CE-SEC4-EXP1987-N1170
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-EXP1987-N1170
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1987
APORTES DE LOS CONSTRUCTORES AL SENA.
La obligación impuesta por el Decreto - ley 2375 de 1974 y Decreto reglamentario 83 de 1976 a las personas dedicadas a la industria de la construcción de aportar el ½% del costo de las obras, debe cumplirse cada año y requiere estar a paz y salvo el último día de cada ejercicio. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Cuarta. - Bogotá, D. E., veinte de febrero de mil novecientos ochenta y siete.
Consejero ponente: Doctor Jaime Abella Zárate.
Magistrada auxiliar: Doctora Ruth Younes de Salcedo.
Referencia: Expediente número 1170. Actor: Tarazona & Asociados Ltda. /
La Nación. Apelación Sentencia Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La sociedad "Tarazona Ospina & Asociados Ltda.", con Nit. número 60064055, interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que falló desfavorablemente las pretensiones de su demanda contra la determinación del impuesto sobre la renta a su cargo por el año de 1979. Se contrae la controversia a la oportunidad en que la actora debió Pagar los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), para obtener el reconocimiento de la partida que le fue desconocida con la siguiente explicación: "El 25% de $ 11.837.876, o sea $ 2.959.469, se desestimó como costo o deducción para futuras vigencias por cuanto el paz y salvo del SENA número 569235 de octubre 13 de 1980 es extemporáneo.
Artículos 4º, 7º y 8º del Decreto 083 de 1976 y artículo 4º del Decreto 2375 de 1974” (fl. 3). Sostiene la demandante que se infringió el parágrafo del artículo 55 del Decreto 2053 de 1974, al aplicarlo en el caso sub júdice, por cuanto no pagó los aportes en cuestión sobre las nóminas de salarios, sino que acogió la opción de liquidar esos aportes sobre el 25% del valor de los contratos de construcción, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 2375 de 1974, que regula un caso particular y por tanto excluye la aplicación de aquél, criterio contrario al de la sentencia apelada.
Consideraciones de la Sala: El Decreto 2053 de 1974, en su artículo 55, parágrafo dispuso: "Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y al Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS), deben acreditar que estaban a paz y salvo por tales conceptos, el último día del año o período gravable. . . " El Decreto reglamentario 187 de 1975, dispuso: "Artículo 62. Para los efectos señalados en el parágrafo del artículo 55 del Decreto 2053 de 1974 y en el artículo 4º del Decreto 2373 del mismo año, se consideran válidos los pagos efectuados a las respectivas entidades, dentro del plazo que el contribuyente tenga para presentar su declaración de renta y
patrimonio. "Los certificados expedidos en cualquier tiempo, con base en los pagos hechos dentro del plazo antes señalado surten todos los efectos legales". El Decreto legislativo 2375 de 1974, en sus artículos 4º y 5º, sentó la presunción de que "la industria de la construcción destina para la realización de los trabajos que ejecuta, un veinticinco por ciento (25%) de sus costos al pago de jornales y subcontratos de prestación de servicios". Consecuentemente estatuyó que las personas dedica das a tal actividad deben pagar en cada año fiscal, el medio por ciento (1 / 2%) del valor de las obras que ejecuten directamente o a través de subcontratistas, como aporte al SENA, a menos que demuestren, mediante la presentación de sus planillas de salarios y las de los subcontratistas, que sus costos de mano de obra tuvieron una incidencia inferior en el valor total de las construcciones, caso en el cual su aporte al SENA debe hacerse conforme a las disposiciones anteriores a tal decreto, que son las contenidas en las normas transcritas. El Decreto reglamentario 83 de 1976, consagró definiciones sobre lo que se entiende por "personas destinadas a la industria de la construcción" y "valor de las obras", para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 2375 de 1974, responsabilidad del pago de los aportes comentados, al propietario de la obra en los contratos por administración delegada, y a los contratistas a precio alzado o a precios unitarios fijos. Autorizó igualmente al SENA para expedir el correspondiente certificado de
paz y salvo, con la sola liquidación provisional basada en el presupuesto de la licencia de construcción expedida por las autoridades competentes, liquidación sujeta a posterior revisión. Al efecto ordenó a los citados responsables del pago del aporte, inscribirse en registros especiales en el lugar de construcción, aportando los datos necesarios para el control de la iniciación y terminación de las obras, tendiente al recaudo de los aportes (arts. 4º a 11º). Del recuento de las normas legales y reglamentarias que acaban de comentarse, concluye la Sala que la presunción y el tratamiento especial adoptado respecto de los constructores, para los fines del pago de los aportes al SENA, no contempló excepciones o normas particulares que excluyeran a estos contribuyentes del requisito señalado de manera general por el parágrafo del artículo 55 del Decreto 2053 de 1974, consistente en estar en paz y salvo por concepto de aportes al SENA, el último día del año gravable, plazo que el Decreto reglamentario 187 de 1975 extendió al señalado para presentar la respectiva declaración. El Fiscal Tercero de esta Corporación opinó en respaldo de la tesis del Tribunal observando que la obligación de aportes debe hacerse en cada año y que el parágrafo del artículo 55 del Decreto 2053 de 1974 se refiere en general a los patronos obligados a hacer aportes sin discriminar la forma o bases sobre las cuales debe hacerse la liquidación. Finalmente este Despacho anota que el cumplimiento anual o dentro de cada ejercicio de esta clase de obligaciones estaba ya previsto en el artículo 29 del Decreto - ley 3123 de 1968, que dice:
"Artículo 29. El certificado de paz y salvo que debe dar el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para que la Administración de los Impuestos Nacionales acepte la deducción por concepto de salarios, sólo podrá expedirse a los empleadores que hayan cumplido a cabalidad con las obligaciones que estipulan las normas sobre aportes y contribuciones al SENA, a que se refieren el presente decreto y las demás disposiciones legales que regulan esta materia". Como quiera que en el presente caso se demostró que la demandante canceló sus aportes al SENA fuera de dicho término, la actuación demandada se ajustó a las previsiones legales y por tanto su confirmación en la sentencia apelada resulta lo procedente. Por lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador Fiscal 3º, Falla: Confírmase la sentencia apelada. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. (Se deja constancia que la presente providencia fue estudiada en la sesión de Sala de la fecha). Jaime Abella Zárate, Presidente; Hernán Guillermo Aldana Duque, Carmelo Martínez Conn, Policarpo Castillo Dávila. Jorge A. Torrado T., Secretario.