CE-SEC4-EXP1987-N1607
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-EXP1987-N1607
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1987
DEMANDA - Presentación sin poder Subsanada la falla antes de vencerse el término de caducidad queda habilitada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE Bogotá, D.E treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987) Radicación número: 1607
Actor: SKANDIA SEGUROS DE COLOMBIA S Demandado: ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES Proyecto ruth younes de salcedo Referencia: Expediente número 1607
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en auto de noviembre 12 de 1986, inadmitió la demanda formulada contra la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de Skandia Seguros de Colombia S. A. por el ejercicio de 1980, en razón a que en la fecha de presentación del libelo —abril 30 de 1986— la demandante quien dijo obrar en calidad de apoderada sustituta del mandatario de la sociedad, no había recibido la correspondiente sustitución, la cual sólo se produjo el 2 de mayo subsiguiente. Se resuelve la apelación interpuesta contra la citada providencia. Alega la recurrente que de autos se encuentra plenamente demostrada su calidad, que la persona que le sustituyó el poder lo recibió a su vez debidamente del representante legal de la compañía y que para el 2 de mayo de 1986, fecha en que según informe secretaria se presentó la sustitución comentada, no había vencido el término de caducidad de la acción. Consideraciones Al folio 70 del informativo, obra el sello de Secretaría de la Sección Segunda del
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según el cual la demanda fue presentada personalmente el 30 de abril de 1986, fecha para la cual, evidentemente la libelista no había recibido poder para actuar en representación de Seguros Skandia, puesto que el mandatario inicial se lo sustituyó sólo el 2 de mayo del mismo año, en memorial presentado el mismo día. No obstante, al reverso del mismo folio aparece una constancia, refrendada por el Secretario de la citada Sección posteriormente, según la cual el mandatario constituido por la sociedad retiró la demanda luego de su presentación y la volvió a entregar en la misma Secretaría, el 2 de mayo de 1986. Así las cosas, teniendo en cuenta que para la fecha de inadmisión de la demanda no existía duda sobre la representación procesal de la sociedad actora, considera la Sala improcedente la inadmisión, por los motivos expresados en el auto recurrido, habida cuenta de que la falla que se presentó inicialmente fue subsanada antes de que venciera el término de caducidad, si se tiene en cuenta la fecha de notificación de la providencia que agotó la vía gubernativa, según fotocopia de la misma, aspecto que no fue objetado por el a quo. En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Falla Revócase el auto recurrido y en su lugar, admítese la demanda formulada por Seguros Skandia de Colombia S. A., contra la determinación del impuesto sobre la renta a su cargo por el ejercicio de 1980
Copíese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. (La presente providencia fue discutida y aprobada en la sesión de Sala de la fecha)