CE-SEC4-EXP1987-N0072
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-EXP1987-N0072
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1987
IMPUESTOS. DEDUCCIONES DE LA RENTA BRUTA.
Gastos diferidos por intereses. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Cuarta. - Bogotá, D. E., veinte de febrero de mil novecientos ochenta y siete.
Consejero ponente: Doctor Jaime Abella Zárate.
Magistrada auxiliar: Doctora Ruth Younes de Salcedo.
Referencia: Expediente número 0072. Actor: Corporación Financiera de los
Andes. Apelación sentencia. Fallo. Una vez reconstruido el proceso conforme al Decreto 3825 de 1985, se resuelve la apelación interpuesta contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 22 de febrero de 1983, por la cual decidió las pretensiones de la demanda de la sociedad Corporación Financiera de los Andes S. A., contra la determinación del impuesto de renta a su cargo por el ejercicio de 1975. En la etapa de reconstrucción del proceso, tanto la actora que la solicitó como el delegado de la Dirección de Impuestos Nacionales dijeron haber recurrido contra la sentencia. El auto que decretó la reconstrucción aceptó, de acuerdo con lo manifestado por la demandante, que el proceso se hallaba para fallo de fondo en la fecha de su destrucción. Dentro de los autos no figuran memoriales que sustenten la impugnación, la cual se decidirá teniendo en cuenta la demanda, la sentencia y los documentos allegados para efectos de la reconstrucción. No se decretan otras pruebas, habida consideración de que, según se desprende de la sentencia, la entidad que produjo el acto demandado remitió al Tribunal todos los
antecedentes de su actuación.
La demanda: En ejercicio de la acción consagrada por los artículos 271 y 272 de la Ley 167 de 1941, solicitó la demandante revisar la determinación del impuesto sobre la renta a su cargo por el ejercicio de 1975 y practicar una nueva liquidación, aceptando como renta y patrimonio gravables los indicados en su declaración de renta y patrimonio. "En consecuencia atentamente pido que en la liquidación que se practique con motivo de este juicio sean confirmados los factores incluidos en la liquidación privada y en el reclamo correspondiente a mi mandante". Solicitó además decretar la devolución de las sumas pagadas en exceso de la nueva liquidación y el pago de intereses de mora causados hasta la fecha de tal devolución.
No obstante, la violación alegada en el libelo se contrajo al artículo 47 en concordancia con el artículo 16 del Decreto 2053 de 1974, por haberse desestimado intereses cuya deducción solicitó la compañía. Consecuentemente, no es del caso analizar todos los aspectos que conducirían a la pretendida liquidación acorde con la privada, sino solamente lo relativo al concepto concreto a que se refiere la transgresión de las citadas normas.
Dice la demanda: La primera de tales disposiciones consagra la deducibilidad de los intereses que pague el contribuyente con base en ella mi poderdante solicitó el reconocimiento de las siguientes partidas: Intereses pagados al Banco de la República .. .. $ 10.230.221
Intereses pagados a Proexpo . . . . . . . . . . . . . . 1.502.139
Intereses diferidos en 1974 amortizables en 1975 1.917.841
TOTAL........ $13.650.201
La explicación del acto liquidatorio para desconocer la deducción, fue el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 9º del Decreto 400 de 1975, el cual se refiere a la aceptación de gastos en el exterior. Comoquiera que los intereses en cuestión fueron pagados dentro del país, fundamentó su derecho la demandante en que no resultaba aplicable la norma invocada.
La sentencia: Mediante el análisis pormenorizado de las actuaciones de la contribuyente y de la Administración en las distintas etapas del procedimiento de determinación del impuesto a cargo de aquella por el año de 1975, estableció el Tribunal los siguientes hechos: 1º En el estado de pérdidas y ganancias que presentó la sociedad en su declaración, incluyó la partida de $ 28.587.188, por concepto de "intereses, comisiones y gastos". Los intereses fueron discriminados así: "Detalle de intereses, comisiones y gastos". a) Intereses: Saldo de gastos diferidos al 31 de diciembre de 1974 aplicados en 1975.
El certificado se acompaño con la declaración de renta de 1974........................................................$ 1.917.841 Banco de la República............................................. 10.230.221 Proexpo..................................................................... 1.502.139 Banco de Occidente................................................... 2.246.481 Corporación Financiera Grancolombiana................. 10.470.275 Intereses y gastos en moneda extranjera llevados a pasivos estimados y no cancelados en Diciembre 31 de 1975........................................................................ 158.827
Intereses y gastos en moneda extranjera pagados en 1975 según certificado Banco de la República............. 616.281 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como complemento de esta información presentó el movimiento de las cuentas "Gastos Diferidos Intereses" y "Pasivos Estimados y Provisiones", con el saldo a diciembre 31 de 1974, pagados en 1975, aplicaciones a este ejercicio y saldo por amortizar en diciembre 31 de 1975. Igualmente certificados de los intereses pagados en este año, expedidos por las entidades beneficiarias. 2º La Administración desconoció en la liquidación intereses por valor de $ 14.667.163, discriminados así: Banco de la República........................................ .$ 10.230.221 Proexpo.................................................................... 1.502.139 Diferidos 1974........................................................ . 1.917.841 Gastos moneda extranjera........................................... 775.109 Diferencia según certificados ...................................... 241.851 Como fundamento legal de la desestimación de estas partidas invocó la falta de cumplimiento de requisitos del artículo 99 del Decreto 400 de 1975. La sociedad recurrió contra la liquidación y en el fallo de primera instancia se aceptó la partida de $ 162.273, por concepto de gastos en moneda extranjera, decisión que fue confirmada en la providencia que resolvió la apelación subsiguiente. Como quiera que la norma mencionada en la liquidación - el artículo 9º del Decreto 400 de 1975 - , en concordancia con el artículo 64 del Decreto - ley 2053 de 1974, contempla pagos originados en el exterior, para cuya deducción
exige el registro de los mismos en el Banco de la República, aceptó el Tribunal su no incidencia sobre los intereses discriminados por la sociedad en su adición como originados en el país. Obrando en consecuencia, procedió al análisis individual de las partidas desestimadas, así: a) Banco de la República: Consideró deducible la cifra solicitada en la adición a la denuncia tributaria, $ 10.230.221, la cual encontró dentro del valor certificado por la entidad y en concordancia con las aplicaciones de gastos diferidos, en la cuenta respectiva ; b) Proexpo: De la cifra de $ 1.502.189, desconocida por la Administración, aceptó el Tribunal como deducible la partida de $ 587.076, con la explicación de ser correspondiente con la parte diferida - $ 418.621 - y con la discriminación que presentó la sociedad en su adición comentada; c) Diferidos amortizables en el ejercicio: No accedió el Tribunal, a la deducción pretendida en cuantía de $ 1.917.841, decisión que sustentó en el argumento de que, según movimiento de gastos diferidos consignado en anexo de la misma adición, dicha partida estaba integrada así: Banco de la República........................................$1.700.785 Banco de Occidente..................................................38.750 Depósitos a término................................................178.305 Teniendo en cuenta que dentro de la partida de $ 10.230.221, aceptada como intereses pagados al Banco de la República, se hallaba incluida la primera, dedujo el Tribunal que no podía deducirse doblemente. A igual conclusión llegó respecto de las otras partidas, habida cuenta que se
incluyeron dentro de las sumas totales aceptadas por la Administración. De acuerdo con lo anterior practicó el Tribunal la nueva liquidación del impuesto.
Para resolver la Sala considera: No obra de autos escrito alguno que precise las razones del desacuerdo en la demandante con la sentencia apelada, cuyas consideraciones legales son inobjetables. En cuanto a los hechos que condujeron a la determinación del tributo, no aparece desvirtuado por las pruebas que aportó la actora en la etapa de reconstrucción del proceso.
De su correspondiente declaración de renta y patrimonio sólo presentó el formulario oficial, sin anexos, sin la adición tantas veces citada en la sentencia, piezas fundamentales de la decisión contenida en ella y de cualquier impugnación que pudiera formulársele. Habiéndose demostrado que la sociedad no venía solicitando la deducción de la totalidad de intereses pagados en el mismo ejercicio, sino que les daba parcialmente el tratamiento de gastos diferidos, con la aquiescencia de las oficinas de impuestos, mal podría aceptarse dentro de la vía gubernativa o a través del proceso promovido contra la determinación demandada, la deducción total del certificado por las entidades beneficiarias de los pagos, por cuanto ello implicaría una doble deducción de dichas partidas. No podría desconocerse el tratamiento que para efectos tributarios adoptó la contribuyente si bien puede ser objetado frente a la norma que específicamente contempla la deducción de intereses pagados a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro del mismo ejercicio en que se efectúe la cancelación y restringe la deducción a lo pagado
efectivamente. En lo referente a los gastos diferidos, la misma sociedad en su memorial de apelación en vía gubernativa, cuya fotocopia aportó para fines de la reconstrucción, advirtió respecto de la cifra de $ 1.917.841 que dicha partida estaba integrada por las siguientes: Banco de la República . . . . . . . . $ 1.700.786 Banco de Occidente . . . . . . . 38.750 Depósitos a término . . . . . . . . . . 178.306 Como la partida por $ 1.700.786, correspondiente al Banco de la República ya fue solicitada como deducción en el literal (a) de este punto, en esa oportunidad solicitamos reconocer como deducción para 1975 las dos partidas restantes, o sea la cantidad de $ 217.056, concluye el citado memorial de apelación. Tampoco puede modificarse la sentencia de este último concepto, dado que la actora no aportó pruebas que contradigan lo afirmado en ella. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Falla: Confírmase la sentencia apelada. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. (Se deja constancia que la presente providencia se discutió y aprobó en la sesión de Sala de la fecha). Jaime Abella Zárate, Presidente; Hernán Guillermo Aldana Duque, Policarpo Castillo Dávila, Carmelo Martínez Conn. Jorge A. Torrado Torrado, Secretario.