CE-SEC4-EXP1992-N4099B
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-EXP1992-N4099B
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
SUSPENSION PROVISIONAL / ACTIVO FIJO - Naturaleza El argumento de que no existe manifiesta violación de la norma superior en tanto que ella no dijo expresamente si se trataba de activos fijos, netos o brutos, guardando silencio al respecto, se observa que es precisamente el hecho de que la Circular haya detallado algo que no lo fue en la norma legal, esto es si se trataba de activos fijos, netos o brutos, es decir con o sin depreciaciones, aquello en lo cual consiste la manifiesta violación en cuanto que " está indicando un requisito adicional no detallado en la norma legal, la cual no especificó si deberían ser brutos o no". CONFIRMA LA SUSPENSION PROVISIONAL del punto 2.3.2 de la Circular Externa No. 019 de 11 de marzo de 1991 del Superintendente Bancario.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: GUILLERMO CHAHIN LIZCANO
Santafé de Bogotá, D.C. veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992) Radicación número: 4099B
Actor: CARLOS EDUARDO BERMUDEZ MUÑOZ
Demandado: SUPERINTENDENCIA BANCARIA AUTO Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la Nación contra el auto de 24 de abril de 1992 por el cual se decretó la suspensión provisional del punto 2.3.2. de la Circular Externa No. 019 de 11 de marzo de 1991 del Superintendente
Bancario. Sustenta la recurrente el recurso básicamente con e argumento que no existe
manifiesta violación de la norma superior en tanto que ella no dijo expresamente si se trataba de activos fijos, netos o brutos, guardando silencio al respecto. Se observa que es precisamente el hecho de que la Circular haya detallado algo que no lo fué en la norma legal, esto es si se trataba de activos fijos, netos o brutos, es decir o sin depreciaciones, aquello en lo cual consiste la manifiesta violación en cuanto que " está indicando un requisito adicional no detallado en la norma legal, la cual no especificó si deberían ser brutos o no" (fl. 39). Esto permite deducir la procedencia de la suspensión decretada. Por lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de Lo Contencioso Administrativo, RESUELVE CONFIRMASE el auto de 24 de abril de 1992, numeral 2. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Se deja constancia que este auto se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.