CE-SEC4-EXP1988-N2046
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-EXP1988-N2046
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1988
RECURSO DE APELACION. - SUSPENSION PROVISIONAL.
Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Cuarta. - Bogotá, D. E., cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.
Consejero ponente: Doctor Hernán Guillermo Aldana Duque.
Referencia: Expediente número 2046. Actor: Jaime
Enrique Rodríguez Navas. Apelación interlocutorios. De plano, como lo estatuye el último inciso del artículo 155, se procede a resolver el recurso de apelación contra la decisión de suspender provisionalmente los artículos lº y 2º de la Ordenanza número 10 de 1983, expedida por la Asamblea Departamental de Santander, la cual fue adoptada por el correspondiente Tribunal, mediante auto de 19 de noviembre de 1987. La señora abogada del Departamento, manifestó que el memorial de sustentación del recurso, según los términos del artículo 181 del Código Contencioso Administrativo, lo presentaré de acuerdo con el artículo 213. No obstante, como de acuerdo con la misma norma citada por la memorialista, el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el último inciso del artículo 155, en estos casos, el recurso se resuelve de plano; significa que no se dan los traslados establecidos para los casos de apelación de los demás autos. Esto implica que de no existir sustentación al momento de resolver, como sucede en el presente negocio, debe declararse desierto. En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
Resuelve:
Declárase desierto el recurso de apelación contra el auto de 19 de noviembre de 1987, del Tribunal Administrativo de Santander y en consecuencia, ejecutoriada la misma providencia. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. (La anterior providencia fue aprobada en sesión de la fecha). Consuelo Sarria Olcos, Presidente; Jaime Abella Zárate, Hernán Guillermo Aldana Duque, Carmelo Martínez Conn. Jorge A. Torrado Torrado, Secretario.