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CE-SEC4-EXP1985-N8898

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-EXP1985-N8898
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

PETROLEOS. REGISTRO DE CAPITALES. REGIMEN DE CAMBIOS. - En materia de petróleos el Decreto 444 de 1967 establece un régimen de excepción que determina una mayor libertad de parte de las compañías explotadoras y exploradoras sobre el registro de capitales. Por ello, en este caso no es aplicable la regla general de que los capitales extranjeros deben registrarse. De acuerdo con el capitulo IX del Decreto 444 de 1967 las empresas dedicadas a la actividad petrolera están sometidas a un régimen de cambios especial: por expresa disposición tienen libre manejo de divisas en cuanto a la remesa de utilidades, y repartición de la inversión. Desde luego tampoco tienen acceso al mercado oficial de cambios para el pago de sus importaciones, la compra de tecnología, los compromisos de asistencia técnica, etc. El registro en el Control de Cambios a que se refieren los artículos 160 y 161 del Decreto 444 de 1967 no constituye elemento definitorio del patrimonio de las empresas petroleras pues busca regular los movimientos de capital de tales empresas en cuanto tales flujos generan derechos cambiarios. (Sentencia de junio 7 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero ponente: Doctor Enrique Low Murtra. Exp. 8898.

Actor: Petrobras Internacional S. A. Braspetro).

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