CE-SEC4-EXP1989-N2491
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-EXP1989-N2491
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1989
RECUSACION - Trámite / INCIDENTE DE RECUSACION - Rechazo de plano
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA Consejera ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS Bogotá, D. E., veintiocho (28) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989) Radicación número: 2491
Actor: RODRIGO MARIN BERNAL Demandado: INSTITUTO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE MANIZALES Referencia: Apelación auto de 17 de marzo de 1989 del tribunal administrativo de caldas sobre nulidad del articulo 2º del acuerdo numero 008 de 3 de septiembre de 1987 de la junta directiva del instituto de valorización municipal de Manizales.
Auto. El doctor Rodrigo Marín Bernal, presentó el 5 de julio pasado en la Secretaría de la Sección Cuarta el siguiente memorial: "Bogotá, julio 5 de 1989. "Señores Consejeros "Miembros de la Sección Cuarta "del Consejo de Estado "Carmelo Martínez Conn, Presidente "Jaime Abella Zarate "Consuelo Sarria Olcos y "Guillermo Chahín Lizcano "E S D. "Señores Consejeros: "Con fundamento en los artículos 160 del Código Contencioso Administrativo y 142 y siguientes del Código de Procedimiento Civil atentamente concurro a su despacho a recusar, formalmente, a todos los miembros de esa Sala a fin de que, mediante los trámites de ley, procedan a declararse impedidos para seguir conociendo de la demanda que, con petición de suspensión provisional, formulé
contra los actos administrativos por cuyo efecto se decretó, liquidó y distribuyó una contribución de valorización en el Municipio de Manizales y cuyos antecedentes obran en el expediente número 2491. "Para sustentar esta petición invoco la causal prevista en el numeral 7 del artículo 142 del Código de Procedimiento Civil y, al efecto, acompaño una copia, debidamente autenticada, de la denuncia penal formulada ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. "Les ruego darle aplicación inmediata al artículo 146 del Código de Procedimiento Civil que, conforme al artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, rige en este proceso. "Atentamente, "(Firmado) Rodrigo Marín Bernal". Al respecto, se considera: El memorial está dirigido a todos los miembros de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Se trata de proponer un incidente de recusación colectiva "...a todos los miembros de esa Sala...". Se invoca como causal de la recusación propuesta, existir "denuncia penal" contra los citados miembros de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, formulada por el mismo recusante ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Lo anterior con base en el ordinal 7º del artículo 142 del Código de Procedimiento Civil. Según la copia que se adjunta al memorial de recusación, el doctor Rodrigo Marín Bernal se dirigió a la Comisión de Acusaciones de la Cámara en comunicación de 5 de julio pasado para solicitar se investigue la conducta de todos los citados consejeros, con relación a hechos que él denuncia. De conformidad con los artículos 143 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil el incidente de recusación debe proponerse ante el magistrado ponente y corresponde al magistrado que siga en turno tramitarlo y resolverlo con la Sala respectiva y con exclusión del recusado. El trámite así establecido en las normas procesales es de carácter obligatorio y de orden público, e indica que si son cuatro los magistrados recusados, deben presentarse individualmente sus recusaciones, tramitarse cuatro incidentes, cada uno de los cuales a su vez deberá ser resuelto por una Sala de conformación diferente para cada caso concreto. Lo anterior indica que el incidente, planteado en memorial dirigido no al ponente sino a todos los miembros de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, proponiendo una recusación colectiva, no reúne los requisitos formales exigidos para su tramitación. El artículo 138 del Código de Procedimiento Civil establece: "Rechazo de incidentes. El juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por este código, los que se promuevan fuera del término señalado para ello y aquellos cuya solicitud no reúna los requisitos formales o sean improcedentes según lo establecido en el artículo 135" (Se subraya). Las razones anteriormente expuestas y sin que se esté haciendo un pronunciamiento de fondo sobre la recusación formulada, indican que el incidente debe ser rechazado de plano por los defectos formales que se dejan anotados. Por lo expuesto, la Sala resuelve: Rechazar el incidente presentado por el doctor Rodrigo Marín Bernal en memorial de fecha 5 de julio de 1989 transcrito en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha.
CARMELO MARTINEZ CONN JAIME ABELLA ZARATE, PRESIDENTE DE LA
SALA CON SALVAMENTO DE VOTO, GUILLERMO CHAHIN LIZCANO CONSUELO SARRIA OLEOS, JORGE A. TORRADO T, SECRETARIO RECUSACION - Trámite (Salvamento de voto) Basta con que se presente recusación adjuntando la copia auténtica del denuncio penal cuando ella se formula con base en la causal 7º del artículo 142 del C. de P.
C. para que de derecho se produzca la separación del juez del conocimiento del proceso, existiendo competencia sólo para el trámite del o de los incidentes respectivos. El artículo 143 ibídem prevé la existencia de un proceso en trámite que impulsa el sustanciador y es lógico que a él se le dirija la recusación cuando el ponente es el recusado; y si la recusación afecta a otro integrante de la Sala, se le dirige a él y si es a todos se debe dirigir a todos.
SALVAMENTO DE ORO
Consejero ponente: CARMELO MARTINEZ CONN Consejera ponente: Consuelo Sarria Oleos Bogotá, D. E., tres (13) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Referencia: Expediente número 2491. Recusación de los magistrados de la Sala.
Actor: Rodrigo Marín Bernal. Salvamento de voto del auto de julio 28 de 1989 por el cual la Sala rechaza la recusación.
Con el debido respeto por la decisión adoptada por la ilustrada mayoría de la Sala,
consigno a continuación las razones que me llevaron a separarme de la decisión mayoritaria: a) La razón fundamental que tuvo la mayoría de la Sala para rechazar el incidente, está consignada en los puntos 5, 6 y 7 de la parte motiva del auto que textualmente expresa: "De conformidad con los artículos 143 y siguientes del Código Civil el incidente de recusación debe proponerse ante el magistrado ponente y corresponde al magistrado que siga en turno tramitarlo y resolverlo con la Sala respectiva y con exclusión del recusado". "El trámite así establecido en las normas procesales es de carácter obligatorio y de orden público, e indica que si son cuatro los magistrados recusados, deben presentarse individualmente sus recursaciones (sic), tramitarse cuatro incidentes, cada uno de los cuales a su vez deberá ser resuelto por una Sala de conformidad diferente para cada caso concreto". "Lo anterior indica que el incidente, planteado en memorial dirigido no al ponente sino a todos los miembros de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, proponiendo una recusación colectiva, no reúne los requisitos formales exigidos para su tramitación"; El doctor Rodrigo Marín Bernal formuló denuncia penal ante la Comisión de Acusaciones de la honorable Cámara de Representantes, por hechos que según él estima, comprometen la responsabilidad penal de los integrantes de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Que los hechos denunciados se comprueben o no, o que sean o no constitutivos de delito, es cuestión de competencia de la honorable Cámara de Representantes, la que debe decidir si formula acusación o no ante el honorable Senado de la República;
Creo que basta con que se presente recusación adjuntando la copia auténtica del denuncio penal cuando ella se formula con base en la causal 7° del artículo 142 del C. de P. C, para que de derecho se produzca la separación del juez del conocimiento del proceso; es decir, excepto cuando la copia sea adulterada o inauténtica, la separación del juez o magistrado se produce desde el momento en que reciba el memorial de recusación con la prueba correspondiente, existiendo competencia sólo para el trámite del o de los incidentes respectivos; d) En el caso al cual me refiero, el suscrito consejero de Estado, recibió una comunicación firmada por el doctor Rodrigo Marín Bernal, fechada el pasado 5 de julio y dirigida a los cuatro integrantes de la Sala, en la cual se nos recusa, acompañada de una copia de la denuncia penal con la constancia de su presentación ante la Secretaría de la Comisión de Acusaciones de la honorable Cámara de Representantes; ignoro si los demás colegas de la Sección recibieron una similar o no; pero en el expediente sí existe; e) El fundamento del rechazo de la recusación es de pura mecánica procesal; según la providencia de la cual me separo debió dirigirse la recusación individualmente a cada consejero; sin embargo, el suscrito observa que el caso que está o estaba a nuestra decisión, era un recurso de apelación de un auto que negó la suspensión provisional del acto demandado, recurso que se resuelve de plano por disposición legal, de suerte que el "juez" es la Sala, no existiendo ningún trámite del recurso, por lo cual lo único que corresponde al ponente es elaborar el
proyecto de providencia, siendo el "juez" la Sección; el artículo 143 del C. de P. C, prevé la existencia de un proceso en trámite que impulsa el sustanciador y es lógico que a él se le dirija la recusación cuando el ponente es el recusado; y sí la recusación afecta a otro integrante de la Sala, se le dirige a él y si es a todos se debe dirigir a todos; f ) La denuncia penal no es en el caso presente individual, sino colectiva, por una actuación que el denunciante estima delictiva; por lo mismo, la recusación es también colectiva. Otra cosa es que por razones de procedimiento, el incidente es separado en su trámite, pero es el juez a quien compete "adecuar" el trámite y no a las partes; así lo dice la ley; g) Recientemente una funcionaría del Ministerio de Justicia interpuso recurso de súplica contra un auto de Sala Unitaria dictado por la doctora Aydé Anzola Linares y en él mismo recusó a toda la Sección Segunda de la Corporación; la Sección Segunda decidió la recusación individualmente, aceptando sólo la separación de un consejero por alguna razón especial, procediendo a nombrar el conjuez respectivo, quedando así integrada la Sala que resolvió el punto. El caso es similaral que motiva este salvamento de voto; h) Enseña el artículo 4º del Código de Procedimiento Civil, "sobre la interpretación de las normas procesales', que "al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que surjan en la interpretación de las
normas del presente código deberán aclararse mediante la aplicación de los principios generales de derecho procesal de manera que se cumpla la garantía constitucional del debido proceso, se respete el derecho de defensa y se mantenga la igualdad de las partes"; I) Finalmente, a mi modesto entender, existiendo denuncia penal contra los integrantes de la Sección, la competencia está suspendida para la decisión de fondo desde el recibo de la recusación con la prueba de la presentación de la denuncia penal ante el juez competente, pudiendo el juez recusado sólo tramitar él, o los incidentes de recusación, que es para lo único que la competencia subsiste hasta cuando la recusación sea decidida, mayormente cuando ésta tiene fundamento en la causal 7º del artículo 142 del C. de P. C, caso en el cual sólo es posible rechazar la recusación cuando no se adjunta la constancia sobre existencia de la denuncia. Pienso, entonces que no es procedente rechazar la recusación. Con todo respeto,