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CE-SEC4-EXP1989-N2326

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-EXP1989-N2326
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1989

JURISDICCION COACTIVA / PROCESO EJECUTIVO / RECURSO DE APELACION - Improcedencia En el proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva, no existe providencia alguna, de funcionario ejecutor susceptible de apelación, ante los tribunales administrativos o el Consejo de Estado. Consejo de Estado.- Sala de lo Contencioso Administrativo.- Sección Cuarta.- Bogotá, D. E., treinta de enero de mil novecientos ochenta y nueve.

Referencia: Radicación 2326. Ejecutivo de la Nación contra Lozano y Ramos Ltda., y/o Confecciones Moderna Ltda. Apelación de la Resolución número 0048 de agosto 11 de 1984 proferida por la Administración de

Impuestos Nacionales de Ibagué. El anterior recurso de apelación interpuesto, mediante apoderado, por la sociedad Confecciones Moderna, Limitada, es improcedente, por las siguientes razones: El cobro administrativo coactivo de obligaciones fiscales, que es institución privilegiada típicamente judicial, opera actualmente con sujeción a un procedimiento de derecho estricto, el indicado por el Decreto 2503 de 1987, que excluye cualquier analogía. Si bien la conformación del título ejecutivo, cuando consista éste en uno o varios actos administrativos de naturaleza recurrible, suele estar precedida de una fase gubernativa de impugnación de éstos que, a su vez, podría dar lugar a acciones de nulidad y restablecimiento promovidas, en juicio ordinario, ante la jurisdicción contenciosa administrativa, no es menos cierto que una vez proferido el mandamiento de pago, háyanse intentado, o no, dichos recursos y

acciones, sólo es previsible la discusión del título por vía de las excepciones expresamente contempladas en la ley como motivos de oposición a aquél. Se establece, así mismo, que la resolución desfavorable de las excepciones se recurra ante el superior del funcionario administrativo que la hubiere proferido o, de persistir la decisión adversa, se demande la misma ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Empero, de no haberse propuesto excepciones y haberse ordenado la ejecución, esta decisión carece de recursos (Decreto citado, 114). Específicamente, pues, en el proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva, no existe providencia alguna, de funcionario ejecutor, susceptible de apelación ante los tribunales administrativos o el Consejo de Estado. Es inadmisible, por tanto, la interposición y concesión de un medio de contradicción que ni siquiera tendría cabida en frente del rechazo de una excepción en la vía gubernativa y que, eventualmente, sería admisible sólo en el juicio ordinario que se iniciara contra los actos antecedentes constitutivos del título de ejecución. En consecuencia, no se admite el recurso intestado. Vuelva el expediente al funcionario ejecutor. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Consuelo Sarria Oleos. Jorge A. Torrado Torrado, Secretario.

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