CE-SEC4-EXP1987-N1722
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-EXP1987-N1722
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1987
ACUERDO DE CARTAGENA. PRODUCTOS DESGRAVADOS
(Suspensión provisional). Decrétase la suspensión provisional del artículo 1º del Decreto 1312 de 1983, en cuanto se refiere a los gravámenes establecidos para productos originarios y provenientes de países miembros del Acuerdo de Cartagena. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Cuarta. - Bogotá, D. E., veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y siete.
Consejero ponente: Doctor Hernán Guillermo Aldana Duque.
Referencia: Expediente número 1722. Actor: Omar Augusto Ferreira Rey.
Acción de nulidad y suspensión provisional de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 1312 de 1983; artículo 1º del Decreto 1788 de 1983 y artículo 1º del Decreto 2053 de 1984, proferidos por el Gobierno Nacional. Auto interlocutorio. En escrito presentado personalmente ante la Secretaría de esta Sección, el doctor Omar Augusto Ferreira, intenta la acción de nulidad con suspensión provisional de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 1312 de 1983, del 1º del Decreto 1788 de 1983 y 1º del Decreto 2053 de 1984. La demanda reúne, formalmente, las exigencias del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, por lo cual habrá de admitírsela. En cuanto a la solicitud de suspensión provisional, basta la confrontación entre las normas superiores que se dicen violadas y los actos acusados, para inferir que están en contradicción aparente, por lo cual habrá de decretarse la
medida solicitada. En efecto, el artículo 1º del Decreto 1312 de 1983 establece y eleva gravámenes para productos originarios de la Subregión Andina, al paso que el artículo 54, inciso 1º del Tratado Constitutivo del Acuerdo de Cartagena, aprobado por la Ley 8ª de 1973 ordena que los países miembros se abstendrán de modificar los niveles de gravámenes para los productos originarios de la subregión. El artículo 45, inciso 1º del Tratado mencionado dispone que el proceso de liberación de gravámenes será irrevocable, y el actor sostiene que los gravámenes establecidos para las posiciones 28.19.01.00 y 29.15.21.43, fueron aumentados a 30% de gravamen, aunque la demostración del porcentaje de gravamen anterior no se estableció. Como la suspensión provisional, no entratándose de examinar pruebas, sólo procede por violación manifiesta, la que denuncia el actor no reviste ese carácter, pues se requeriría para ello el estudio de medios de convicción habría cae de denegarse la aquí solicitada, pero él resulta igualmente infringido por el concepto anterior. En cambio aparece contradicción ostensible entre el texto del mencionado artícuIo 1º del Decreto 1312 de 1983 y el, inciso final del artículo 4º del Acuerdo de Cartagena, pues en éste se previene que los gravámenes existentes a partir del 31 de diciembre de 1982 serán eliminados totalmente el 31 de diciembre de 1983, y el acto acusado los mantiene.
Por lo anterior, la Sala Unitaria, decide: 1º. Admítese la anterior demanda promovida por el doctor Omar Augusto Ferreira Rey, para su trámite se dispone: Notifíquese personalmente al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público; b) Notifíquese personalmente al señor Agente del Ministerio Público; c) Cumplido lo anterior, fíjese en lista por el término de diez (10) días, para que los demandados y los intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones o solicitar la práctica de pruebas. 2º. Decrétase la suspensión provisional del artículo 1º del Decreto 1312 de 1983, en cuanto se refiere a los gravámenes establecidos para productos originarios y provenientes de países miembros del Acuerdo de Cartagena. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Hernán Guillermo Aldana Duque. Jorge A. Torrado, Secretario.