1º. de la Ley 95 de 1980 - , constituye fuerza mayor, "los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos", y como conforme al inciso 2º. del artículo 1616 del Código Civil, "la mora producida por fuerza mayor o caso fortuito, no da lugar a indemnización de perjuicios", se concluye que la toma de posesión de los haberes y de la Administración de una empresa por parte de la Superintendencia Bancaria, constituye fuerza mayor la que no genera intereses de mora a cargo de la persona intervenida conforme lo declara el citado inciso 2º. del artículo 1616 del Código Civil. (Sentencia de febrero 15 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Cuarta. Ponente: Doctor Carmelo Martínez Conn. Exp. 8872. Actor Aviopartes Buitrago y Cía Ltda. y otra).