CE-SEC4-EXP1987-N1295
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-EXP1987-N1295
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1987
JURISDICCIONCOACTIVA. EXCEPCIONES. INVÁLIDACION DE LOS
ACTOS QUE SIRVIERON DE TITULO EJECUTIVO.
Oportunidades y vías procesales. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Cuarta. - Bogotá, D. E., diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y siete.
Consejero ponente: Doctor Jaime Abella Zárate.
Proyectó: Víctor Manuel Estupiñán Calderón.
Referencia: Expediente número 1295. Actor: La Nación contra Fronny Avilan
de Saito. Jurisdicción coactiva. Excepciones. Fallo. En jurisdicción coactiva se entra a resolver el incidente de excepciones propuesto por la apoderada judicial de la señora Fronny Avilan de Saito identificada con la cédula de ciudadanía número 41.366.564 contra el auto de mandamiento de pago de fecha 9 de septiembre de 1985.
Antecedentes: El 9 de septiembre de 1985 (fl. 9) el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de Fronny Avilan de Saito por la suma de setecientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y seis pesos ($ 772.246.oo) M / cte., y por las costas del proceso.
El auto citado anteriormente fue notificado personalmente a la ejecutada el 14 de mayo de 1986 (fl. 17). Sirvió de título ejecutivo la Resolución número 3015 de fecha 10 de diciembre de 1982 por medio de la cual el Instituto Colombiano de Comercio
Exterior, con fundamento en que la ejecutada incumplir la obligación de reintegrar al Banco de la República la totalidad de las divisas provenientes de la exportación de las 408 piedras talladas de esmeraldas por US$ 73.888.78 pactada en la garantía personal 14639 de fecha 25 de septiembre de 1981, resolvió : "Artículo 1º Ordenar que Fronny Avilan de Saito con cédula de ciudadanía número 41.366.564 de Bogotá cuyo domicilio se encuentra en la ciudad de Bogotá pague a la Tesorería General de la República la suma de setecientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y seis pesos con 60 / 100 ($ 772.246.60) M / cte. en el curso de los cinco (5) días siguientes al de la ejecutoria de esta providencia, pasados los cuales el cobro se hará por jurisdicción coactiva. "Artículo 2º Exigir a Fronny Avilan de Saito con cédula de ciudadanía número 41.366.564 de Bogotá para que en el término indicado en el artículo 1º, presente ante el Incomex los certificados de reintegro mediante los cuales acredite que vendió al Banco de la República la cantidad de US$ 14.154.08 (catorce mil ciento cincuenta y cuatro dólares con 08 / 100 M / A.)" (fl.'5).
Excepciones: Dentro de la oportunidad legal (fl. 28) la apoderada judicial, propuso la excepción de pago contra el auto de mandamiento de pago, argumentando que su poderdante reintegró al Banco de la República las sumas que por
exportaciones estaba obligada así: En noviembre 23 de 1981 reintegró US$ 50. 000. 00 En julio 23 de 1982 US$ 9.834.70 En diciembre 15 de 1982 US$ 10. 000. 00 En agosto 16 de 1982 US$ 10. 000. oo Hecho que se encuentra debidamente probado y por tanto, no se debe hacer efectivo el mandamiento ejecutivo.
Se considera: En el caso sub júdice la Resolución número 3015 de fecha 10 de diciembre de 1982 proferida por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior que dio base al mandamiento de pago, previa citación a la ejecutada dirigida a la
carrera 7ª número 14 - 28 oficina 706 de esta ciudad, fue notificada por medio de edicto de fecha 2 de diciembre de 1982 (fl. 8) y con la advertencia de que procedía el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la desfijación del edicto. La actora tuvo oportunidad en vía gubernativa para discutir la causa de la sanción demostrando ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior que hizo dentro de la oportunidad legal el reintegro de las divisas provenientes de la exportación al Banco de la República y como no utilizó el recurso legal concedido para ello debe concluirse que esta resolución quedó en firme, y siendo exigible, constituye título ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto 01 de 1984, tal como se dijo en el auto de fecha 27 de octubre de 1986 (fls. 38 y s.) al decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra el mandamiento de pago.
La excepción de pago. La Resolución 3015 antes citada y que sirvió de título ejecutivo para dictar el mandamiento de pago está compuesta por dos obligaciones: Primera la de dar, consistente en pagar una suma de dinero de $ 772.246.oo determinada en la resolución; y segunda, la de hacer o sea presentar en el Incomex los certificados de reintegro mediante los cuales se acredite que la ejecutada vendió al Banco de la República la cantidad de US$ 14.154.08 (dólares M / A.). Y en el auto de mandamiento de pago únicamente se hace exigible la obligación de dar, que corresponde al pago de la suma líquida de dinero por la cantidad de $ 772.246.oo, prescindiendo en esta forma de la obligación de hacer, o sea presentar en el Incomex los certificados de reintegro de las divisas. Debe quedar en claro que lo alegado no constituye ninguna de las circunstancias calificadas por la ley procesal como "excepciones" admisibles en este juicio ejecutivo y además obviamente se trata de cuestiones que debieron ser objeto de recurso por la vía gubernativa, y en efecto lo fueron, cuyo conocimiento en esta etapa está vedada por el segundo inciso del artículo 561 del Código de Procedimiento Civil. Sobre el particular ha expuesto esta misma Sala: "Lo que la ejecutada ha propuesto es una razón para invalidar el acto o los actos que sirven de título ejecutivo, y en ello puede tener razón. "Sólo que el derecho tiene prescritas oportunidades y vías procesales adecuadas a estos fines. Las primeras ocurren ante la administración activa, y
dentro de la oportunidad que, para recurrir los actos que pueden llegar a convertirse en título, ha otorgado la ley; y las segundas, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, impugnando la validez de los actos constitutivos de títulos, cuando ellos se expidan contrariando disposiciones legales. "El juez de la validez del título es esta jurisdicción por la vía proceso ordinario. "El juez de las excepciones es también esta jurisdicción por la vía del proceso ejecutivo. "Como se advierte que el argumento y las pruebas de la ejecutada tienden a invalidar el título, síguese que este proceso ejecutivo no es procedente al planteamiento ni la resolución de fondo de la cuestión por lo cual no es procedente admitir la defensa propuesta" (Expediente número 1488; Actor: Mario Angulo. Fallo marzo 6 de 1987. Consejero ponente: Doctor Hernán Guillermo Aldana Duque). Por lo expuesto, la excepción de pago sobre la multa impuesta en la Resolución 3015 de 10 de diciembre de 1982 dictada por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, no prospera porque la ejecutada no ha comprobado su pago. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Falla: Declárase no probada la excepción propuesta por la ejecutada Fronny Avilan de Saito contra el auto de fecha 9 de septiembre de proferido por el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales por la suma de $772.246.oo.
Continúe la ejecución. Condénase en costas a la ejecutada las cuales se liquidarán conjuntamente con el crédito. Cópiese, notifíquese, comuníquese, devuélvase el expediente a la oficina de origen. Cúmplase. Se deja constancia que esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. Jaime Abella Zárate, Presidente; Hernán Guillermo Aldana Duque, Consuelo Sarria Oleos, Carmelo Martínez Conn. Jorge A. Torrado Torrado, Secretario.