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CE-SEC4-EXP1986-N0044

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-EXP1986-N0044
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

IMPUESTOS. - Consulta por devoluciones sobre el impuesto sobre la renta. Improcedencia. Consideración adicional del fallo de febrero 4 de 1985. Consejo de Estado. - - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Cuarta. - Bogotá, D. E. veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Consejero ponente: Doctor Jaime Abella Zárate.

Referencia: Expediente N º 0044. Actor: Construcciones B. M. P. Limitada.

Consulta Sentencia impuestos. Mediante providencia del 4 de febrero de 1935, esta Sala consideró que en negocios del impuesto sobre la renta como el, presente, no procedía el grado de consulta, en consideración a que generalmente no hay lugar a imponer obligaciones a cargo de la entidad pública demandada, o sea, la Administración de Impuestos Nacionales, puesto que normalmente para reclamar sólo es necesario acreditar el pago del impuesto fijado en la liquidación privada, de tal suerte que aun en el caso de obtener fallo favorable, el contribuyente no obtiene derecho á ninguna devolución. Adicionalmente a las consideraciones que expuso la Sala, se observa que el objeto de la litis en el caso de impuestos no es otro que el quantum de la obligación tributario, que al ser disminuido por aceptar las peticiones de la demanda, no configura ninguna obligación a cargo del Estado que es el presupuesto para que se configure el grado de consulta. Claramente se observa que la disminución del tributo a cargo del contribuyente, no implica en forma correlativa la imposición de una obligación a cargo del Estado, que es el presupuesto exigido por el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo.

Por las consideraciones expuestas, esta Sala reitera la decisión aportada en casos similares ordenando, en consecuencia, remitir al Tribunal de origen el expediente de la referencia. En consecuencia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala le lo Contencioso Administrativo, Resuelve: Devuélvase el expediente al honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por no ser procedente el grado de consulta. La anterior providencia fue discutida y aprobada en Sala de la sesión de la fecha. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Gustavo Humberto Rodríguez, Jaime Abella Zárate, Carmelo Martínez Conn, Enrique Low Murtra. Jorge A. Torrado., Secretario

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